Sentencia nº L-62-31-10-13 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-62-31-10-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-62-31-10-13

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas y quince minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.-1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO LABORAL DE NULIDAD DE DESPIDO, clasificado con la referencia: 338-2013 (MM); promovido por las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del señor J.M.O., mayor de edad, comerciante, de este domicilio; contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, representada legalmente por el Alcalde Municipal, señor J.W.S.G., mayor de edad, comerciante, de este domicilio y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, licenciado S.D.P.Y., mayor de edad, abogado, de este domicilio; a efecto se declare nulo el despido y como consecuencia, se reinstale al señor O., al cargo que ha venido desempeñando en la relacionada Alcaldía Municipal; y se le paguen los salarios dejados de percibir.-2. Tal recurso fue interpuesto por la licenciada K.M.A.B., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las diez horas del día veinte de septiembre del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en revisión, DICE: "a) Declárase que no ha lugar la improponibilidad de la demanda por falta de competencia objetiva, alegada por el Licenciado S.D.P.Y., y b) Declárase que no ha lugar la nulidad del despido solicitado por las Licenciada K.M.A.B. y L.M.M.M., en representación del señor J.M.O., en la demanda de folios uno y dos, en contra de los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, representado legalmente en base al artículo 47 del Código Municipal por medio del Alcalde Municipal señor J.W.S.G..- NOTIFIQUESE".- Del fallo anteriormente transcrito fue interpuesto RECURSO DE REVOCATORIA, por la parte demandante, lo que se declaró sin lugar, por lo que, interpuso ante este Tribunal RECURSO DE REVISION de la misma sentencia. Intervinieron en primera instancia ambas partes y en esta únicamente la licenciada K.M.A.B..- 3. Las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., en el escrito de fs. 1 y 2 de la pieza principal, manifestaron: ""Que de conformidad a los artículos 3, 7, 12, 13, 29, 30, 38, 80, 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 375 Lit. "e" C.T., he sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que en nuestro carácter de DEFENSORAS PUBLICAS LABORALES, represente Judicial y extrajudicialmente a los trabajadores o asociaciones conformadas por los mismos en defensa de sus derechos laborales de los Tribunales, Autoridades y Oficinas competentes del País para actuar conjunta o separadamente.---- En virtud de lo anterior y de conformidad a los Arts. 74 y 75 de la Ley de La Carrera Administrativa Municipal; por este medio vengo a promover JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO en nombre y representación del trabajador J.M.O., de [...], en contra de LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, y subsidiariamente al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, representada legalmente por el ALCALDE MUNICIPAL...

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