Sentencia nº ASDC-178-13 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDC-178-13
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia de Ahuachapan

ASDC 178-13

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece. El presente proceso penal ha sido sometido a juzgamiento en contra del acusado J.E.E.R., [...]; quien han sido juzgado por el delito de posesión y tenencia, regulado en el art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), cometido en perjuicio de la salud pública. Dicho proceso ha sido remitido a esta sede para que conozcamos el recurso de apelación de la sentencia definitiva condenatoria, interpuesto por la licenciada K.G.B.P., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República. RESULTANDO: 1. Que mediante sentencia definitiva dictada a las doce horas del veintiocho de agosto del presente año, el licenciado J.A.C.M., juez de sentencia de esta ciudad, resolvió lo siguiente: "DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE al acusado J.E.E.R., como autor directo en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las actividades (sic.) Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; en consecuencia CONDÉNASELE a cumplir la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN y (...) SUSTITÚYESE (...) por CIENTO CUARENTA Y CUATRO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA DE OCHO HORAS CADA UNA (...)". 2. Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la agente de la fiscalía, licenciada B.P., en el que específicamente expuso el siguiente motivo: MOTIVO "Errónea aplicación del art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas". "MOTIVACIÓN (sic.) DEL PRESENTE RECURSO: (...) Violación de norma sustantiva por errónea aplicación de un precepto legal, al haberse calificado erróneamente como POSESION Y TENENCIA conforme el (sic.) Art. 34 Inc. 2° De (sic.) la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (...) en relación al 469 (sic.) Inc. 1 del código procesal penal (sic.) (...) si nos encontramos frente a la figura del TRAFICO ILICITO del Art. 33 LRARD, debemos considerar que "existe una exteriorización de voluntad destinada al logro del propósito criminal" (...) Para esto analicemos que el acusado efectivamente tenía un rumbo y destino durante el traslado o transporte de la droga, entendida esta conducta en el hecho de "llevar a alguien o algo de un lugar a otro", entendido que "en el ámbito de los delitos relativos a las drogas, tal expresión incluye todas las actividades implicadas en el traslado de la posesión de tales sustancias entre una y otras personas o de un lugar para otro, siempre que en este caso, su fin último sea aquel trasiego" (...) Como se acredita el rumbo y destino de la droga, el sujeto hacía su traslado en un medio de transporte colectivo que tiene un destino determinado, el origen del sujeto es el Municipio de Jujutla (...) ya que su residencia es Cantón Nueva Gua yapa (...) por lo tanto existía un desplazamiento de la droga que poseía el acusado, ese desplazamiento no era con el fin último de una simple tenencia, sino que su entrega a terceros, porque entendemos que había una intención de colocar la droga incautada al tráfico de estupefacientes (...) Por tanto su propósito de transmitirlo a terceros no queda en su entraña psicológica sino que se han acreditado con la deducciones que pueden ser derivadas del enlace lógico de indicios, como son la cantidad de droga, el lugar donde se realiza la incautación, los actos de desplazamiento realizados, es decir que el sujeto activo no fue encontrado de manera estático con la droga, etc. Por lo que tomando en consideración estos elementos de juicio que fueron aportados por los medios probatorios idóneos como fueron las declaraciones de los testigos de cargo (...) así como la experticia físico química (...) acta de detención del imputado, permiten acreditar los indicios necesarios para acreditar los hechos acusados como TRAFICO ILICITO y no como erróneamente se han calificado en sentencia definitiva (...)". 3. Por su parte, la defensora del imputado, licenciada Luz de M.M., al contestar el recurso lo hizo en los siguientes términos: "(...) que en Audiencia de Vista Pública, el representante en su momento de la F.ía General de la República, al...

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