Sentencia nº 360-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia360-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Chinameca y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de JuicioProceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio

360-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio, promovido por la Licenciada P.D.C.R.D.C., en su carácter de Agente Auxiliar comisionada por el señor F. General de la República en nombre y representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública, contra los señores J.L.R.C. y F.O.R.C.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La Licenciada PATRICIA DEL CARMEN R. DE C, en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Común Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, ante el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, en la cual MANIFESTÓ: [...] DATOS GENERALES DE LOS DEMANDADOS: [...] J.L.R.C. [...] con domicilio en Santa Tecla [...] FREDIS ORLANDO R. C. [...] con domicilio en Santa Tecla [...] el Ministerio de Salud estableció una Unidad de Salud de San Jorge en el año de 1976 y la misma en un inicio funcionó en locales provisionales, siendo uno de ellos una construcción provisional de madera y lata ubicada en el predio que actualmente ocupa el parque de la ciudad de San Jorge departamento de San Miguel. [...] el 08 de octubre de 1968 la señora M.C.C.Q. conocida por M.C.C., M.C.C.Q., M.C.C., C.C., M.C.C.D.R., C.C.D.R.Y.M.C.C.V.D.R., compra el inmueble de naturaleza urbana, situado en [...] Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel [...] el 16 DE JUNIO DE 1978 la señora M.C.C.Q. [...] dona de forma verbal el inmueble antes relacionado para que se instale en el mismo la "Unidad de Salud de San Jorge". [...] a partir del 16 de junio de 1978 el Ministerio de Salud tomó en posesión el inmueble y construyó la infraestructura necesaria para prestar los servicios de salud para cumplir los fines del Estado establecidos en la Constitución Art. 1 [...] Es un hecho notorio y público que la UNIDAD DE SALUD DE SAN JORGE del Ministerio de Salud; ha funcionado en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, en el inmueble ubicado en [...] Barrio Concepción; Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel [...] Según Escritura Pública otorgada [...] en la ciudad de Santa Tecla a las siete horas con treinta minutos del día 14 de noviembre de 2008 los herederos de la señora M.C.C.Q. [...] señores F.O., M.A., F., R.I., J.L. y M. delC., todos de apellidos R.C.; realizan cesión de derechos hereditarios sobre el inmueble de naturaleza urbana, situado en [...] Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel, a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud, para los efectos de que el Estados siga diligencias de aceptación de herencia de la Causante y poder legalizar el inmueble donde funciona la Unidad de Salud de San Jorge, lo cual no fue posible debido a que al verificar si la causante [...] tenía más inmuebles inscritos a su favor, el Centro Nacional de Registros reportó varios inmueble inscritos a su favor, motivo por el cual para no perjudicar a terceras personas en relación a dichas inscripciones, se acordó con los herederos seguir diligencias de aceptación de herencia a nombre de ellos y luego ellos donarían el inmueble al Estado de El Salvador en el Ramo de Salud. [...] Debido a que los herederos no había aceptado herencia, por haberse traspasado todos los bienes en vida de la causante, se realizan las gestiones necesarias para la declaratoria de herederos en este Honorable Juzgado y posteriormente las gestiones para la inscripción correspondiente [...] a las diez horas del veintidós de enero de dos mil trece [...] se otorga escritura de donación de su derecho proindiviso únicamente por los señores: [...] R.C., ROSA ISABEL [...] R., M.A. Conocido por M.A.R.C. [...] R.C., MIRIAM DEL CARMEN [...] Se negaron a firmar la escritura de donación los señores: [...] R.C.. J.L. [...] R.C., FREDIS ORLANDO [...] la posesión que el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud ha ejercido sobre el inmueble ubicado en [...] Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel, ha sido de forma pacífica, puesto que el Estado ha hecho funcionar una Unidad de Salud [...] además la posesión ha sido ejercida sin violencia y además de forma pública, puesto que desde que el Estado tomo posesión del inmueble, han sido colocados los rótulos que lo identifican con el Ministerio de Salud [...] por lo que puede afirmarse con certeza que la posesión del Estado ha sido ejercida sin clandestinidad y que la misma ha sido continua, no existiendo interrupción de la posesión, durante el periodo de tiempo de más de treinta años, contados a partir de 16 DE JUNIO DE 1978 hasta el 16 de junio de 2008, puesto que hasta la fecha la Unidad de Salud de San Jorge funciona en el inmueble donado [...] para el caso que nos ocupa es aplicable el Art. 35 CPCM en cuanto que se pretende que se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del Estado que implica el derecho de dominio sobre el inmueble [...] POR LO ANTES EXPRESADO Y DISPOSICIONES LEGALES CITADAS CON EL DEBIDO RESPETO PIDO: [...] Probados los hechos que sustentan mi pretensión y en el momento procesal oportuno solicito Declaréis la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a favor del Estado en el Ramo de Salud Pública [...]" (sic).-

  2. El Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, por auto de las ocho horas del quince de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 65 RESOLVIÓ: "[...] Del estudio liminar de la presente pretensión [...] se denota, que la Licenciada Patricia del Carmen [...] demanda a los señores J.L.R.C. y F.O.R.C. en Proceso Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, atendiendo al criterio que el inmueble del cual le pide la Prescripción está ubicado en San Jorge de ésta Jurisdicción, pero que en la parte relativa a la competencia territorial en casos especiales Art. 35 [...] De la disposición anterior se infiere que el Legislador también estableció competencia al Tribunal donde se halle la cosa, pero cuando se trate de derechos reales y siendo que la pretensión incoada [...] no se trata de derechos reales, sino de un hecho, por ello el Artículo 567 del Código Civil, en su inciso segundo determina cuales son los derechos reales y no se encuentra que la posesión sea un derecho real, para establecer competencia en éste Juzgado para conocer de la sustanciación de la pretensión, por consiguiente el Juez competente para conocer es el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla por haber consignado en la demanda el postulante que los demandados que los demandados son del domicilio de Santa Tecla [...] por cuanto el Juez competente en el presente caso es del domicilio de los demandados, por consiguiente no siendo competente éste Juzgado, declárase Improponible la demanda [...]" (sic).-

  3. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las doce horas veinte minutos del nueve de septiembre de dos mil trece, agregado a fs. 68 y 69 RESOLVIÓ: [...] al realizar un análisis de la anterior demanda se puede denotar que se trata de una pretensión de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, es decir que se encuentra en disputa un derecho Real, ya que según lo estipula el Art. 2237, del Código Civil, para que opere la prescripción extraordinaria de dominio, es necesario que se den tres condiciones o requisitos elementales, que son: 1) una cosa susceptible de esta prescripción; 2) existencia de posesión, y 3) transcurso de un plazo.- Si bien es cierto la posesión no es un derecho real, ya que no se encuentra regulado dentro de los establecidos en el Art. 567 inciso del Código Civil,

    postura con la que se encuentra de acuerdo el Suscrito Juez y según lo manifestado por el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca Departamento de San Miguel; pero tal y como se dijo anteriormente la parte demandante ha expresado en su demanda que su pretensión es que se declare a favor del Estado de El Salvador, la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en el Inmueble objeto del presente proceso, es decir que si versa su pretensión sobre Derechos Reales y no sobre una acción posesoria, ya que se pretende establecer el Derecho de Dominio Ejercido por su mandante en el Inmueble a adquirir.- [...] Del análisis de los Documentos presentados, se puede verificar que el inmueble objeto del presente proceso, pertenece a la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, es por lo anterior que se tendría como domicilio especial la ciudad de San Jorge [...] por lo tanto ya no habría necesidad de establecer el domicilio de los demandados para atribuir competencia territorial al determinado J., ya que, el Código Procesal Civil y M. determina una regla especial en cuestiones de derecho reales, como lo establece el Art. 35 inc. del CPCM, y que no dice que para los Procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre Derechos Reales, como lo es el Derecho de Dominio , que se está discutiendo en este caso, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa, criterio que se ve reforzado para el caso de la Sentencia dictada por la CORTE EN PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ref. 131-D-2010 [.1 Sumado a ello fue el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca [...] el escogido en primer lugar por la parte actora, para que conociera de la pretensión planteada, facultad que le viene dada por la ley, de escoger ante qué Tribunal plantear su pretensión cuando hay más de un Juzgador competente para conocer de ella, lo que es reforzado por la Sentencia dictada por la CORTE EN PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Ref. 226-D2010 [...] De lo que se concluye que tanto el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca [...] como este tribunal podrían ser competentes para conocer del presente proceso, pero en este caso, lo es el Juzgado elegido en primer lugar por la parte actora para entablar su demanda, en virtud de que la presento ante el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca [...] Es por todo lo anterior, que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del presente proceso, por discutirse en el proceso planteado cuestiones que versan sobre Derechos Reales, y dado que el inmueble objeto del presente proceso, pertenece a la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel [...]" (sic).-

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- El Juez de Primera Instancia de Chinameca se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la pretensión planteada no trata de derechos reales, por lo que es competente el Juez del domicilio de los demandados siendo este la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad; por otro lado el Juez de lo Civil de Santa Tecla también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que en virtud de lo establecido en el Art. 35 inc. CPCM ambos Tribunales son competentes para conocer el caso en análisis, pero en virtud de que la parte actora decidió incoar su pretensión ante el Tribunal donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del litigio, es dicho J. el competente para conocer.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub examine nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, en el cual no podemos determinar la competencia bajo el parámetro de la regla general que es el domicilio del demandado, en virtud que para el caso concreto el objeto de la pretensión versa sobre un derecho real.- En virtud de lo anterior se determina la competencia de conformidad a lo establecido en el Art. 35 inciso CPCM el cual reza lo siguiente: [...] En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin. embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble [...]", en razón de ello, es el actor el que tiene la decisión de entablar su pretensión ante el Tribunal donde se encuentre ubicado el objeto litigioso, o en el del domicilio del o los demandados, en virtud del principio dispositivo regulado en el Art. 6 del CPCM; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.- Para el caso en análisis, lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble, la cual ha sido consignada por la parte actora en la demanda, siendo esta la jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, asimismo consta en la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios sobre inmueble, su ubicación territorial la cual coincide con la consignada por el actor en la demanda.- Por consiguiente, en el caso sub examine, el demandante en virtud de que el inmueble objeto de disputa, como ya se dijo en el párrafo anterior se encuentra ubicado en la jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, interpuso su demanda ante el Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de S.M., y es que tratándose de una acción real, ciertamente el competente para conocer y sentenciar del proceso en análisis, es el referido funcionario y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y 5a Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-

    F.M.--------E.S.B.R.----O.B.. F.-----M. REGALADO---------R. M.

    FORTIN H.---------L. C. DE AYALA G.---------DUEÑAS--------RICARDO IGLESIAS-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A.-------SRIA.-------RUBRICADAS.

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