Sentencia nº 210-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia210-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

210-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 1819, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor OSCAR C.

S.; en la dirección: [...] el auto de modificación de la demanda para que le sirva de legal emplazamiento en el juicio ejecutivo promovido en su contra por el licenciado C.F.T. como apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CM DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CM, S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN, S.A., a fin de que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva comparezca al Juzgado de lo Civil de Soyapango a contestar la demanda promovida en su contra.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Juez de lo Civil de Soyapango, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFIQUESE lo proveído al Juzgado de lo Civil de Soyapango, para su conocimiento. CUMPLASE.

-----------J.R. ARGUETA------O.BON. F----------F.M.--------IGLESIAS-----E.S. BLANCO R----------J.B. JAIME-----L.C. DE AYALA G----DUEÑAS--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.------------ S.R.A.--------SRIA.------ RUBRICADAS.----

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