Sentencia nº 170-13-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia170-13-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

170-13-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día jueves veintiuno de noviembre del año dos mil trece.-IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-215-(138)-13, promovidas por la señora [...], representada judicialmente por el licenciado R.A.R.A., abogado y de este domicilio.- Ambos son mayores de edad.- Según sentencia interlocutoria del señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, pronunciada a las 08 horas 30 minutos del jueves 24 de octubre del año 2013 (fs. 9), rechazó la solicitud inicial de tales diligencias por considerarla improponible, por lo que el licenciado R.A. en el carácter indicado interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 12 a 14).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 170-13-SA-F4.-ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues la resolución impugnada, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por improponible, aunque no se encuentra comprendida expresamente en el art. 153 lit. "a" Pr.F. como alzable, admite recurso de apelación por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2º del Código Procesal Civil y M. (identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el art. 20 Pr.C.M..- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador de primera instancia (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a su notificación (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Indicó el punto de la providencia que impugnaba, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc. 2º).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Los motivos en que se basaba para alzarse fueron planteados a fs. 12 y 13 en el escrito de la interposición del recurso.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2º).- CONCLUSIÓN.- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A. en el carácter en que actúa.-HECHOS Y PRETENSIONES

En la solicitud de fs. 1 y 2, en síntesis, el mandatario judicial de la solicitante expone los siguientes puntos:

Que según partida de nacimiento N° 662, fs. 663 del Libro Único "L" III llevado en 1993 por el Registro del Estado Civil de S.A., la señora [...] nació a las 09.00 horas del 10 de abril de 1941 en el Cantón Comecayo, siendo hija ilegítima de [...].- Que la solicitante cuenta con dos partidas de nacimiento asentadas en la Alcaldía Municipal de S.A., la 1ª el 07 de junio de 1993; y la 2ª, el 25 de junio de 1999.- Que en base al art. 138 del Código de Familia (identificado sólo como "F.") promueve "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Filiación Ineficaz" a fin de que en sentencia definitiva se ordene la cancelación de la partida de nacimiento N° 1779, folio 1780 del Libro Único "L" V del año 1999.- Que tal cancelación es posible según Jurisprudencia de la Cámara de Familia de la Sección de Occidente de fecha 14 de marzo de 2011 (exp. 026-11-SA-F1) en el sentido de que procede promover diligencias de filiación ineficaz estableciendo en la solicitud que son una misma persona y relación entre ellas, por lo que su mandante cumple con lo anterior y en consecuencia se deje en legal uso la apartida de nacimiento asentada el 07 de junio de 1993.- Como prueba documental ofreció las dos certificaciones de las partidas de nacimiento relacionadas y deposición de testigos nominados en la solicitud.-

LA INTERLOCUTORIA Y SU IMPUGNACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD INICIAL.- En sentencia de las 08 horas 30 minutos del jueves 24 de octubre del año 2013 (fs. 9), mediante la cual se rechazó la solicitud inicial de las diligencias por considerarla improponible, el juzgador de primera instancia fundamenta su decisión en que la pretensión consiste en "declarar nulo el segundo asiento" (el asentado el 25 de junio de 1999); que cuando éste se efectuó no tenía que haberse hecho, por lo que ha existido un error del Registrador del Estado Familiar al haber repuesto en dos ocasiones un mismo asiento de partida de nacimiento, por estar incompleto por deterioro del Libro original, por lo que la vía procesal adecuada es mediante un proceso contra el Registrador del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, por ser dicho funcionario quien tiene la legitimación pasiva en el presente caso.- Por tanto y conforme a los arts. 138 F., 218 Pr.F. y 277 Pr.C.M., declaró "improponibles las diligencias de filiación ineficaz" promovidas por el licenciado R.A.R.A. en calidad de apoderado de la señora [...].- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con tal decisión, el licenciado R.A. interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 12 a 14), expresando que si el señor J. había comprobado la existencia de dualidad de registros del nacimiento de su representada, con los mismos datos y si la pretensión era la declaratoria de nulidad del segundo asiento de nacimiento (el del...

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