Sentencia nº 221-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia221-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

221-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 992, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor F.A.M.A., en las siguientes direcciones: [...], del decreto de embargo/en el juicio ejecutivo promovido en su contra por la Licenciada A.S.M.M., como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Asimismo, solicita que la notificación del decreto de embargo se realice personalmente o a persona mayor de edad que tenga alguna relación de carácter familiar o laboral con el demandado. A. al demandado que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso deberá comparecer por medio de apoderado quien para tal efecto deberá proporcionar su dirección y la de su representado dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones, pudiendo también brindar un número de telefax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Debiendo entregarle al demandado las copias de ley que se adjuntan.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

-----------O.B.F.------IGLESIAS-------------J.B.J.----------DUEÑAS----------M. REGALADO-------E.S. BLANCO R-------L.C. DE AYALA G. -----------------

----------J. R. ARGUETA---------------E. R. NUÑEZ----------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------ S.

RIVAS AVENDAÑO-------SRIA.------ RUBRICADAS.---------

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