Sentencia nº 228-206-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia228-206-TSU-13-2
Sentido del FalloViolación; Agresión Sexual Agravada

TRIBUNAL DE SENTENCIA 228-206-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las veintidós horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio en la Causa No. 228-206-TSU-13-2, instruida contra MOISÉS R.P., [...] procesado por atribuírsele la comisión de los delitos de A) VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los Arts. 159 y 1621 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual del menor [...] y B) VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los Arts. 161 y 1621 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual del menor [...], representados legalmente por su madre la señora [...] H. contado con la participación de los señores Abogados C.A.V., EMELANIO VÁSQUEZ VALENCIA y C.O.E.M., en su condición de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el primero y Defensores particulares los dos últimos. Expone el suscrito J.K.E.T.H. en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día siete de marzo de dos mil trece, el Licenciado C.A.V., ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "Los hechos sucedieron según entrevista de la víctima [...], que un día por la tarde como a eso de las dos de la tarde su abuela los mando a la tienda a comprar un rinso a él y su hermano de nombre [...] cuando iban para la tienda vieron un vehículo y en ese vehículo estaba el papá de ellos, este detuvo el vehículo y los subió al carro, y se estaciono detrás de unos camiones y agarro a su hermano [...] y le tapó la boca para que no gritara y le empezó a tocar el pene y le bajo el pantalón y le tocaba el ano, después que lo estuvo tocando mando a su hermano a comprar un "Getorado" y en ese momento lo comenzó a tocar a él, le bajo el pantalón así como hizo con su hermano le toco el pene y le metió el dedo en el ano, y cuando regreso su hermano le dijo que no le dijeran a su madre o a la abuela, los mataría a ellos y a su abuela, luego se fueron donde la abuela y por temor no le dijeron nada y su papá se fue y luego volvió como a eso de las siete de la noche y a esa hora su mamá ya estaba en la casa cuando tocaron la puerta el abrió la puerta y allí lo agarro el papá y se lo quería llevar pero su madre no dejo, estos hechos que se investigan según su madre de los menores sucedieron el día veinticinco de enero del año dos mil trece, en la Colonia [...] en el delito de Violación en Menor e incapaz Agravada en perjuicio del menor [...], según la entrevista del menor sucedió en el año dos mil siete cuando el menor vivía en la Colonia [...], La Libertad, que no recuerda el día exacto solo que fue cuando su hermano estaba todavía en el Hospital su padre le bajo el pantalón y le metió el dedo en el ano le dijo que le dijera a su madre y si lo hacía mataría a su madre y su hermano menor, estos hechos sucedió cuando vivía en [...], , dio imputado fue detenido en frente de la entrada principal del Centro Comercial metro centro Sonsonate, ubicado en la carretera que de Sonsonate conduce a Acajutla, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil trece la cual se efectuó por una orden de detención administrativa"... (Sic)..." La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 159, 161, 162 No. 1 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. 4°, 57 Pr.Pn.; El suscrito J. de sentencia, ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del P. donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO.- Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N° 1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300 N° 1, 302, 356, 362 Nos. 1 y 10, y 364 Pr.Pn. TERCERO.- Respecto del delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, podemos decir que la acusación parte de dos figuras básicas, por un lado la contenida en el Art. 159 del Código Penal, consistente en el acceso carnal anal o vaginal, ejecutado en persona que posea una edad inferior a los quince años, cuya ejecución no requiere el uso de violencia sea física o psicológica, o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir; y por otra parte el delito contemplado en el Art. 161, de la misma normativa, el cual requiere de comportamientos objetivos de contenido sexual distintos al acceso carnal vaginal y anal, pero que pueden implicar la introducción de objetos en esas áreas, que, aunque no conlleven violencia, se ejecutan mediante un acometimiento contra el sujeto pasivo, sobre el que debe recaer la referida conducta, siendo elemento condicionante de este delito -al igual que el descrito anteriormente- que la víctima sea menor de quince años de edad, o ejecutado en otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, siendo además indiferente el empleo de violencia física o psicológica o que la víctima, haya o no, consentido aquella actividad sexual. El bien jurídico tutelado en estos casos es la indemnidad sexual, entendida como una especial condición de desventaja del sujeto pasivo, por la cual se considera que no ha alcanzado un nivel de desarrollo que le haga apto para auto determinarse libre y conscientemente en el ejercicio de su sexualidad, dado que están incapacitados para comprender el sentido y significado del acto sexual en el que se les hace participar. CUARTO.- Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como pericial, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se detallan a continuación: Declaración Indagatoria de [...]: Quien al interrogatorio de identificación contesto: que su nombre completo es [...]; Sobre los hechos manifiesta: que en dos mil siete se separó con la señora [...], quien es la madre de los niños [...], que se separó porque en ella se metió en relaciones con uno de sus empleados, uno de su seguridad el señor J.F. y producto de ello tienen una niña, que le daba una cuota alimenticia mensual, que le daba trescientos dólares por los menores, ciento cincuenta a cada uno, pero ella le exigía dos mil dólares como cuota alimenticia, que la señora lo amenazó y llego a su casa y le dijo que si no le daba dinero algo pasaría, pero no sabía que era esto, que el día veinticinco de enero que sucedieron los hechos estaba trayendo a su compañera de vida del hospital R. a Sonsonate, que ella es licenciada en enfermería y el veinticuatro sufrió un accidente, que se fueron a desayunar y los vio R.M.R. quien es compañero de trabajo, que luego que le dieron una orden de arresto y la señora [....] extorsionó a su familia con dos mil dólares, que la señora lo ha hecho con fines económicos, que el día veinticinco de enero lo pasó con su esposa en el Seguro Social de Sonsonate todo el día, y el señor R.R.M.R. lo vio; A preguntas del Licenciado E.M. respondió: que en dos mil siete vivía en [...], que se separaron el veinte de octubre, que no sabía dónde vivía solo tenían comunicación por teléfono, que estaba embarazada, y que solo le daba el dinero por la ventana en la casa de [....], que sus hijos eran privados de libertad cuando llegaba a dejar dinero, que solo lo saludaban en la casa, que los visitaba en el lugar que relatan, que ella le exigía dos mil dólares pero no le decía con qué fines, que dejó de darle los trescientos dólares mensuales para los niños; que estaba con su esposa que se lesionó el dedo y necesitaba una incapacidad para el Hospital R., que estuvo de once a cinco de la tarde en el hospital, que con el señor M., estuvo, como media hora, lo vio a las dos de la tarde, que al salir de la diligencia medica se fueron a su casa, que llegaron a las siete y media, que su casa se sitúa en lotificación S.A., que ella, la señora [...] ha extorsionado a su familia e incluso privó de libertad a su hermana y le quitó dos mil dólares, que es la causa por la que ha estado detenido, que ella prometía que no iba a seguir con esto porque era una mentira; A preguntas de la fiscalía contestó: que la amenaza del año pasado era de muerte, que ya recibió un atentado, que llegó al seguro social a las once de la mañana, pero antes estuvo en San Salvador, que es comerciante y dispone de su tiempo, que se fue a las cinco de la mañana a San Salvador y llego a las siete, luego regresó de San Salvador a las diez. Prueba testimonial: La deposición de la señora [...], quien, quien a este tribunal a preguntas de la Fiscalía manifestó: [...], que se encuentra por el delito de violación, que la violación la cometió M.R.P., en los dos niños...

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