Sentencia nº 171-3-2013 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia171-3-2013
Sentido del FalloRobo Agravado en Grado de Tentativa

171-3-2013.- TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del trece de Noviembre de dos mil trece.- Visto en juicio oral y público el proceso penal en contra de los imputados: 1) B.V.C.O., de [...]; 2) M.A.O.C., de [...]; 3) E.V.G.P., de [...]; y 4) F.J.R.Z., de [...]; procesados por el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 212, 213, relacionado con el 24 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de [...]. Como partes técnicas han intervenido: en representación de la Fiscalía General de la República, el licenciado J.V.T.B.; y, en su calidad de Defensor Particular de los imputados M.A.O.C. y B.V.C.O., el licenciado O.I.P.M. y como Defensora Pública de los imputados E.V. G. P. y F.J.R.Z., la licenciada S.E.D.V.; todos mayores de edad, Abogados de la República, de este domicilio. De conformidad a lo establecido en el Art. 53 inciso 2) literal b) e inciso 3) del Código Procesal Penal, en relación con los Arts. 212, 213 del Código Penal, la acusación se sometió al conocimiento de forma Unipersonal, a cargo del suscrito J., licenciado J.U.G.; autoriza la presente, la secretaria interina de actuaciones, Licenciada D. delC.P. de R.. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO I.- Según la acusación fiscal y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad, los hechos acusados son los siguientes: "De la Sexta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos, del día siete de mayo del año dos mil trece, fueron detenidos los imputados B.V.C.O., M.A.O.C., E.V.G.P. y F.J.R., detención que se hizo efectiva por parte de los agentes policiales E.A.C. y F.A.M., ambos destacados temporalmente en la Subdelegación Policial Centro Histórico de la Policía Nacional Civil, ya que en momentos que ambos agentes se encontraban desempeñando turno de patrullaje preventivo en la zona de su responsabilidad fueron alertados por la víctima de nombre [...], que en parque ubicado en la dirección arriba mencionada, aproximadamente diez sujetos con apariencia sospechosa, le habían privado de su libertad, minutos antes en que el se conducía juntamente con otros dos amigos aún se encontraban privados de libertad por los referidos sujetos, manifestándoles que uno de los sujetos, portaba un arma de fuego y otro un arma blanca, por lo que de inmediato los agentes policiales en compañía de la víctima se dirigieron hacia el lugar de los hechos y al llegar a dicho lugar varios sujetos salieron corriendo tratando de darse a la fuga dándoles persecución logrando darles alcance a cinco de ellos, entre éstos un menor de edad y al realizarles un registro no se les encontró anda ilícito y al menor se le encontró un arma blanca tipo navaja, la cual portaba a la altura de la cintura, siendo reconocidos todos los sujetos por la víctima como los que momentos antes lo habían privado de su libertad y al tratar de ubicar a las otras dos víctimas en el lugar no se encontraron pero fueron ubicados por la víctima que acompañaba a los agentes policiales y al estar presentes todos los ofendidos reconocieron a todos los sujetos y señalaron al cuarto sujeto de nombre E.V.G.P., como la persona que lo había golpeado con los puños, manifestando todos sentirse ofendidos razón por la cual se les manifestó que quedarían detenidos por el delito de Privación de Libertad, en perjuicio de [...], [...] y [...]. Haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley les confiere de conformidad a lo establecido en los art. 12 Cn., y 82 Pr.Pn. II.- Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Fiscal y por el Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad, como PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 148 del Código Penal, en perjuicio de [...], [...] y [...]; durante la vista pública se anunció el posible cambio de calificación jurídica de los hechos al delito de ROBO AGRAVADO IMPERFECTO, en base a lo dispuesto en el art. 385 y 397 CPP. III.- El debate se inició y se finalizó el día veinticinco de septiembre del corriente año, y en el desarrollo de la Vista Pública, la R.F. manifestó que como incidente plantea la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ya que los acusados han decidido confesar los hechos y se ha acordado junto con la Defensa que se solicitara la pena de tres años. Por su parte la Defensa Pública licenciada S.E.D.V. manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía, en el sentido de que se aplicara el Procedimiento Abreviado, que sus defendidos E.V.G.P. y F.J.R.Z. confesaran los hechos y ante la aplicación de dicho procedimiento se le concediera la pena de tres años, la cual solicitó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; asimismo se le concedió la palabra al defensor particular licenciado O.I.P.M., quien manifestó que sus defendidos M.A.O.C. y B.V.C.O., confesaran los hechos y están dispuestos a someterse al procedimiento abreviado, por lo cual solicita la pena de tres años de prisión. I., se le concedió la palabra a los imputados quienes expusieron que aceptan la aplicación del procedimiento abreviado, y que también confesarían los hechos. Autorizándose por el Tribunal la aplicación del procedimiento abreviado. Asimismo se hace constar que a los acusados se le hicieron saber los Derechos que la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y la Ley secundaria le conceden, explicándosele además los hechos que se le están atribuyendo y su calificación jurídica, a lo que los acusados manifestaron entender perfectamente, y que haciendo uso de sus derechos declararían en juicio, lo que hicieron de forma separada, clara, libre y espontánea, como lo acreditó su defensa técnica, respectivamente. IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDO

. Cerrados los debates, el suscrito J. se retira a analizar la prueba, deliberando en secreto y procediendo a la determinación de los puntos sometidos a decisión, conforme al Art. 394 CPP, los que se dan a conocer conforme a los siguientes fundamentos. I.- FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA Corresponde en este apartado, relacionar los elementos de prueba que se sustraen de los distintos medios probatorios presentados y que el suscrito J. ha tomado en consideración para sostener su decisión. A.- PRUEBA DE CARGO. 1) ACTOS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL.- Se incorporó al juicio por medio de su lectura: Acta de Remisión y Captura de los imputados M.A.O.C., B.V.C.O., F.J.R.Z. y E.V.G.P., documentada en la Sexta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos, del día siete de mayo, por los agentes E.A.C. y F.A.M., quienes exponen los motivos por los cuales procedieron a la detención de los imputados, ya que en momentos en que patrullaban el sector de responsabilidad, fueron informados por el ahora víctima señor [...], que en el parqueo ubicado en la dirección de la detención, aproximadamente diez sujetos con apariencia sospechosa le habían privado de libertad minutos antes y que el se conducía juntamente con dos amigos y que el se había logrado dar a la fuga, pero que sus dos amigos aún se encontraban privados de libertad, por un aproximado de diez sujetos y uno de estos portaba un arma de fuego y un arma blanca, por lo que juntamente con la víctima se dirigieron al lugar de los hechos, al llegar observaron a varios sujetos que salieron corriendo por lo que les dieron persecución, logrando darles alcance a los ahora detenidos, a quienes también los acompañaba el Joven [...] de dieciséis años de edad, al registrarlos no se les encontró nada ilícito y al menor se le encontró un arma blanca tipo navaja a la altura de la cintura, todos los sujetos fueron reconocidos por la víctima como los que momentos antes habían privado de libertad al seguir buscando a las dos víctimas faltantes en el lugar no encontraron, pero fueron ubicados por la víctima que los acompañaba al estar presentes...

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