Sentencia nº 214-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia214-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

214-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 843, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en virtud del cual se solicita sea dejada sin efecto la comisión rogatoria presentada ante este Tribunal mediante oficio número 802, proveniente siempre de esa misma sede judicial, mediante el cual se solicitaba a esta Corte se diera curso a una comisión rogatoria a efecto de que se citara, en legal forma, a la señora P.V., en la dirección que para tal efecto señalaba, para que se presentara al Tribunal a manifestar si aceptaba o repudiaba la herencia que a su defunción dejó la señora M.I.V.D.Z..

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 182 atribución 3a de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

Devuélvese la comisión rogatoria, al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, sin diligenciar, tal como lo es solicitado por el referido Juzgado, para los efectos legales pertinentes.

-----------O.B.F.------F.M.-----------D.L.R.G.---------E.S.

BLANCO-----------J.B. J.---------M. REGALADO--------J.R. ARGUETA------------------DUEÑAS-------------------------------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------ S. RIVAS

AVENDAÑO--------SRIA.--------- RUBRICADAS.----

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