Sentencia nº 36-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia36-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

36-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 1106, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, mediante el cual ratifica la petición formulada a esta Corte, ocasión en la que se solicita se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al señor J.C.H.C., conocido por J.C.C.H., en la casilla postal P.O. BOX [...], ROSS, CALIFORNIA [...] y al teléfono [...], del decreto de embargo y la demanda que lo motiva para que le sirva de legal emplazamiento en el juicio ejecutivo promovido en su contra por el Licenciado C.F.T., como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Asimismo, solicita que la notificación del decreto de embargo se realice personalmente al demandado o a persona mayor de edad, que tenga alguna relación de carácter familiar o laboral con el demandado.. A. al demandado que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso deberá comparecer por medio de apoderado quien para tal efecto deberá proporcionar su dirección y la de su representado dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones, pudiendo también brindar un número de telefax donde puedan ser enviadas la comunicaciones procesales, todo de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Debiendo entregarle a la demandada las copias de ley que se adjuntan.

Esta Corte advierte, que remitirá el presente suplicatorio formulado por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente para que se verifique la diligencia encomendada en una casilla postal, no obstante que no se podrá comprobar si se notifica o no al señor J.C.H.C.. Pero cabe aclarar, respecto del suplicatorio clasificado al número 140-S2012 al que hace alusión el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se tramitó en casilla postal, no siendo esto cierto ya que en esa ocasión se mandó a notificar al señor C.E.B.M. en la siguiente dirección: [...], Código Postal 90280, siendo el número de teléfono [...].

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

-----------O. BON F.------E.S. BLANCO R-------F. MELENDEZ-------------D.L.R.

GALINDO--------------J. B. JAIME------DUEÑAS----------M. REGALADO. ---------------------------J.R.A.------------------------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------ S.

RIVAS AVENDAÑO-----SRIA.-------- RUBRICADAS.---------

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