Sentencia nº 305-P-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia305-P-13
Sentido del FalloHomicidio Agravado Imperfecto o Tentado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

305-P-13

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día ocho de Noviembre de dos mil trece.

Por recibido el oficio No. 1735, de fecha veinticuatro de septiembre y recibido en esta sede judicial vía correo nacional el veintisiete de septiembre, ambas fechas del año en curso, suscrito por la Licenciada M.I.L.D.D., Secretaria del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual y constando de QUINIENTOS QUINCE FOLIOS UTILES, aunque en el oficio se nomina que son QUINIENTOS CATORCE FOLIOS UTILES, en TRES PIEZAS, se remite el proceso penal registrado en aquél tribunal bajo el número C-156-07-2013-3 instruido en contra de los imputados J.E.P.S., O.R.G.S., y OTROS, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO en perjuicio del derecho a la vida de [...].

Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada por el Licenciado MARCO TULIO DIAZ CASTILLO, J. del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, a las diez horas del día cuatro de septiembre del año en curso, en el PROCESO PENAL instruido en contra de los imputados 1) J.E.P.S., [...]; 2) O.R.G.S., [...]; 3) J.R.L.L., [...]; 4) E.A.F.P., [...]; 5) J.U. P.B., [...]; y, 6) JOSE CRUZ G. A., [...]; a quienes se les atribuye participación en el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, tipificado y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Artículo 129 número 2) y 3) y el Artículo 24, todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de [...]

HECHO OCURRIDO: Aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche, del día once de septiembre de dos mil once, en el billar ubicado en el Barrio El Tránsito, del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango.

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 400 No. 4 y 5, 452, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado J.A.C.H.R., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, de la sentencia definitiva absolutoria pronunciada.

Han intervenido en la primera instancia, los L.J.A.C.H.R., D.E.R.D.S., E.A.H.I., J.M.Z.T. y M.A.P.P., en su calidad de A.A. delF. General de la República debidamente acreditados en el proceso; los L.M.A.G. PAZ y F.A.M., como Defensores Particulares de los procesados E.A.F.P., Y O.R.G.S.; los L.C.D.A.T. y J.C.B., como Defensores Particulares del procesado JOSE CRUZ G. A.; el Licenciado WUALTER R.M.F., como Defensor Particular del procesado JACOBO ENRIQUE

P. S.; y, los L.A.I.H.R., Y.N.M.R., M.A.V.Y.J.A.A.N., como Defensores Públicos acreditados en el proceso y que en han ejercido la defensa de los procesados J.R.L.L., y JOSE ULISES P. B.; siendo todos mayores de edad y Abogados de la República.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes procesales, por no haberse ofrecido prueba en el recurso interpuesto.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) El fallo de la sentencia impugnada es de tenor literal siguiente: """"

FALLO

I) SE DECLARAN ABSUELTOS a los señores J.E.P.S., OSCAR RAIMUNDO G.

S., J.R.L.L., E.A.F.P., J.U.P.B., y JOSE CRUZ G. A., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación al artículo 129 numerales 2) y 3) y el artículo 24, todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida del señor [...], en consecuencia, se ordena el cese de toda medida cautelar aunque la presente sentencia sea todavía recurrible y siempre y cuando los mismos no se encuentren a la orden de otro tribunal por otro delito; II) Se ABSUELVE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, a los referidos señores J.E.P.S., O.R.G.S., J.R.L.L., E.A.F.P., J.U.P.B., y JOSE CRUZ G. A.; III) No hay condena en costas procesales, por ser gratuita la Administración de Justicia; IV) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia absolutoria, de conformidad al Art. 147 del Código Procesal Penal, oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; y V) NOTIFIQUESE.""""""".-

II) Inconforme con la sentencia pronunciada, el Licenciado J.A.C.H.R., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo en los términos siguientes: """""IV.- LEGISLACION VULNERADA: Demostraré que se han violado los Art. 11, 12 y 14 de la Constitución de la República y 1, 2, 3, 130, 174, 395 número dos y 400 numerales 4 y 5 del Código Procesal Penal. V. EXPRESION CONCRETA Y DETALLADA DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION CON SU RESPECTIVA FUNDAMENTACION:-----PRIMER MOTIVO DE FORMA: 1. FALTA DE FUNDAMENTACION.---- La resolución aquí impugnada carece de fundamentación en sentido técnico, requisito esencial de validez, contraviniendo lo establecido en los Art. 11, 12 y 14 de la Constitución de la República y 1, 2, 3, 174, 395 número dos y 400 numeral 4 del Código Procesal Penal. Además contraviene la garantía constitucional de DEBIDO PROCESO, la cual presupone tanto el respeto a las formas legales para que el proceso pueda concluir en una sentencia válida, como aquellas propias de la sentencia para que sea legítima, exigencias que se han previsto para asegurar los derechos de los sujetos procesales y la rectitud del juicio. La pretensión última que se persigue a través del deber de motivar es concretamente, el resguardo de los particulares y de la colectividad ante las posibles decisiones arbitrarias de los jueces, pues éstos no se deben dejar llevar por "imprecisiones meramente subjetivas", por el contrario, están obligados a "enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente".----------La doctrina específica en cuanto al punto de que

la motivación de la sentencia debe reunir ciertas condiciones esenciales de validez, a saber: 1) Expresa, 2) Clara, 3) completa, 4) legítima y 5) lógica (requisito que en caso de faltar es objeto de impugnación mediante un recurso por violación a las reglas de la sana crítica); esta exigencia debe de concurrir simultáneamente en la motivación, pues la ausencia de tan solo una condición, causaría la pérdida del contenido integral de las otras, dada su indispensable interrelación; en efecto, una motivación no puede ser al mismo tiempo clara si no está completa o bien no podría ser legítima e incompleta simultáneamente, por lo que en consecuencia bastará demostrar la ausencia de una condición esencial, para concluir que la motivación carece de validez.------ En aras de una mejor exposición de los vicios concretos contenidos en la fundamentación del pronunciamiento, analizaremos los principales yerros del tribunal del modo que sigue:---------1.1

MOTIVACION ES INCOMPLETA: La motivación de la sentencia resulta incompleta, puesto que al referirse al hecho y al derecho, no proporciona la valoración total de las pruebas introducidas al debate. A efectos de partir al análisis de la omisión de dicho requisito de fundamentación, no está demás apuntar que en la sentencia, en lo referente a la valoración de la prueba, el tribunal de Sentencia de C. no fundamenta los puntos que dan como resultado la ABSOLUCION, valorando de manera errónea la prueba aportada, e inmediada en la audiencia de vista pública; en efecto el tribunal, por un lado, omite la rigurosa valoración de aspectos de los elementos que sostienen la identificación de los procesados por parte del testigo y el origen de este último, como se comprobará seguidamente, al contrario estos son valorados con "ligereza" por el tribunal dando como resultado LA ABSOLUCION DE LOS PROCESADOS, de haber sido valorado el testimonio el testigo presencial clave ELISA en base a las reglas de la lógica, psicología y experiencia común, tal testimonio, junto con la prueba documental y pericial aportada desvanecen cualquier aspecto que diera como resultado la absolución de los procesados emitida por parte del Juez a quo en este proceso en particular por la forma en que fueron cometidos los hechos clave ELISA constituye una prueba directa, coherente y fehaciente, en sí misma y con la demás prueba ofertada, quien introduce al proceso condiciones de tiempo, lugar, iluminación, distancia forma de ejecución, medios utilizados, así como individualización e identificación de los procesados, clave ELISA es coherente en manifestar: "que viene a declarar por unos disparos que hubieron en el billar, ocurridos a mediados del mes de septiembre de dos mil once, en la Palma Chalatenango a las nueve de la noche, que él se encontraba jugando billar en el billar ubicado en barrio el centro de La palma departamento de C., que quienes realizaron los disparos fueron el Mosco y el Bala, que en ese lugar se encontraban tomando y jugando, también el Manchado, el Atalaya, el Muñeco y el Chirajo, que el Manchado es Jacobo

P., es piel blanca, ojos zarcos, tienen un tatuaje en todo el pecho, vive en la Lomita, municipio de La Palma departamento de Chalatenango; que el Mosco es O., siendo de estatura baja, gordito, pelo negro y liso, que vive en la Lomita, municipio de La Palma, departamento de Chalatenango; el Bala es R., quien es delgado, piel trigueña y tiene una cola en el cabello, vive en la Lomita, municipio de La Palma, departamento de C., que el Atalaya es E., quien es de estatura normal, piel trigueña y tiene una cicatriz en la cara, vive en la Lomita,

municipio de La Palma, departamento de Chalatenango; que el Muñeco es U., de estatura baja, complexión media y ojos zarcos, vive en la Lomita, municipio de La Palma, departamento de Chalatenango..."; con la anterior parte de la declaración de testigo clave ELISA se manifiestan circunstancias de lugar y tiempo en que se desarrollan los hechos, lo que es complementado también con el testimonio de la víctima [...], al manifestar: "que...

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