Sentencia nº 120-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia120-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Abreviado de Servidumbre de Tránsito
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel

120-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y un minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado RUBÉN DARIO V.

A., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora B.E.M.D.P., conocida por B.E.M., contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, S.M., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día trece de marzo de dos mil trece, en el Proceso Declarativo Abreviado de Servidumbre de Tránsito, promovido por el ahora recurrente, en contra del señor CANDELARIO

R. B., conocido por CANDELARIO R.

En el caso de autos, la impetrante fundamenta su recurso en los siguientes motivos: 1.-

Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, motivo específico Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia, Art. 523 ord. 14° C. Pr. C. y M., disposiciones infringidas: A.. 6, 90, 216, 218, 276 ord. C. Pr. C. y M.; y, 2. "Infracción de Ley ... de tal manera que se ha producido Aplicación errónea de la norma ... interpretándose erróneamente los Arts. 822, 823 del código Civil, en relación con el arto 522 del CPCM." (SIC)

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes CONSIDERACIONES:

El Art. 519 del Código Procesal Civil y M., enumera de manera taxativa las resoluciones que son susceptibles de Casación, específicamente en su numeral primero detalla qué resoluciones admiten casación en material civil y mercantil, al efecto enuncia: "las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documentos base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial."

La resolución de la que se ha recurrido; es decir, la de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil trece, dictada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, Tribunal que no desarrolla ni concluye respecto del "tema decidendi", como lo es la constitución de una servidumbre de tránsito, puesto que consideró declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado A-quo.

En ese sentido, la resolución que se pretende impugnar no produce efectos de cosa juzgada sustancial, contrario a lo mencionado en el ordinal primero, parte final del Art. 519 C. Pr.

C. y M., disposición legal en la que se ve reflejado el principio de taxatividad, que no es más que el límite de los términos y circunstancias expresamente indicados en la ley; en ese sentido, por ser el recurso de casación extraordinario y de estricto derecho, cuya naturaleza lleva implícita disposiciones legales ineludibles, se vuelve perfectamente aplicable dicho principio, el cual además se encuentra relacionado con la interpretación restrictiva de la norma y con el principio de legalidad.

En lo que concierne a la primera, debe tomarse en cuenta que la norma jurídica debe aplicarse a los casos que ella misma menciona; es decir, a los que se refiere expresamente.- Por su parte, el segundo, desde la perspectiva del derecho procesal, y encaminado a la persona que se crea agraviada y con derecho a recurrir, se busca que lo haga de la forma autorizada por las normas.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la resolución dictada por el Tribunal Ad quem se vuelve irrecurrible por no encajar dentro de aquellas que son susceptibles de ser valoradas en casación conforme a la norma inicialmente citada, debiendo declarar la improcedencia del recurso presentado por el abogado V.A.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; y II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

HAGASE SABER.

O.B.F.---------M.F.V..-------------M. REGALADO.-----------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------ILEGIBLE.-----------RUBRICADAS.

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