Sentencia nº 251-227-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia251-227-TSU-13-2
Sentido del FalloFalsedad Ideológica

TRIBUNAL DE SENTENCIA 251-227-TSU-13-2 SONSONATE.- SENTENCIA

Sonsonate, a las dieciséis horas del día siete de noviembre de dos mil trece.

Se ha evacuado el Plenario en la Causa Penal N° 251-227-TSU-13-2, instruida contra E.C.Z., [...]; procesada por complicidad en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 relacionado con el Art. 361 ambos del Código Penal.

Se contó en el mismo con la participación de los Abogados, M.A.M.H. en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la Republica, y como Defensor Particular el D.L.F.L.M., asimismo el representante de la víctima Z.R., el Licenciado RENE MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE; expone El Honorable Juez Interino JESÚS ARMANDO LEIVA ESTRADA en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondientes. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

La acción punitiva iniciada por el Ente Fiscal, fue sustentada en la siguiente teoría fáctica: "Según requerimiento fiscal, el presente caso se inició mediante denuncia interpuesta en la Oficina Fiscal de Sonsonate, a las once horas quince minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, por parte del Licenciado RENE ALIRIO AYALA, en calidad de Apoderado General Judicial, del señor S.A.Z.K., y remitida a esta sede fiscal, el día veinticinco de junio del mismo año, y cuyo contenido fue ratificada por el señor Z.K., en entrevista tomada con posterioridad, en tal denuncia referida: que por escritura pública numero ciento cuarenta del libro décimo tercero del protocolo de la Licenciada marta H.R., celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día res de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, señora G.C.Z.,vendió pura y simple a su hija R.R.D.Z., la nuda propiedad de cuatro inmuebles; 1) el primero, una casa solar urbano, situado en Barrio Veracruz, de la Ciudad de Sonsonate, inscrito bajo matrícula 10034635-00000.- Asiento uno del Centro Nacional de Registros de Sonsonate; 2) el segundo, un resto de inmuebles de naturaleza rustico hoy urbanos, situado en jurisdicción de Sonzacate, inscrito bajo la matricula, 10034621-00000.- Asiento uno del Centro Nacional de Registro de Sonsonate; 3) el tercero; con un local Comercial ubicado en el Centro Comercial Santa Isabel, marcado como número nueve situado

en Tercera Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente del Barrio Veracruz de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula 10020427-00000.- asiento uno del Centro Nacional de Registro de Sonsonate; 4) el cuarto, un inmueble urbano en el que existe una casa de sistema mixto de dos plantas, situada en Avenida Buganvillas de la Colonia San Francisco, jurisdicción de San S., inscrito en aquel momento al número SETENTA Y CINCO, DEL TOMO DOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección Centro con sede en la ciudad de San S.; reservándose de por vida los derechos de usufructo de los cuatro inmuebles, escritura que fue debidamente presentada a las oficinas del Centro Nacional de Registro correspondientes.- No obstante tal negocio solo fue inscrito a favor de la señora O. de Z., el cuarto inmueble antes relacionado, mientras que los restantes inmuebles ubicados en el Departamento de Sonsonate, la escritura pública de compraventa presentada el veinticuatro de marzo de dos mil, fue retirada sin inscribir petición de la Licenciada M.H.R., según escrito presentado y suscrito por esta de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, ante el señor J. del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de Sonsonate, en el cual autorizaba a la señora D.P.H., para que pudiera retirar sin inscribir la Escritura presentada a favor de la señora R.R. de Z., lo que así fue autorizado por resolución emitida por el Licenciado Tomas H.G., al diecinueve de febrero de dos mil siete pero previo hacer retirada tales escrituras se hicieron nuevas compra venta sobre los inmuebles que respaldaba dicha escritura; así: Por escritura pública numero cuarenta y cinco del Libro de Protocolo del Licenciada M.A.C.N., celebrada a las diecinueve horas el día doce de febrero del año dos mil siete, señora G.C. ., vendió pura y simple por el precio de VEINTICINCO MIL DÓLARES a su hermana E.C.Z., la nuda propiedad del primero de los inmuebles relacionados, es decir la casa y solar urbano, situado en Barrio Veracruz, de la ciudad de Sonsonate, misma que fuera inscrita el día seis de marzo de dos mil siete, bajo la matrícula 10034635-00000.- asiento dos; B) por escritura pública número cuarenta y seis del Libro de protocolo del Licenciado M.A.C.N., celebrada a las nueve horas quince minutos del día doce de febrero de dos mil siete, señora G.C.Z., vendió pura y simple por el precio de VEINTICINCO MIL DÓLARES a su hermana E.C.Z., la nuda propiedad del segundo de los inmuebles relacionados, es decir, el resto del inmueble de naturaleza rustica hoy urbano, situado en la jurisdicción de Sonzacate, misma que fuera inscrita el día doce de marzo

de dos mil siete, bajo la matrícula 10034621-00000.- asiento dos; y C) por escritura pública número cincuenta y ocho del libro de protocolo de la Licenciada M. de los Ángeles V.V., celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil siete, la señora G.C.Z., renuncia del derecho de usufructo que le correspondía en el segundo de los inmuebles relacionados y que se le había sido vendido a su hermana E.C.Z., antes relacionado, misma que fuera inscrita el día veinte de noviembre de dos mil siete, bajo la matrícula 10034621-00000.- asiento tres consolidado así a plena propiedad del inmueble ante relacionado y en esas condiciones le señora E.C.Z., vende tal inmueble, o sea el numerado como segundo inmueble al precio de VEINTICINCO MIL DÓLARES al señor A.E.C., por escritura pública número ochenta y seis del libro de protocolo del Licenciado A.E.A., celebrada el día doce de diciembre de dos mil siete, inscrita el día diecisiete de diciembre de dos mil siete, bajo la matrícula uno 10034621-00000.- asiento cuatro.- Por ultimo respecto al tercero de los inmuebles mencionados, es decir el local ubicado en Centro Comercial Santa Isabel marcado como número nueve situado en Tercera Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente del Barrio Veracruz, de Sonsonate, aparece que se ha otorgado Escritura Pública número cuarenta y dos del Libro del Protocolo de la Licenciada maría de los Ángeles V.V., celebrada a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho, en la que consta resolución final de diligencias de remedición seguidas por la señora G.C.Z., e inscrita bajo el número 10020427-00000.- asiento dos, destacando de esta escritura que la señora C.Z., haya comparecido el veinte de enero de dos mil ocho ante notario diciendo que comparecía como propietaria del inmueble que ya había vendido a la señora R. de Z., para posteriormente y con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, otorgo hipoteca a favor del J.C.F.G.

En segundo plano se ha documentado que el señor A.E.Z., con fecha quince de abril de dos mil nueve compareció ante los oficios de la notario M. de los Ángeles V.V., por medio de su apoderada S.I.C.S. de Labarrazabal, a otorgar Escritura Pública numero setenta y seis mediante la cual dono irrevocablemente la propiedad a que se refiere el numeral dos del párrafo primero de este requerimiento que aparentemente ostentaba a favor de la señora G.C., y una vez adquirida nuevamente propiedad plena del inmueble mencionado, en la misma fecha y ante la misma notario a escasos minutos de otorgársele la donación a la señora G.C.Z., otorga mutuo hipotecario a favor

del señor J.C.F.G., por un monto de DOSCIENTOS MIL DÓLARES; de igual manera la propiedad descrita en el numeral primero de este requerimiento que la señora G.C.Z., traspaso fraudulentamente a la señora E.C.Z.,, la nuda propiedad, esta con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, por escritura pública número setenta y ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada A.I.U.H., dona irreversiblemente la nuda propiedad que aparentemente ostentaba a favor de la señora G.C., y una vez consolidada la propiedad plena del inmueble, en la misma fecha y ante la misma notario a escasos minutos de otorgada la donación otorga mutuo hipotecario a favor del señor J.C.F.G., por un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES... (Sic.)"

La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, Arts. 361 y 284 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr. Pn.; .el suscrito Juez de Sentencia interino ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia.

SEGUNDO

Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de...

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