Sentencia nº EXH-52-2013 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-52-2013
Derechos VulneradosLibertad personal
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

EXH-52-2013 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día siete de Noviembre de dos mil trece. Tiénese por recibido el escrito de folios 1 / 4, presentado y suscrito por el Licenciado JOSÉ D.B.C., a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de Noviembre de dos mil trece, por medio del cual interpone demanda constitucional de HABEAS CORPUS, a favor del interno M.E.V., quien se encuentra detenido, según escrito, en la Policía Nacional Civil de la Ciudad de S.P.M., departamento de La Paz, en contra de actuaciones de la Fiscalía General de la República (sic), Policía Nacional Civil (sic) y del Juzgado de Paz de S.N., por manifestar violaciones de algunos derechos constitucionales. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN: I.- Que el Licenciado B. C., expone en su libelo de folios 1 / 4, en síntesis, lo siguiente: """""""" que el día dieciocho de Septiembre de presente año, mi representado fue detenido con orden administrativa girada por la FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, Subregional de Zacatecoluca, departamento de La Paz, materializando los agentes policiales a las dieciocho horas de ese mismo día; pero resulta que al momento de nombrarle defensor, consta que se le fue nombrado en el interior de la oficina de la Procuraduría General de la República, oficina de Zacatecoluca, La Paz a las dieciocho horas y treinta minutos del día dieciocho de Septiembre de dos mil once, es decir se le hizo firmar un acta que es errónea, pues para esa fecha ni existía delito, por lo que dicha acta carece de validez jurídica y considero que constitucionalmente al cual todo ciudadano tiene derecho, dentro de ellos el art. 11 Constitución de la República, menciona la garantía del debido proceso legal, es decir cualquiera podría decir, un simple error en el formato de nombramiento de defensor; pero cuando una persona se le está privando de libertad, valor tan sagrado para el ser humano, se volvería mecánico los órganos de justicia y no tendría sentido las garantías del proceso legal y acudo a esta instancia para que este ente QUE ES GARANTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, le pueda proteger y garantizar las arbitrariedades del poder público y certeza jurídica y consecuentemente ,mantener el orden público (...........);y por qué el derecho nos asiste a solicitar también a otras instancias como la presente, para que se pronuncie de esta aberración judicial y policial por medio del cual se...

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