Sentencia nº TS113-2013 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS113-2013
Sentido del FalloAmenazas con Agravación Especial; Acoso Sexual

TS113-2013 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece.- Causa penal registrada bajo el número TS113/2013, instruida contra el imputado S.C.A., [...]; por atribuírsele los delitos de: 1) AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 1551 Pn., y ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la joven [...], [...], representada legalmente por su padre, señor [...], [...].- Hechos ocurridos el día diecisiete de febrero del año en curso, a eso de las diecisiete horas, en el Caserío La Joya, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, de este departamento.- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las nueve horas del día veintitrés de octubre del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal, autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado.- Audiencia que fue presidida por el suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada Z.E.B., y como Defensora Pública del imputado, la Licenciada L.M.G.Z..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día once de junio del presente año, la Licenciada M.B.H.R., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Osicala, contra el imputado S.C.A., por los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 1551 Pn., y ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la joven [...], representada legalmente por su padre [...]; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "Que el día diecisiete de febrero de dos mil trece, aproximadamente a las diecisiete horas, el señor S.C., alias El [...], quien aparentemente había ingerido bebidas embriagantes, llegó a la casa de habitación de la joven [...], ubicada [...], y armado con un corvo comenzó a agredir verbalmente a la víctima, diciéndole que la iba a matar, haciéndole señas con el corvo, mientras intentaba tocarla en su parte genital, pero como ella se le corría le quería dar con el corvo.- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública, y admitida por el J. Instructor, consistente en: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia de la víctima [...]; 2) Certificación de partida de nacimiento de la víctima [...]; 3) Inspección ocular practicada en el lugar de los hechos; y B) PRUEBA TESTIMONIAL: consistente en las declaraciones de la menor [...], y de los señores [...] y [...]- II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada el día diez de julio del presente año, el señor J. Suplente de Instrucción de la Ciudad de Osicala, pronunció a las nueve horas con cuarenta minutos de ese día, Sobreseimiento Provisional a favor del imputado S.C.A., por los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn., y ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la joven [...]; sin embargo, el día dieciséis de julio del presente año, la R.F. interpuso Recurso de Apelación de dicho sobreseimiento, para ante la Honorable Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de la Ciudad de San Miguel, la cual por resolución pronunciada a las trece horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del corriente año, Resolvió: (entre otras cosas): a) Revocar el Sobreseimiento Provisional decretado a favor del imputado; y b) Ordenó al señor J. Suplente de Instrucción de la Ciudad de Osicala, decretara Auto de Apertura a Juicio en contra de dicho imputado, por los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn., y ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la joven [...].- III.- Que en la Audiencia Común celebrada a partir de las nueve horas del día treinta de septiembre del presenta año, el señor J. Suplente de Instrucción de la Ciudad de Osicala, resolvió admitir la Acusación presentada, así como la prueba a la que se ha hecho referencia en la parte final del considerando I, de la presente resolución, ordenando en consecuencia la Apertura a Juicio en contra del imputado S.C.A., por los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn., y ACOSO SEXUAL, tipificado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la joven [...], representada legalmente por su padre [...].- IV.- Que por auto de las nueve horas con veinte minutos del día uno de octubre del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en ochenta y tres folios útiles, señalándose de conformidad a los Artículos 366 Inc. y 53 Inc. último Pr. Pn., las nueve horas del día veintitrés de octubre del presente año, para celebrar en forma unipersonal, la vista pública de la causa, designándose para que presidiera la misma al suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL.- V.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con los Arts. 154, 155 y 165, Pn., el suscrito J. de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la R.F. ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- Asimismo el suscrito J., de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn., es competente para conocer en caso de Aplicación del Procedimiento Abreviado.- VI.- ADMISIBLIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- Que al momento de los incidentes en el desarrollo de la Vista Pública, la F.L.Z.E.B., de conformidad con el Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó en el presente caso la APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sosteniendo que se reunían los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr. Pn., ya que la víctima así como su representante legal están de acuerdo, además el imputado le ha expresado libremente su deseo de someterse al mismo y confesar los hechos objeto de la imputación, lo cual es confirmado por su defensora pública, Licenciada L.M.G.Z.; seguidamente la víctima y su representante legal manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por la F.ía; por su parte la Defensora Pública, manifestó: Que efectivamente su defendido le ha expresado libremente su deseo de someterse al Procedimiento Abreviado solicitado por la R.F., por lo que pide se le conceda la palabra a éste para que lo manifieste de viva voz; luego se le concedió la palabra al imputado, quien ratificó lo expresado por las partes técnicas; por lo que el suscrito juez, ante la petición formulada por la R.F. y contando con el consentimiento de la víctima, su representante legal, el imputado y su defensora pública, consideró procedente, de conformidad con el Art. 417 Pr. Pn., autorizar la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, pues concurrían los presupuestos legales establecidos para ello.- B.- Una vez autorizado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, el suscrito juez procedió de conformidad a lo establecido en el Art. 418 Pr. Pn., omitiéndose la lectura de los hechos objeto del juicio, por haberlo hecho con anterioridad; luego le concedió la palabra a la F.L.Z.E.B., quien después de ratificar la Aplicación del Procedimiento Abreviado, sostuvo: Que en el presente caso se ha llegado a un acuerdo con el imputado de aplicar un Procedimiento Abreviado, ya que éste libremente le ha manifestado que confesará su participación en los delitos que se le están atribuyendo; y bajo las reglas del procedimiento abreviado, pide se le impongan las penas de un año de prisión, por el delito de Amenazas con Agravación Especial, y un año de prisión por el delito de Acoso Sexual; y se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; además para acreditar los extremos procesales de la imputación, como es la existencia de los delitos y la participación del imputado en los mismos, ofrece para incorporar por medio de su lectura en la presente audiencia la Prueba Documental admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el J. Instructor, así como la declaración de la testigo [...]; prescindiendo de las declaraciones de los testigos [...] y [...]; por su parte la Defensora Pública, Licenciada L.M.G.Z., expresó: Que efectivamente se adhiere a la petición fiscal, ya que su defendido está de acuerdo en que se aplique el Procedimiento Abreviado en el presente caso, ya que está consciente de las consecuencias del mismo, asimismo está de acuerdo con la pena de dos años de prisión solicitada por la fiscalía por los delitos acusados, pero que se le otorgue el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; seguidamente se informó al imputado sobre los hechos atribuidos, y derechos que le asisten, así como las consecuencias de la Aplicación del Procedimiento Abreviado, quien expresó que está de acuerdo en la aplicación de dicho procedimiento y que confesará los hechos que se le imputan.- C.- Habiendo presentado su conformidad el imputado a la Aplicación del Procedimiento Abreviado, se procedió de inmediato a recibir su confesión; expresando éste lo siguiente: " Que admite la comisión de los hechos que se le atribuyen, ya que el día diecisiete de febrero del presente año, como a las diecisiete horas, el dicente algo tomado, llegó a la casa de...

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