Sentencia nº INC-315-APE-2013 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-315-APE-2013
Sentido del FalloEXTORSION
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado de San Miguel

Inc. 315-APE-2013

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR; a las catorce horas con veintisiete minutos del día veintinueve de octubre de dos mil trece.

Por recibido en la secretaria de esta Cámara, a las catorce horas con veinticinco minutos del día nueve de julio de dos mil trece, constando de un folio, el oficio Nº 5087, de fecha ocho de julio del corriente año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual remiten el proceso penal marcado bajo referencia de origen 188 (04) 12, instruido en contra del imputado J.C.P., a quien se le atribuye el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 214 Pn., en perjuicio de la víctima clave "CORRECAMINOS"; asimismo se recibe un sobre de papel manila cerrado con tres grapas, el cual se encuentra rotulado Eda 188-12.

La referida remisión tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSE A.V.R., como defensor particular del imputado ya mencionado, contra la sentencia definitiva que condenó al imputado J.C.P., por el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave "Correcaminos", a cumplir la pena de diez años de prisión.

DATOS DEL IMPUTADO.

J.C.P., [...].

JUSTIFICACION DEL PLAZO:

Previo a efectuar el respectivo análisis de admisibilidad sobre el recurso presentado, esta Cámara hace constar que reconocemos que el recurso se está resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, sin embargo, tal situación se debe a la carga laboral que tiene esta Cámara, al presentar un exceso de recursos por resolver y otro tipo de solicitudes, de casos cualitativa y cuantitativamente delicados, siendo la única Cámara en la República que conoce a nivel nacional de todos los recursos de apelación que se presentan en esta competencia especializada.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial - que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es

necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes...no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales".

Como podemos ver esta jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional nos da la pauta para motivar que los treinta días que establece la ley, no han sido suficientes para poder resolver el recurso dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Tribunal, así como la naturaleza de los procesos que nos ingresan. Por tales motivos, el fuera del plazo para resolver el recurso en este caso está justificado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

El señor J., en su sentencia definitiva resolvió de la siguiente manera: "...FUNDAMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO: El delito de extorsión tuvo existencia en ocho ocasiones, en seis de las mismas accionaron las personas que

están siendo juzgadas, de éstas ocasiones en las que actuaron los ahora imputados, se dejó constancia de los mecanismos de entrega controlada, así reitero que doy por acreditado el delito, que tuvo existencia material en fechas 23, 29 de agosto, 5,12,19 de septiembre y 3 de octubre del presente año...para acreditar el dispositivo de entrega controlada de fecha veintitrés de agosto, se tiene acta de seriado de dinero...a través de la cual se hace constar que la víctima clave "correcaminos" proporcionó la cantidad de cincuenta dólares y acta de dispositivo policial...a través de la cual se hace constar el procedimiento realizado por el investigador [...], asimismo fue traído a mi conocimiento secuencia fotográfica y croquis de ubicación del dispositivo policial, en donde se identificó al señor J.C.P....FUNDAMENTOS SOBRE LA COAUTORIA: Se acredita la autoría de los imputados en los siguientes términos, que el día veintitrés de agosto quien llega a recoger el dinero es J.C.P., esto fue sostenido por el testigo [...], quien entre otras cosas sostuvo: "que el día veintitrés de agosto se recibieron llamadas y acordaron hacer la entrega frente al Hotel Don Julio de la ciudad Real y la cantidad que se iba a entregar era de cincuenta dólares, por ello planificó el dispositivo y que lo hicieron a las trece horas, para ello se armaron tres equipos...que al lugar llegó la persona que este día viste de rojo y que le dio el dinero, luego el equipo tres dio seguimiento e identificó a esa persona, manifiesta que se le identificó con el nombre de J.C.P., posterior al dispositivo a esta persona se le encontraron quince dólares, de los cuales diez eran de los previamente seriados, siendo de la denominación de diez dólares...testimonio que gana mi pleno convencimiento acerca de la autoría del señor J.C.P., pues se relaciona con otros elementos de prueba como los testimonios de los agentes [...], quien expresa: "que su función era tomar fotografía, la entrega era a las trece cuarenta donde se encontraba el equipo uno, [...] le entregó el dinero al sujeto que llega y recibe el dinero, que éste sujeto llega donde otro sujeto, que el primer sujeto era J.C.P., esto a su vez se une a la deposición del agente del agente [...], quien parafraseando señaló que él fue el encargado de identificar al señor J.C.P., a quien tras efectuarle la requisa pertinente se le encontraron quince dólares, diez de los cuales habían sido seriados previamente, lo que da certeza del grado de responsabilidad penal del imputado en cuestión, quien fue plenamente identificado por medio de diligencias de acto urgente de reconocimiento de fotografías practicado...en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad, a través del cual se hace constar que el señor J.C.P. fue identificado por los testigos [...], [...], [...], [...], [...], [...], por medio del cual fue

identificado como una de las personas que participaron en el cometimiento del delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima identificada con la clave Correcaminos, por lo anterior doy por acreditada la coautoría del señor J.C.P.... EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

CONDENASE PENALMENTE a JOSE CRISTOBAL P....en calidad de coautores por el delito de EXTORSION...en perjuicio de la víctima con clave "CORRECAMINOS", a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION..."

ARGUMENTOS DEL RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA.

El señor defensor Licenciado J.A.V.R., plantea su inconformidad en su escrito de apelación en los términos siguientes: "...MOTIVO DE FONDO: ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 1,24 y 214 DEL CODIGO PENAL... DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS: Arts. 1, 24 y 214 del Código Penal...FUNDAMENTACION: Partiendo de los hechos probados y sin alterarlos en el juicio de tipicidad que realizó el aquo, no aplicó con claridad cuál fue la conducta antijurídica que mi patrocinado realizó en el cometimiento del hecho, que le haya permitido colmar la parte objetiva del tipo penal, pues al momento de realizar la calificación jurídica del delito y dictar el fallo emplea razonamientos confusos y contradictorios lo cual ha traído como consecuencia que se haya responsabilizado penalmente a mi defendido de manera injusta...la crítica en el presente motivo se origina a partir del defectuoso juicio de tipicidad realizado por el Aquo, ya que los hechos acreditados del tipo penal, derivan en que solamente pudo ser sentenciado por un delito imperfecto, de ahí tenemos que en este motivo de la apelación, impera el principio de intangibilidad de los hechos, el cual exige que toda crítica sobre las conclusiones dogmáticas realizadas por el juzgado de mérito, se haga respetando la plataforma fáctica acreditada por el mismo, es decir que la crítica en este caso concreto se dirija al juicio de tipicidad realizado por el A quo, el cual deberá hacerse representado el marco fáctico, acreditado por el mismo como...

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