Sentencia nº 288-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia288-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque de La Libertad
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil

288-COM -2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad y la J.a de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada R.N.P.D.H., en su carácter de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL AGRICOLA, A.V. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACC DE R.L., contra la señora C.G.Q.F. en su calidad de deudora principal y los señores C.B.A. y J.L.V. en su calidad de codeudores solidarios, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La Licenciada ROSA NELIS P DE H., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo Civil, la que fue asignada al Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: [...] DEUDOR PRINCIPAL: C.G.Q.F. [...] del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad [...] FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: 1) C.B.A. [...] del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán [...] 2) J.L.V. [...] del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador [...] tal como consta en el Documento Privado Autenticado de Mutuo otorgado en la ciudad de Aguilares [...] la señora C.G.Q.F., de generales antes dichas, recibió en calidad de Mutuo de ACOPACC DE R.L., la cantidad de SIETE MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América [...] para garantizar la anterior obligación los señores C.B.A. y JUSTINIANO L.

    V., de las generales expresadas se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de la señora CLAUDIA GUADALUPE [...] Además los señores [...] juntamente con ACOPACC DE R.L., convinieron en caso de acción judicial en someterse a la competencia de los tribunales de la ciudad de San Salvador [...] Es el caso señor J., que los deudores no han cumplido con las obligaciones de crédito concedido en la forma estipulada, incurriendo en mora en el pago de Mutuo antes relacionado [...] Por las razones expuestas y habiendo caducado por mora el plazo de la obligación relacionada, en la calidad en que actúo y con expresas instrucciones de mi mandante, vengo ante su digna autoridad a demandar en Proceso Ejecutivo Civil [...] a los deudores [...] Con fundamento en lo antes expuesto y en los argumentos de derecho y normas jurídicas invocadas al respecto [...] a Usted con todo respeto PIDO: [...] se pronuncie sentencia estimativa de mi pretensión, ordenando a los demandados [...] a pagar a mi poderdante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, de capital [...]" (sic).-

  2. La J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las catorce horas quince minutos del once de julio de dos mil trece, agregada a fs. 12 y 13 RESOLVIÓ: "[...] el Art. 33 inciso del CPCM establece como regla general para determinar la competencia territorial; "...el Tribunal del Domicilio del Demandado...". [...] es de hacer notar que en el presente caso la obligación ha sido contraída por los demandados a favor de una Asociación Cooperativa, las cuales se rigen bajo su propia ley especial, es decir la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual en su Art. 77 literal g) señala que "...Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio de la ejecutante...", domicilio que en el presente caso es de Aguilares, Departamento de San Salvador. [...] siendo que en el presente caso la parte actora es una Asociación Cooperativa, su actividad jurídica se encuentra regulada bajo una ley especial [...] la cual, tal como se mencionó anteriormente, en su Art. 77 literal g) establece la fijación de un domicilio especial legal, los cuales se han definido según Jurisprudencia emitida en materia constitucional "...como aquellos que la misma Ley establece con exclusividad, en la medida en que sólo valen para el acto en virtud del cual fueron fijados (R.. 242-D-2011...]" [...] En vista de las consideraciones precitadas, tomando en cuenta que la obligación ha sido contraída por los demandados a favor de una Asociación Cooperativa, que tiene su domicilio en Aguilares, departamento de San Salvador, considera la Suscrita J.a que este Juzgado carece de competencia territorial para conocer de la presente demanda y que el Juzgado competente para conocer de la misma es el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque [...] Por tanto con base a las anteriores consideraciones [...] la Suscrita J.a,

    RESUELVE:

    [---] DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA [...] en virtud de ser éste Juzgado INCOMPETENTE para conocer el presente proceso en RAZÓN DEL TERRITORIO, por regirse bajo su propia ley especial. [...]" (sic).-

  3. La J.a de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, por auto de las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 20 y 21 RESOLVIÓ: [...] Si bien es cierto que la Ley General de Asociaciones Cooperativas, establece un domicilio especial legal en su Art. 77 literal g) [...] para el caso en que la demandante sea una Asociación Cooperativa, no es óbice a consideración de la Suscrita para que la Señora J.a Primero de lo Civil y M. de San Salvador, haya declinado su competencia, en virtud de que previo a ello, se deben valorar otros supuestos jurisprudenciales, como por ejemplo, la decisión de la parte actora con respecto al domicilio en donde pretenden hacer cumplir por la vía jurisdiccional la obligación pendiente de pago [...] En el documento base de la acción, consistente en un Documento Autenticado de Mutuo [...] se sometieron a la competencia de la ciudad de San Salvador, asimismo, consta que compareció el señor W.C.R., en calidad de representante legal de la Asociación demandante, quien en la parte correspondiente en el contrato, consta que [...] en caso de acción judicial señalamos como domicilio especial juntamente con los otorgantes la jurisdicción de los tribunales de San Salvador", [...] estableciéndose con ello un domicilio civil especial ello en atención al Art. 67 C. Cv., [...] el contrato de mutuo, para el caso en estudio es un instrumento fehaciente Art. 33 Inc. CPCM, en virtud de que el acreedor acepto las condiciones pactadas, teniendo en consecuencia el establecimiento del domicilio especial absoluta validez, en razón de haberse cumplido con el requisito de bilateralidad que se exige para la validez de dicho domicilio, criterio que ha sido sostenido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, además de ello, es de señalar que la parte demandante opto por interponer la demanda en el domicilio especial señalado en el documento base de la acción, con ello se entiende que renunció de manera tácita a utilizar el domicilio especial legal establecido en la ley especial [...] lo cual ha sido sostenido por la honorable Corte en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo en el conflicto de competencia marcado con R.. 150-D-2012 [...] 130-D-2012 [...] En el presente caso consta que la Licenciada

    P. de H., interpuso su demanda en atención al domicilio especial señalado en el documento base, correspondiendo éste a los Tribunales de San Salvador, de acuerdo al domicilio convencional suscrito por ambas partes, por lo cual entiende la Suscrita que es su intención recurrir a tal domicilio como lugar de cumplimiento de la obligación, existiendo consecuentemente una renuncia tácita del domicilio señalado en el Art. 77 Lit. g) la ley especial [...] Por las razones expuestas, este Tribunal, no comparte el criterio adoptado por la Señora J.a Primero de lo Civil y M. de San Salvador, para declararse incompetente para conocer del proceso incoado [...]

    en virtud de haber la parte actora renunciado tácitamente al beneficio de la ley especial, por lo que, [...] este Juzgado se considera incompetente para conocer del proceso especial ejecutivo [...]" (sic).-

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad y la J.a de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.- La J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, se declara incompetente en razón del territorio manifestando que por ser la parte actora una Asociación Cooperativa se rige por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual establece un domicilio especial, teniendo por renunciado el domicilio del deudor y señalado el de la ejecutante; por otro lado la J.a de lo Civil de Quezaltepeque, también se declara incompetente en razón del territorio argumentando que en el documento base de la acción existe un sometimiento por las partes contratantes a un domicilio civil especial y el actor ha hecho uso de dicha prerrogativa para demandar a los deudores, renunciando tácitamente al domicilio establecido en la ley especial.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub judíce, cabe señalar que el Art. 77 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas (L.G.A.C.) prescribe una prerrogativa procesal en beneficio de las Asociaciones Cooperativas.- Por otro lado, el juzgador que examine su competencia territorial deberá observar los siguientes requisitos para aplicar la mencionada disposición legal: a) Que la parte actora lleve al principio de su denominación las palabras "Asociación Cooperativa", y al final la palabra "DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus siglas "De R.L.", de conformidad al Art. 17 de la

    L.G.A.C.; b) Que el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) le haya otorgado la personería jurídica a dicha asociación -Art. 16 L.G.A.C.situación que puede ser apreciada en los documentos probatorios que militan en autos, y c) Que el INSAFOCOOP sea el ente encargado de vigilar y controlar su funcionamiento; asimismo pudiendo el J. prevenir la presentación de los estatutos de la sociedad en cuestión.- Asimismo, esta Corte ha sostenido los criterios de competencia territorial en base a lo determinado en el Art. 33 del CPCM, por ser éstas las reglas generales y comunes que deben aplicarse dependiendo del caso concreto, como lo son: a) domicilio del demandado, que comprende domicilio determinado y fijo, y el indeterminado cuando no tuviere domicilio ni residencia en el país; b) domicilio contractual, que es aquél en que las partes se hayan sometido anticipadamente por instrumentos fehacientes en el que medie mutuo acuerdo entre las mismas.- Por otro lado, existen leyes especiales que modifican de cierta manera las leyes comunes y la regla de competencia anterior, como es el caso de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y en su título VII, capítulo II, regula lo concerniente a las "acciones procesales", estableciendo en su Art. 77 lo siguiente: "Toda acción ejecutiva que las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones, entablaren para la recuperación de obligaciones económicas a favor de éstas quedará sujeta a las leyes comunes con las modificaciones siquientes:...g) Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio de la ejecutante, inclusive para diligencias de reconocimiento de obligaciones".(sic) (el subrayado es nuestro); no obstante lo regulado en dicha disposición, no debe perderse de vista que la misma no priva al actor de demandar donde él considere a bien hacerlo, pues queda a decisión del mismo donde incoar la acción conforme a lo establecido por el Principio Dispositivo regulado en el Art. 6 CPCM

    Aunado a ello, en el proceso de mérito, existe en el documento base de la pretensión consistente en un mutuo con garantía solidaria, consentimiento bilateral de las partes contratantes sobre el domicilio especial al que se someten los demandados en caso de acción judicial, el cual es la ciudad de San Salvador, cumpliendo con el requisito de bilateralidad que en reiteradas ocasiones esta Corte ha señalado como fundamental, en diversas sentencias de competencia para la validez del domicilio contractual regulado en el Art. 33 Inciso CPCM.- En ese sentido es preciso mencionar que la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C. que establece lo siguiente: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato".- En consonancia con tal precepto, el Art. 33 Inciso CPCM, estipula: "Asimismo es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes".- En razón de lo anterior, es de hacer notar que en la escritura de mutuo con garantía solidaria, se establece que se cuenta con la presencia del señor W.C.R., actuando en su calidad de R. de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Agrícola A.V. de Responsabilidad Limitada; personería que el notario, en el mismo instrumento, da fe de ser legítima y suficiente, razón por la cual, al cerciorarse esta Corte, que el documento base es suscrito por las partes contratantes y expresamente se consigna que tanto acreedor como deudores se han sometido en caso de acción judicial al domicilio especial de la ciudad de San Salvador plasmado en el texto del referido contrato, es totalmente válido y prórroga la competencia según lo dicta el Art. 33 Inciso CPCM.- Es menester advertir, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, que el competente para ventilar y sentenciar una controversia judicial de la naturaleza de que se trata, puede serlo tanto el J. del domicilio de la ejecutante -Asociación Cooperativa-, como el del lugar donde las partes contratantes se hayan sometido de común acuerdo; y considerando que la parte actora decidió incoar su pretensión ante la J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad se tiene por renunciada la prerrogativa procesal concedida a la ejecutante en la L.G.A.C, siendo la referida funcionaria la competente para conocer el proceso de autos y así se declarará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 Inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la J.a Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (J.a 2); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la J.a de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-F. M.B.J.S.B.R.B.. F.R.L.R.G.R.N.C.D.A.G.R.A.

    -------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.---------------S.R.A.------------SRIA.------------RUBRICADAS.

28 temas prácticos
28 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR