Sentencia nº 70-P-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia70-P-2013
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Adopción

70-P-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Distrito, Cuarto Distrito Judicial, División Juvenil del Condado de Hennepin, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, presentada el nueve de agosto de dos mil trece por el licenciado R. de J.A.J., actuando en su calidad de apoderado de la señora VILMA GLORIA A.

Luego de analizado el expediente se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, garantías y facultades establecidos en la Ley, siendo en este caso necesario oír la opinión del menor [...], en la que manifieste su conformidad con la adopción que se le ha concedido.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTESE la solicitud.

  2. TIÉNESE por parte al licenciado R. de J.A.J., como apoderado de la señora V.G.A., personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial y acta de sustitución presentado.

  3. PREVIÉNESE al licenciado R. de J.A.J. que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado este auto proporcione la dirección del joven [...] o [...]; o en su defecto, presentar documento debidamente legalizado, en donde se manifieste su opinión y conformidad con la ejecución en el país, de la sentencia antes referida.

  4. T. nota del lugar, persona y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

E.R. NUÑEZ----------O. BON. F--------------------D.L. R GALINDO--------------E.S.

BLANCO R---- J.B. JAIME--------------------M. REGALADO ---------DUEÑAS-------------L.C. DE AYALA G-------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS

Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R.A.--------SRIA.---------------RUBRICADAS.---------

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