Sentencia nº 2-CAF-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia2-CAF-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente

2-CAF-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.M.M.R., actuando como apoderado judicial especial del señor [...], impugnando la sentencia definitiva pronunciada en apelación, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, en el proceso de Divorcio por separación de los cónyuges, promovido por el señor [...], contra la señora A.I.H. de G.

El recurrente fundamenta el recurso en: a) "Infracción o violación al principio de congruencia, de conformidad al artículo 218 y 523 Ordinal 14° del Código Procesal Civil Mercantil. .. ": b) Infracción e inobservancia del Art. 502 del Código Procesal Civil Mercantil ... "; y, e) Infracción a las reglas de la sana crítica ... ", respecto a los Arts. 56 L. Pro de Fam. y 416 CPCM.

Examinado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Jurisprudencia de la Sala, ha sostenido que el recurso de casación se franquea bajo ciertas formas que deben respetarse, atendiendo a su carácter extraordinario y técnico. Por ello, se requiere el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad que establece la ley de la materia, formulando el recurso de manera puntual y precisa. En ese sentido, el Art. 528 CPCM ordena: "El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente: 1° La identificación que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y, --- 2° La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados".

Respecto al primer motivo, "Infracción o violación al principio de congruencia", el recurrente comete error al no razonar en párrafos separados la supuesta infracción a las normas de derecho que invoca como infringidas, consecuentemente, no ha dado cumplimiento al citado ordenamiento jurídico. En la exposición del recurso, se limita a expresar un alegato en el que relaciona el Art. 502 CPCM, norma que no fue señalada como infringida en cuanto a este motivo. En consecuencia, el recurso deviene en inadmisibilidad y así se declarará.

En cuanto al segundo motivo, en el literal b) fs. 2, el impetrante expresa que el motivo de agravio es "Infracción e inobservancia" respecto al Art. 502 del Código Procesal Civil Mercantil; sin embargo, en la exposición del recurso fs. 11, se refiere a "INFRACCIÓN DE REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA, E INFRACCIÓN O VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, de conformidad a los Artículos 218 Y 523 ORDINAL 14° del Código Procesal Civil y Mercantil". La equivocación señalada, no permite al Tribunal casacional hacerse una idea clara del asunto sometido a su conocimiento. En tal virtud, el recurso es inadmisible y así se declarará.

Con relación al tercer motivo del recurso "Infracción a las reglas de la sana crítica... "respecto a los Arts. 56 L.Pr. de Fam. y 416 CPCM; se observa, que el recurrente incurre en el mismo error del primer motivo, pues no razona en párrafos separados la supuesta infracción de las normas invocadas como infringidas. Se advierte al recurrente, que en la interposición del recurso de casación, necesariamente debe darse cumplimiento al Art. 528 CPCM. En la exposición del recurso en cuestión, el impetrante se limita a expresar inconformidad con la sentencia impugnada en un alegato general. En consecuencia, el recurso también deviene en inadmisibilidad y así se declarará.

En definitiva, pese a que en este caso, la sentencia que se impugna se trata del punto relativo a los alimentos, al alegarse en el recurso que la Cámara ad quem, ha cometido el vicio de quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, el recurso resulta viable; Sin embargo, ante el incumplimiento de los requisitos que de manera rigurosa exige la ley como ha quedado apuntado, dicho recurso deviene en inadmisibilidad y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, de conformidad a la normativa y jurisprudencia citadas, la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de rigor. N..

O.B.F.---------M.F.V..-------M. REGALADO.--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------------RUBRICADAS.--------ILEGIBLE -------SRIO.---------------------RUBRICADAS.

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