Sentencia nº 108-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia108-A-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

108-A-2013.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.H.V.C., apoderado judicial específico de la señora [...], mayor de edad, [...]. Impugna la interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada por el JUEZ INTERINO DE FAMILIA DE SOYAPANGO, L.. R.E.P.M., en el proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, promovido por la señora [...], contra los presuntos herederos del señor [...]. Expediente clasificado bajo la referencia 01244-13SOY-PMPF-0FM2. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de admisibilidad.

  1. El Juez a quo, mediante resolución de fs. 30, declaró improponible la demanda presentada por el Lic. V.C., fundamentando su decisorio, en que la pretensión invocada corresponde a la cancelación de asiento de partida de nacimiento, que es posterior a la que fue asentada con el reconocimiento de paternidad del padre biológico de la señora [...], agregando que con la Impugnación de Reconocimiento Voluntario, su mandante siempre tendrá dos asientos de partida de nacimiento, lo cual le causará problemas legales a la misma, por lo que consideró que era improcedente su tramitación.

  2. Inconforme con dicho decisorio, a fs. 33/35, el Lic. J.H.V.C. interpuso la alzada que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente: Que no está de acuerdo con la improponibilidad decretada, ya que es evidente que ha propuesto una demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad y no de cancelación de asiento de partida de nacimiento, siendo clara la pretensión en el sentido que se declare que [...] no es el padre biológico de su representada y se cancele la marginación que contiene el reconocimiento voluntario hecho en la partida de nacimiento de su representada, que se llevó acabo en [...] Que dicho asiento ya existía antes del reconocimiento voluntario de paternidad, por lo cual sólo se marginó de conformidad a las disposiciones del Código Civil (Art. 280 C.C.) derogado y es esa marginación la que solicita que se cancele y la partida de nacimiento donde consta dicho reconocimiento, lo cual se pedirá oportunamente mediante la acción y proceso correspondiente. Que actualmente de conformidad al art. 31 L.T.R.E.F.R.P.M. y 18 L.N.P.N., cuando la paternidad fuere reconocida posterior a la inscripción del hijo, se cancela la partida mediante anotación marginal y se inscribe una nueva. Por ello se consideró que se pretendía cancelar la partida, lo cual es falso, porque en ninguna parte de la demanda se ha planteado esa pretensión. Que ese argumento no es válido para declarar la improponibilidad del reconocimiento voluntario al decir que su mandante siempre tendrá dos partidas de nacimiento lo que le causará problemas legales, puesto que su mandante oportunamente realizará el trámite pertinente para cancelarla. Que ninguno de los considerandos aducidos para la improponibilidad señala defectos de la pretensión con lo establecido en el Art. 277C.Pr.C.M., y considera por ello que la resolución apelada carece de fundamento legal, por lo que de conformidad a los Arts.20, 277C.Pr.C.M y 153 L.Pr.F. pidió que se revoque la resolución apelada.

    La Procuradora de Familia adscrita no hizo uso de su derecho.

  3. El quid de la alzada se circunscribe a determinar si es procedente revocar o confirmar la interlocutoria recurrida, que declaró improponible la demanda de impugnación de Reconocimiento Voluntario, presentada por el Lic. J.H.V.C., por considerar el a quo que la pretensión invocada de impugnación de reconocimiento voluntario no era la adecuada, siendo procedente la cancelación de la partida que contiene la paternidad que se pretende impugnar por tener la solicitante dos partidas de nacimiento.

  4. En la demanda planteada, se relaciona que la señora [...] tiene dos partidas de nacimiento, una asentada en la Alcaldía Municipal de San Salvador y otra en la Alcaldía Municipal de Soyapango, señalando la misma fecha de nacimiento, pero en distinto lugar y con diferente filiación paterna; pues consta en la certificación de la partida de nacimiento agregada a fs. 11, que la expresada señora nació en [...], siendo hija del señor [...], habiéndose asentado oportunamente dicha partida el día 30 de mayo de 1967, proporcionando los datos el padre reconociente.

    Asimismo consta en la certificación de partida de nacimiento agregada a fs. 10, que nació el día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Soyapango, constando que dicha partida fue asentada en el mes de noviembre de 1978, en el Libro de Estado Civil Subsidiario, mediante sentencia judicial emitida en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete. En dicho asiento se asentó la marginación número 03 el 6 de mayo de 1981 que contiene el reconocimiento de hija natural por el señor [...] por la vía notarial el 29 de enero de 1981.

    Por tal motivo, se promueve la demanda de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, solicitando además a fs. 26 vto. Se cancele el asiento de partida de marginación del reconocimiento voluntario de paternidad de su representada, es decir la inscrita en la...

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