Sentencia nº 276-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia276-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil y Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, ambos de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

276-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y M. y la Jueza Cuarto de Menor Cuantía, ambas de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada S.B.H.G., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en contra de la señora R.E.G.R., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- La Licenciada S.B.H.G., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] con expresas instrucciones de mi Poderdante vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil a la señora R.E.G.R. [...] del domicilio especial de San Salvador y Nonacatepeque [...] la señora R.E. [...] suscribió un pagaré sin protesto, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] En consecuencia atentamente le PIDO: [...] en Sentencia Definitiva se condene [...] a pagar a mi mandante en concepto de capital la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]" (sic)

  1. La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las once horas dos minutos del once de marzo de dos mil trece, agregado a fs. 12 y 13 RESOLVIÓ: "[...] en el presente caso el documento base de la pretensión que consiste en un Pagare sin Protesto, es por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] siendo éste el monto del capital reclamado. [---] Por lo que debido a la cuantía del capital adeudado, la presente demanda debe conocerse en un Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía, conforme lo señala el Art. 37 en relación con los Arts. 30 y 31 ordinal todos del CPCM, el cual es competencia del Juzgado Cuarto (2) de Menor Cuantía de esta ciudad, ya que la demandada es de este domicilio. [...] Y en virtud de lo anteriormente expuesto la suscrita jueza,

    RESUELVE:

    [...] Se declara IMPROPONIBLE la demanda promovida [...] por ser INCOMPETENTE este juzgado para conocerla, en RAZÓN DE LA CUANTÍA [...]" (sic).-

  2. La Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las quince horas treinta y ocho minutos del trece de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 18 y 19 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer enfásis que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al otorgarse un contrato y los títulos valores incorporan manifestaciones unilaterales únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. [---] En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que la demandada [...] es del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. [...] se tiene lo expuesto anteriormente en relación a que el domicilio especial establecido en el Pagaré sin Protesto, no surte efectos para atribuir competencia territorial a éste Juzgado [...] En razón de todo lo anterior, en el presente caso [...] deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 del mismo Código que establece que "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado", para el presente caso el Juez que tiene competencia y debe de sustanciar el presente Proceso es el Juez de Primera Instancia del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador [...] Por las consideraciones anteriores [...] la Suscrita Jueza

    RESUELVE:

    [---] DECLARESE INCOMPETENTE éste Juzgado de conocer el presente Proceso [...] por carecer de competencia objetiva en razón del territorio [...]" (sic).-

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza Primero de lo Civil y M. y la Jueza Cuarto de Menor Cuantía, ambas de esta ciudad.- La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad se declara incompetente en razón de la cuantía, manifestando que debido a la cuantía del capital adeudado la presente demanda debe conocerse en un Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía; por otro lado la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la parte actora expresamente ha consignado en su demanda que la demandada es del domicilio de Tonacatepeque, por lo que deberá aplicarse la regla general del domicilio de la misma para determinar la competencia territorial.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    Primeramente en cuanto a la competencia territorial, es de señalar que los títulosvalores no son contratos por lo tanto la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.- El documento base de la pretensión en el caso en análisis consiste en un pagaré sin protesto, definiéndose el mismo como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.- En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el Art. 623 Com. que define los títulosvalores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.- Ahora bien, en el presente caso corre agregada a fs. 16 de la p.p. la fotocopia certificada por notario del original del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual literalmente se consigna lo siguiente: "Por medio de este PAGARE "SIN PROTESTO" me(nos) obligo(amos) a pagar en forma incondicional a la orden del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en sus oficinas en San Salvador [...]" (el subrayado es nuestro), de lo anterior se colige que claramente se fijó como lugar de pago de la obligación la ciudad de San Salvador.-Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho títulovalor surte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio y no como erróneamente argumenta la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad al declinar su competencia.- Acto seguido el referido título reza: "[...] Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fijo(amos) como domicilio especial la ciudad de San Salvador [...]", sin embargo, es de señalar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., no surte efectos para el pagaré, y en general para los títulosvalores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un títulovalor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó con anterioridad.- Con respecto a la competencia en razón de la cuantía, en el caso sub examine, el actor claramente establece en la demanda que el documento base de la pretensión consistente en un Pagaré Sin Protesto, fue suscrito por la señora R.E.G.R. por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que en definitiva determina que el capital adeudado no excede de los VEINTICINCO MIL COLONES o su equivalente en dólares, por lo que se concluye que la cantidad reclamada es competencia de los Juzgados de Menor Cuantía, tal como lo argumenta la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad al remitir el proceso de autos al referido tribunal.- Es menester aclarar a la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulosvalores, esta Corte en reiterada jurisprudencia ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com, y no como en caso en análisis en el cual claramente ha quedado establecido en el pagaré sin protesto el lugar de pago de la obligación.- Asimismo, se advierte a la referida funcionaria, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios de competencia ya establecidos por esta Corte, determinando así quién es el funcionario competente para ventilar y sustanciar el caso en cuestión, evitando así provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (Jueza 2); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C)

    Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (Jueza

    1), para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-

    F.M.--------------------------O.BON.F.-----------------------M. REGALADO--------------------D.L.R. GALINDO----------------------------R.M. FORTIN H.-----------------------L.C. DE

    AYALA G.-----------------DUEÑAS-------------------------J.R. ARGUETA----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------------------S.R.A.---------------------------------RUBRICADAS.

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