Sentencia nº 60-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia60-A-13
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

60-A-13

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS Y TRECE MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Lic. S.C.C.M., quien actúa en representación del señor [...]mayor de edad, [...], y de la señora [...]mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, S., del domicilio de Soyapango. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Familia de Soyapango Lic. JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ, en las DILIGENCIAS ADOPCION, promovidas por los señores [...]a favor del niño [...], quien está siendo representado por el Lic. FÉLIX ANTONIO

  1. V..

  1. El juez a quo a fs. 43-45 celebró la audiencia de sentencia y se emitió la sentencia definitiva donde se decretó la adopción del niño [...]respecto de los señores [...].

  2. El Lic. C.M. a fs. 47-48 apeló de la sentencia y manifestó que había presentado la solicitud de adopción y en la documentación presentada anexó las certificaciones de las diligencias de autorización de adopción por parte de la señora Procuradora General de la República, donde se encuentran los estudios de conformidad al Art. 194 L.Pr.F. y la certificación de resolución emitida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia donde se resolvió considerar al niño como apto para adopción y la constancia de colocación en hogar sustituto; el niño en referencia ha sido identificado con el nombre de [...]y que no obstante esa sentencia surgió un hecho nuevo en el sentido que los señores [...]y [...]han expresado que desde que recibieron al niño en el mes de septiembre de dos mil nueve nombraron al niño como [...]; que se le ha vulnerado en sus derechos en la identidad e identificación adquirida en sus relaciones sociales tanto en el colegio como en el lugar donde vive, pues todos lo identifican con el nombre de [...] y no con el nombre que se le asentó en su partida de nacimiento y con el cual se siguieron las diligencias de adopción como [...]. Sostienen sus representados que tales derechos han sido vulnerados Art.351 Ordinal 3° del Código de Familia (actualmente ese artículo ha sido derogado por la LEPINA), 36 inciso 3° de la Constitución de la Republica, Arts. 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y Arts. 73 y 74 inciso 3° de la LEPINA.

    Sostiene el Lic. C.M. que como Procuraduría General de la República el juzgador puede hacer una interpretación extensiva de derechos para salvaguardar y tutelar los derechos del niño y restablecer el derecho considerado violado desde que se iniciaron las diligencias de adopción, tal como lo establece el Art. 3 CDN, que toda medida o resolución primordialmente se atenderá el interés superior del niño, y que se ha inobservado principios rectores de la legislación familiar, como el caso del principio de protección integral de los niños, tomando en consideración que una de las características peculiares del Derecho...

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