Sentencia nº EXH-45-2013 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | EXH-45-2013 |
Sentido del Fallo | Homicidio Agravado |
Derechos Vulnerados | Libertad Personal y Presunción de Inocencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Sobreseimiento |
EXH-45-2013
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y dos minutos del día veintisiete de Septiembre de dos mil trece.
Tiénese por recibido el informe suscrito por la Licenciada R.E.A.A., en su calidad de Juez Ejecutor del presente proceso constitucional de HABEAS CORPUS a favor del señor B.A.M.B., a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de Septiembre de dos mil trece; de igual manera se tiene por recibido el informe del Tribunal de Sentencia de San Vicente, con las certificaciones que se mencionan, a las quince horas del día diecinueve de Septiembre de dos mil trece.
El presente proceso constitucional de HABEAS CORPUS fue iniciado a su favor por el señor B.A.M.B., mencionado también como B.M., condenado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Vicente.
ANALIZADO EL PROCESO Y
CONSIDERANDO:
-
Que el demandante en síntesis, expuso en su demanda que fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO; sin embargo, alega que se le han violentado sus derechos constitucionales, entre éstos, el de libertad personal así como su Presunción de Inocencia, por el hecho de jamás haberle notificado personalmente la resolución de la sentencia condenatoria en su contra, lo que le impidió interponer una apelación u otro recurso a su favor.
-
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró como Juez Ejecutor a la señora Licenciada R.E.A.A., a través del auto de admisión de folios 3 / 5 de este expediente, quien en el desempeño del diligenciamiento respectivo concluyó en su informe, el cual corre agregado a folios 103 / 105, que tuvo a la vista el proceso penal en contra del peticionario B.A.M.B. verificando que en Audiencia de Vista Pública se emitió una sentencia condenatoria en su contra a cumplir la pena de veinticinco años de prisión.
Asimismo la señora J.E. expresó que la respectiva sentencia condenatoria le fue notificada al peticionario a través de una copia de la misma, la que le fue entregada en la Penitenciaría Oriental de San Vicente, agregando que por estar debidamente notificada la Defensora del peticionario y al considerar que la resolución le causaba agravio, hizo uso del recurso de Casación respectivo, por lo que concluye que no pudo establecer ninguna violación de derecho constitucional alguno, sino que, por el contrario, se pudo verificar que se le dio cumplimiento a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba