Sentencia nº 177-S-2013-C-MS de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia177-S-2013-C-MS
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

177-S-2013-C-MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 855, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, a la señora M.A.H.N., en la siguiente dirección: [...], Estados Unidos de América, Código Postal [...], teléfono [...], del decreto de embargo en el juicio ejecutivo promovido en su contra por la Licenciada P.E.S. de M., como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Asimismo, solicita que la notificación del decreto de embargo se realice personalmente. A. al demandado que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso deberá comparecer por medio de apoderado quien para tal efecto deberá proporcionar su dirección y la de su representado dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones, pudiendo también brindar un número de telefax donde puedan ser enviadas la comunicaciones procesales, todo de conformidad al artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Debiendo entregarle a la demandada las copias de ley que se adjuntan.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J..-----------E.S.B. R.----------O. BON F.--------D. L .R.G..------DUEÑAS.-------J.R.A..----------L.C.D.A.G.-------E.R.N..---------

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R.A..--------RUBRICADAS.

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