Sentencia nº 188-AQCM-13 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia188-AQCM-13
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

188-AQCM-13

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos en revisión de la sentencia pronunciada a las nueve horas treinta minutos de quince de agosto del presente año, por el señor Juez Quinto de lo Civil y M., la cual en lo pertinente de su fallo, EXPRESA: "I) DECLÁRASE HA LUGAR, la solicitud de DESPIDO en el cargo nominal del Jefe Administrativo III, y cargo funcional de JEFE UACI, que el señor [...] desempeñó en el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, sin responsabilidad para éste Ministerio, despido que se considera efectivo a partir de su suspensión en el cargo, de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece. II) No habrá especial condenación en costas para ninguna de las partes intervinientes. HAGASE SABER." (fs. 309 a 310 p.p.)

Han intervenido en el proceso: el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio del señor M.H.H.R.C., a través de sus apoderados abogados H.U.P.M. y S.E.N.C., ambos de este domicilio, como demandante - recurrido; y, señor [...], licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, por medio de su apoderado general judicial licenciado J.R.B.A., abogado, del domicilio de Santa Tecla, como demandadorecurrente.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado H.U.P.M. en la calidad dicha, interpuso solicitud y ampliación de la misma; y en lo esencial, MANIFESTÓ: "El demandante en el presente proceso es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) (...) El demandado en este proceso es el señor [...] (...) Que según consta en el Contrato identificado como MARN 610/2012 (ANEXO 2.1), suscrito el día treinta de julio de dos mil doce, por el señor [...] y mi mandante MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES que en adelante podrá denominarse MARN, se contrató a partir del día siete de agosto de dos mil doce, al primero para que desarrollara las labores de JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL (UACI), las cuales realizaría en las instalaciones de el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...) en una jornada laboral de las siete

horas y treinta minutos a las quince horas y treinta minutos de lunes a viernes, devengando un salario mensual de dos mil ciento dieciocho dólares de los Estados Unidos de América ochenta y seis centavos de dólar. Actualmente el licenciado [...], a partir del día uno de enero de dos mil trece, se encuentra nombrado por el Sistema de Ley de Salarios dentro del personal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según Acuerdo Ejecutivo número UNO, emitido por este Ministerio, de fecha siete de enero de dos mil trece, con el cargo nominal de Jefe Administrativo III y funcionalmente como JEFE UACI. (...) De acuerdo al Manual de Funciones de Puesto del MARN (...) que contempla la Descripción del Puesto de Trabajo del JEFE UACI, debe realizar las funciones básicas siguientes: Realizar procesos de compras o contrataciones de bienes o servicios mediante libre gestión, licitaciones o concursos con fondos GOES y otras fuentes de financiamiento de proyectos ejecutados por el MARN, llevar el expediente respectivo de cada uno de ellos. Elaborar conjuntamente con la UFI la programación anual de compras de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. (...) Prestar a la comisión de evaluación de ofertas la asistencia que precise para el cumplimiento de sus funciones. (...) Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante las bases de licitación o concurso de acuerdo a los manuales o guías proporcionados por la UNAC. (...) Revisar solicitudes, orden de compra, de trabajo, contratos de bienes y servicios a efecto de que la información sea verídica y tenga la documentación de respaldo del proceso realizado. (...) Cumplir y hacer cumplir todas responsabilidades que se establezcan en la LACAP y demás leyes, reglamentos o manuales de adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios. (...) Informar al titular de cualquier infracción cometida en el cumplimiento de las contrataciones. (...)

  1. Cumplir las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC, y ejecutar todos los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley; b) Ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley; para lo cual llevará un expediente de todas sus actuaciones, del proceso de contratación, desde el requerimiento de la unidad solicitante hasta la liquidación de la obra, bien o servicio; c) Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de adquisiciones y contrataciones; d) Elaborar en coordinación con la Unidad Financiera Institucional UFI, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, y darle seguimiento a la ejecución de dicha programación. Esta programación anual

deberá ser compactible con la política anual de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, el plan de trabajo institucional, el presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal en vigencia y sus modificaciones; (...) f) Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante las bases de licitación o de concurso, términos de referencia o especificaciones técnicas; (...) o) calificar a los ofertantes nacionales o extranjeros; (...) q) Cumplir y hacer cumplir todas las demás responsabilidades que se establezcan en esta ley. Por otra parte, además en dicho artículo se contempla que el JEFE UACI debe ser nombrado por el Titular de la institución. (...) HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION. El demandado, señor [...] ha incumplido sus deberes que como JEFE UACI le corresponde, ya que no ha desempeñado con celo, diligencia y probidad las obligaciones inherentes a su cargo, tal y como lo ordena el artículo 31 literal b) de la Ley del Servicio Civil, poniendo en riesgo la utilización eficiente de fondos públicos provenientes del Gobierno de El Salvador y de otras fuentes de financiamiento, exponiendo a los titulares del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la firma de documentos generados en procesos de compra y contratación sin haber sido revisados diligentemente previamente por él y retrasando la adquisición de bienes y servicios, así como no dar cumplimiento a la LACAP y su reglamento, como se detalla a continuación en los siguientes procedimientos de compra y contratación de bienes y servicios:

  1. ) LICITACION ABIERTA CUBIERTA POR EL DR CAFTA No 01/2013, "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS DEL MARN" (...) En tal sentido, el demandado licenciado [...], cometió una falta grave al no cumplir con su obligación de actuar con celo y diligencia en el desempeño de su cargo, artículo 31 literal b) de la Ley del Servicio Civil, ya que omitió darle cumplimiento a las atribuciones que como responsable de los procesos de contratación le corresponde de conformidad con la LACAP, contravenido con su omisión los Principios Claridad y Libre Competencia, consagrados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su respectivo reglamento, que establecen que las bases de licitación deben ser redactadas en forma clara y precisa, artículo 43 LACAP y que se debe propiciar el mayor número de participantes propiciando las mismas oportunidades, sin favorecer o perjudicar a los participantes, artículo 2 literal b) Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (RELACAP) derogada y artículo 3 literal b) RELACAP vigente a partir del día veinte de mayo de dos mil trece; pero en el presente proceso de contratación, ante la falta de cuidado en el desarrollo de las funciones asignadas al Jefe UACI las Bases de Licitación en

    comento adolecieron de un error que causó se dejará sin efecto el proceso de licitación y que fuera necesario iniciar un nuevo proceso de licitación retrasando la contratación del servicio, además de los costos que esto genera tanto de recursos financieros, de tiempo y humanos. 2) ORDEN DE COMPRA 103 Y 104/2013 "SUMINISTRO DE LLANTAS, NEUMÁTICOS Y VÁLVULAS PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS DEL MARN EJERCICIO FISCAL 2013"(...) En el caso en comento, el licenciado [...], colocaba en una situación de desigualdad a los ofertantes, puesto que no garantizaba las mismas oportunidades de competencia para todos los participantes del proceso, ya que en la orden de compra 103-2013 adjudicaba a la sociedad IMPORTADORA LA TIENDONA, S.A. DE C.V./ILATSA, los bienes correspondientes a los ítems 1), 3) y 4), en razón de haberse valorado una característica de las llantas que no era requerida en las especificaciones técnicas y que de haber sido del conocimiento de otros ofertantes hubiesen participado ofreciendo llantas con las características de todo terreno. Así también, el licenciado [...], J.U. en el presente proceso de compra no dio debido cumplimiento al Principio de Racionalidad del Gasto Público, que establece la utilización eficiente de los recursos en la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las facultades y deberes y obligaciones que le corresponden a las instituciones, artículo 2 literal c) RELACAP derogada y artículo 3 literal c) RELACAP vigente a partir del día veinte de mayo de dos mil trece, ya que, en las ordenes de compras remitidas para autorización de la Señora Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se adquiriría un menor número de llantas de lo solicitado y por tanto sería necesario a futuro proceder con una nueva contratación para completar el número de llantas que habían sido requeridas por la unidad solicitante. En términos financieros al haberse advertido a tiempo el error...

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