Sentencia nº 206-DT-13 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia206-DT-13
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

206-DT-13 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de veintitrés de septiembre de dos mil trece. Por recibido el oficio número 463, de fecha dieciséis de los corrientes, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, juntamente con las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, promovidas por la señora ALBA Y.H. DE PARADA, por medio de su apoderado licenciado R.R.G., constando de veintiséis folios útiles, y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación suscrito por el referido profesional. Respecto del recurso de apelación interpuesto, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. El licenciado R.G., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación del auto definitivo proveído por la señora Jueza de Primera Instancia de Tonacatepeque a las once horas de cuatro de septiembre del año en curso, por medio del cual se declaró improponible la solicitud de aceptación de herencia; expresando que el fundamento de su recurso es la infracción procesal de los Arts. 6, 95, 100, 102, 218, y, 277 CPCM, sin concluir ni especificar en qué consiste la infracción; asimismo en la descripción de los hechos que originan la infracción se dirige a impugnar la omisión del pronunciamiento de una pretensión que no es objeto de la resolución recurrida. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del...

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