Sentencia nº 239-215-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 22 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia239-215-TSU-13-2
Sentido del FalloExtorsión Imperfecta o Tentada

TRIBUNAL DE SENTENCIA 239-215-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos de día veintidós de septiembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el Plenario en la Causa No. 239-215-TSU-13-2, instruida contra 1) I.J.P.D., [...]; 2) M.Á.M., [...]; y, 3) L.E.O.D.C., [...]; procesados por atribuírseles la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214 relacionado con el Art. 24 ambos de Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave "507-10". Habiéndose contado con la participación de los señores Abogados FLOR DE M.E.Y.J.M.Q.M.D.S. en su calidad de A.A. delF. General de la República; como Defensor Particular del procesado M. elL.E.A.P.P.; y, como Defensor Particular del procesado O.D.C. elL.E.V.B.E.. Expone el S.J.K.E.T.H. en la presente Sentencia, las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día treinta de octubre de dos mil once, la Licenciada S.E.O. de M., ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "La víctima denuncia el delito de Extorsión del cual está siendo objeto por parte de sujetos desconocidos, sucediendo los hechos como a eso de las diez horas del día veintiuno de octubre del presente año, la víctima recibió una llamada al teléfono celular número [....], y una voz masculina de un sujeto le dijo que tenía que darle la cantidad de cinco mil dólares a cambio de respetarle la vida a la ofendida y a su grupo familiar, contestándole la denunciante que no tenía esa cantidad, por lo que el sujeto le manifestó que le diera la cantidad de mil dólares, y la víctima le dijo que podía dar quinientos dólares, por lo que el sujeto le manifestó que estaba de acuerdo con esa cantidad, manifiesta la víctima que le han estado llamando a su teléfono fijo número [...], y por eso opto por desconectar los número telefónicos, tanto el fijo como el teléfono móvil, para no tener comunicación con estos sujetos, pero al no poder contactar a la víctima, el día lunes veinticuatro de octubre del año en curso como a eso de las doce horas llego un sujeto desconocido al lugar de residencia de la denunciante, diciéndole a la ofendida que iba por el dinero que habían negociado, diciéndole la deponente que en ese momento no tenía que en horas de la tarde se lo iba a reunir los quinientos dólares y el sujeto le dijo que iba a regresar en horas de la tarde, es por esa razón que la denunciante se hace presente en la oficina de la Policía Nacional Civil de Sonsonate, y autoriza a la policía y fiscalía para que investiguen su caso. La detención de los ahora imputados se realizó en la calle G., frente a la P. Café, de la ciudad de Acajutla, Sonsonate, como a eso de las doce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de octubre del año en curso, ya que la víctima recibió llamadas anónimas desde el día veintiuno de los corrientes, al teléfono fijo de su casa de habitación y a su teléfono celular, donde sujetos desconocidos bajo amenazas a muerte le exigían la cantidad de cinco mil dólares, por lo cual interpuso la denuncia correspondiente, y la víctima autorizo al investigador R.B.P., para que realizara la negociación con los extorsionistas entregándole el teléfono celular personal de la víctima, siendo que desde el día veintiséis de octubre del presente año, el referido investigador comenzó a recibir llamadas de los extorsionistas, con quien negociaron que se les entregaría quinientos dólares el día veintisiete de octubre del presente año, a las doce horas con treinta minutos en el comedor de nombre placita café, de la ciudad de Acajutla, sobre la calle G., por lo que le referido lugar se planifico un dispositivo policial en donde el investigador negociador se introdujo al comedor como un cliente, así mismo los investigadores J.B. y G. A., también se introdujeron al comedor como clientes y otros estando en dicho lugar el negociador recibió varias llamadas de los extorsionistas, pidiéndoles referencias de como andaba vestido, por lo cual le dio las características de sus vestimenta, y le manifestaron que ya iban a llegar por el dinero, y efectivamente como a los cinco minutos después se cruzó en dos ocasiones un sujeto que vestía camiseta color negro pantalón de lona color azul, y se le quedo viendo sospechosamente al negociador, y se dirigió a donde se encontraban dos sujetos más, que estaban aproximadamente a diez metros al sur del lugar de entrega, a quienes otros elementos policiales los tenían ubicados como sospechosos, porque miraban insistentemente el lugar de entrega y efectivamente el sujeto primeramente descrito lego donde estos y estuvo conversando con ellos y uno de estos se puso a hablar por teléfono, y luego el sujeto de camiseta negra se regresa, y se introdujo al interior del referido comedor dirigiéndose a la mesa donde se encontraba el investigador negociador, con quien intercambia palabras, y este le hace la entrega de un paquete, y se introdujo al interior del referido comedor dirigiéndose a la mesa donde se encontraba el investigador negociador, con quien intercambia palabras, y este le hace entrega de un paquete envuelto en una bolsa plástica color blanco, la cual simulaba la cantidad de dinero a entregar con lo cual fue previamente preparado policialmente, y se retira el sujeto rumbo donde se encontraba estacionado un pick up con los otros dos sujetos, quienes al ver que este iba en camino encienden el motor del vehículo dirigiéndose como a encontrar a dicho sujeto, siendo en ese momento que se procede a la detención, y se procede a requisar a los sujetos incautándoles en una bolsa del pantalón el paquete referido, el cual contiene en su interior, los billetes previamente preparados, y un teléfono celular color negro, dos teléfonos celulares uno color rojo marca coral y uno Nokia color blanco con rojo y además doscientos sesenta dólares en efectivo, así también se incautó el vehículo en que se conducían los ahora imputados, junto con la llave de encendido del motor y tarjeta de circulación, y un teléfono celular color amarillo con negro marca Play, más la cantidad de veintitrés dólares, los imputados fueron identificados como I.J.P.D., M.Á.M., y L.E.O. delC..".(Sic.) La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, Arts. 24 relacionado 214 No. 1 y 7 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr.Pn.; El suscrito J. de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO. Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N° 1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300, 301, 302, 355, 356, 362 Nos. 1 y 10 y 364 Pr.Pn. TERCERO. En cuanto a la existencia del delito de EXTORSIÓN, en virtud de ser éste un ilícito de resultado psicológico o moral, que se consuma desde el momento que el sujeto pasivo toma la decisión perjudicial contra su patrimonio, a raíz de petición del sujeto pasivo, so riesgo de sufrir un daño. En este sentido, la entrega efectiva de bienes y dinero o el intento de hacerlo, es un momento o acto posterior de agotamiento. Frente a ello, resulta complementario el ánimo de lucro en la acción dolosa del o los sujetos activos, pasando por el ejercicio de violencia, amenaza o intimidación; en resumen, una entidad de amenaza grave que configura el curso causal tendiente a la obtención de un beneficio económico personal, o el referido ánimo de lucro, utilizando para ello diversos métodos de intimidación o violencia moral que vuelvan razonablemente viable el obligar a otra persona a adoptar la expresada decisión perjudicial. El hecho punible pertenece a la categoría de los delitos de resultado por lo que su consumación se realiza al producirse la consecuencias expresadas en la hipótesis normativa, es decir, cuando se reúnen todos los elementos típicos expresados en la descripción legal, de tal manera que el delito se perfecciona si han de transcurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo correspondiente. Por el contrario al no concretizarse los mismos, en atención a la concurrencia de algún factor externo, como lo dispone el Art. 24 Pn., estaríamos frente a una conducta imperfecta o tentada. Cabe decir que dicha figura delictiva comienza cuando el agente da inicio a los actos de amenaza grave o de intimidación, directamente dirigidos a la obtención del lucro injusto, y este no se produce por causas ajenas al agente. CUARTO. Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como documental, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se...

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