Sentencia nº 19-16-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia19-16-TSU-13-2
Sentido del FalloExtorsión

TRIBUNAL DE SENTENCIA 19-16-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las veintiuna horas con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el Juicio en la Causa Nº 19-16-TSU-13-2, instruida contra M.A.O.L., [...]; procesado por atribuírsele la comisión del delito de: procesado por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 2141 y 7 Pn., en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave "738-9". Habiéndose contado con la participación de los señores Abogados G.E.R.G. y E.W.M.C., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de La República y Defensor Particular respectivamente. Expone el S.J.K.E.T.H. en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que Representación F. ejerció la Acción Penal por medio del Dictamen de Acusación correspondiente, y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte, por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "Que según lo manifestado por la víctima en su denuncia con Régimen de Protección, tomada a las catorce horas con cero minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil doce, en la Oficina de Delitos Contra el Patrimonio de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Sonsonate, quien manifiesta que efectivamente se considera ofendida que el delito de EXTORSIÓN por parte de varios sujetos desconocidos ya que el día veinticinco de septiembre del presente año a eso de la del presente año a eso de las cero seis horas de la mañana, en momentos que se dirigía a su lugar de trabajo abrió la puerta principal de su casa de habitación observando que a la par de la puerta se encontraba un sobre cerrado de color blanco tirado en el suelo, por lo que al observarlo decidió observar de que se trataba, por lo que al recoger el sobre y abrirlo encontró que en su interior se encontraba una hoja de papel bond tamaño carta, escrita en letras mayúsculas a computadora por, por lo que al leerlo se dio cuenta que se trataba de una extorsión, mediante dicho anónimo en el cual le están solicitando una fuerte cantidad de dinero, el cual lo tiene le solicitan una fuerte cantidad de dinero, el cual tiene que entregar para este día no especificándole la hora y que en caso de con cumplir con lo que le solicitaban lo amenazan con quitarle la vida a él o a algún miembro de su grupo familiar, y además que no se vaya a informar a la policía ya que lo tienen bien controlado a él y a su familia de todos los movimientos que hacen, identificándose dichos sujetos en el anónimo como miembro de la pandilla "MS", manifestando que todo por lo que siente ofendido de los sujetos que salgan involucrados en dicho delito. Por lo que solicita le sea protegida su identidad y se le investigue su caso y autoriza a la Policía y F.ía para que se realice la presente investigación y ejercer la respectiva acción penal. Además es importante mencionar como que en diferente fecha, momentos y forma en que el testigo hizo entrega de dinero con conocimiento del grupo Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil de Sonsonate, la cual fue plasmada en acta policial haciendo constar el lugar de la entrega controlada de dinero: Primera Entrega: Esta se documentó por medio de un acta de "Entrega Controlada" de las veintiún horas del día veinticinco de septiembre del presente año, donde se hace constar por parte de agentes investigadores de la Policía Nacional Civil de Sonsonate quienes dieron vigilancia, el lugar, la forma, el modo y el tiempo de la entrega del dinero producto de la extorsión en contra de la ahora víctima, en dicho lugar se entregó la cantidad de $ 100.00, pero previamente la víctima a eso de las dieciséis horas de ese mismo veinticinco de septiembre se hizo presente al grupo antiextorsiones para hacer el SERIADO DE BILLETES del dinero que se entregaría a las extorsionistas; La referida víctima entrego al agente investigador O.N.S.C., de la Policía de Investigaciones de Sonsonate, la cantidad de CIEN DÓLARES para su respectivo seriado, los cuales se componen así: TRES billetes de denominación de VEINTE dólares, los cuales son de las siguientes series respectivamente: EA6339598F; IL47011864B y JL 21636232B. TRES billetes de denominación de DIEZ dólares los cuales son de las siguientes características respectivamente: JB10630135B; IF19586807B y JF65534524A. DOS billetes respectivamente la denominación de CINCO dólares los cuales son de las siguientes características respectivamente: JL80895597C y JL80895844. Y que luego de ser seriados fueron devueltos a la víctima para que se los entregue a los extorsionistas en el lugar, hora y fecha indicada, siendo los sujetos que llegaron los siguientes: M.A.O., L,. De dichos billetes se anexan copias para una mejor ilustración y confrontación de los mismos, ya que no fueron secuestrados de forma original por no haberse dado ninguna detención al momento de la entrega." (Sic.) FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, 214 No. 7 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr.Pn.; el suscrito J. de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO. Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N° 1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300, 301, 302, 355, 356, 362 Nos. 1 y 10 y 364 Pr.Pn. TERCERO. En cuanto a la existencia del delito de EXTORSIÓN, en virtud de ser éste un ilícito de resultado psicológico o moral, que se consuma desde el momento que el sujeto pasivo toma la decisión perjudicial contra su patrimonio, a raíz de petición del sujeto pasivo, so riesgo de sufrir un daño. En este sentido, la entrega efectiva de bienes y dinero o el intento de hacerlo, es un momento o acto posterior de agotamiento. Frente a ello, resulta complementario el ánimo de lucro en la acción dolosa del o los sujetos activos, pasando por el ejercicio de violencia, amenaza o intimidación; en resumen, una entidad de amenaza grave que configura el curso causal tendiente a la obtención de un beneficio económico personal, o el referido ánimo de lucro, utilizando para ello diversos métodos de intimidación o violencia moral que vuelvan razonablemente viable el obligar a otra persona a adoptar la expresada decisión perjudicial. El hecho punible pertenece a la categoría de los delitos de resultado por lo que su consumación se realiza al producirse la consecuencias expresadas en la hipótesis normativa, es decir, cuando se reúnen todos los elemento típicos expresados en la descripción legal, de tal manera que el delito de perfecciona si han de transcurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo correspondiente. CUARTO. Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como documental, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se detallan a continuación: Prueba testimonial: Compareció al juicio la testigo V.D.J.I.F., quien a preguntas de la F.ía depuso que: Que es empleado de la policía nacional civil desde hace veinte años, que se encuentra destacado en la unidad de investigación antiextorsiones desde hace tres años, que se encuentra por haber participado en unas diligencias de un delito de extorsión, que fue el veinticinco de septiembre de dos mil doce, que se recibió una denuncia a las catorce horas, de una víctima denominada 738-9, en la oficina anti-extorsiones de Sonsonate, que le manifestó que a las nueve de la mañana cuando iba a trabajar le exigían doscientos dólares, que el dinero lo tenía que dejar en una bolsa en el balcón y las luces apagadas, que en el papel anónimo se le pedía dicha cantidad para las diecinueve horas y le decían que eran sujetos de la mara MS, que le dice al agente N.C., y se le asigna a él ese caso, que hacen un seriado de dinero y la víctima le entrega para ello la cantidad de cien dólares, que era para hacer el paquete simulado, que luego le devuelven el dinero a la víctima, que le dice al agente N. que lo fuera a dejar al lugar, que realizan el dispositivo policial a las dieciocho cuarenta y cinco y participan su persona los agentes S.C., M.F., y M.G., que su persona se encontraba a doscientos metros al costado norte, que a las diecinueve cuarenta y cinco le dice el agente M.F., que ya habían identificado al sujeto, que le dio las características ya que el sujeto vestía una camisa blanca y calzoneta negra, que iba frente a la Avenida F.M., que se desplaza al lugar y lo observan, y el agente S.C., lo requisa y le encuentra un folder y los billetes del paquete, que sabe que son los mismos billetes porque previamente se habían seriado y lo identifican por medio de su documento único de identidad, a preguntas de la defensa RESPONDIÓ: Que la denuncia escrita fue a las catorce horas y se le asigna una clave, que la clave se realiza a través de la fiscalía y...

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