Sentencia nº 232-209-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia232-209-TSU-13-2
Sentido del FalloExtorsión Tentada

TRIBUNAL DE SENTENCIA 232-209-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos de día dieciséis de septiembre de dos mi trece. Ha sido evacuado el Plenario en la Causa No. 232-209-TSU-13-2, instruida contra 1) A.M.Z.M., [...]; y, 2) O.A.C.P., [...]; procesados por atribuírseles la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7 relacionado con el Art. 24 ambos de Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave "829-3". Habiéndose contado con la participación de los señores Abogados FLOR DE M.L.D.A., L.A.A.M. y L.F.C.H., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de La República la primera, Defensor Público el segundo y Defensor Particular el último. Expone el S.J.K.E.T.H. en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día catorce de abril de dos mil trece, la Licenciada Flor de M.L. de A., ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "La presente investigación dio inicio por medio de la denuncia que se le tomó a la víctima con régimen a las doce horas con quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil trece en la Oficina del Equipo Local Anti-extorsiones, ubicada en el pasaje y R.I., de la ciudad y departamento de Sonsonate, donde manifestó que efectivamente se considera ofendida por el delito de EXTORSIÓN que está siendo víctima por parte de sujetos desconocidos, ya que según relata que el día primero de marzo del presente año, que uno de los empleados de su empresa le informó que en momentos en que desempeñaba sus funciones y se encontraba en la calle de una de las colonia Santa Eugenia, le abordó un sujeto al cual solo conoce con el nombre de "CHIROLÓN", este lo describe como un sujeto gordo, de un metro setenta y cinco centímetros aproximadamente, quien le manifestó que era miembro de la pandilla MS y que a partir de esta fecha les iban a estar pagando la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES en concepto de renta periódica, a cambio de trabajar al interior de la Residencial Santa Eugenia o de lo contrario atentarían contra la vida de sus empleados, optando por presentarse a esta sede policial a interponer la denuncia.".(Sic.) La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, Arts. 24 relacionado 214 No. 1 y 7 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr.Pn.; el suscrito J. de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO. Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N° 1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300, 301, 302, 355, 356, 362 Nos. 1 y 10 y 364 Pr.Pn. TERCERO. En cuanto a la existencia del delito de EXTORSIÓN, en virtud de ser éste un ilícito de resultado psicológico o moral, que se consuma desde el momento que el sujeto pasivo toma la decisión perjudicial contra su patrimonio, a raíz de petición del sujeto pasivo, so riesgo de sufrir un daño. En este sentido, la entrega efectiva de bienes y dinero o el intento de hacerlo, es un momento o acto posterior de agotamiento. Frente a ello, resulta complementario el ánimo de lucro en la acción dolosa del o los sujetos activos, pasando por el ejercicio de violencia, amenaza o intimidación; en resumen, una entidad de amenaza grave que configura el curso causal tendiente a la obtención de un beneficio económico personal, o el referido ánimo de lucro, utilizando para ello diversos métodos de intimidación o violencia moral que vuelvan razonablemente viable el obligar a otra persona a adoptar la expresada decisión perjudicial. El hecho punible pertenece a la categoría de los delitos de resultado por lo que su consumación se realiza al producirse la consecuencias expresadas en la hipótesis normativa, es decir, cuando se reúnen todos los elementos típicos expresados en la descripción legal, de tal manera que el delito se perfecciona si han de transcurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo correspondiente. Por el contrario al no concretizarse los mismos, en atención a la concurrencia de algún factor externo, como lo dispone el Art. 24 Pn., estaríamos frente a una conducta imperfecta o tentada. Cabe decir que dicha figura delictiva comienza cuando el agente da inicio a los actos de amenaza grave o de intimidación, directamente dirigidos a la obtención del lucro injusto, y este no se produce por causas ajenas al agente. CUARTO. Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como documental, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se detallan a continuación: Prueba testimonial: Compareció al juicio el testigo con régimen de protección"829-3", quien a pregunta de las partes respondió: que se encuentra en esta sala porque fue citado, que fue para estar en la vista pública por el delito de extorsión contra una empresa, que según su conocimiento extorsión es cuando se le obliga a alguien a entregar dinero contra su voluntad, que fue uno de sus empleados quien le informó sobre ese delito, que fue el testigo con clave 829-3-A, quien le dijo que unos sujetos se le acercaron y le dicen que iban a atentar contra los empleados y los dueños de la empresa si no se les entregaban dinero, que el declarante es miembro de esa empresa, que la primera vez fue como a eso de las diez u once de la mañana de uno de marzo de este año, que fue en la Colonia Santa Eugenia, Sonzacate, Sonsonate, que sabe que los extorsionadores eran unos sujetos con apariencia de pandilleros, pues se lo dijeron sus empleados, que se asustó y comento con otros miembros de la empresa por lo que su persona denuncio ese hecho el día cinco de marzo del año en curso, que fue a las nueve y media de la mañana en la sede de la policía antiextorsiones de Sonsonate, que le relató los hechos a un investigador, que los agentes le tomaron la denuncia, en la que mencionó que le exigían ciento cincuenta dólares, que después que le tomaron la denuncia le pidieron los policías que les entregara la cantidad de ciento cincuenta dólares, cantidad que la proporcionó la empresa y se los dio a J.S.B.M., que era uno de los investigadores, que él tomo el dinero y comenzó el seriado, que eran quince billetes de diez dólares, que el dinero se lo tenía que entregar a los extorsionistas por medio de uno de sus empleados, que fue por la terminal vieja, que el día de la entrega era el ocho de marzo de dos mil trece como a las doce o una de la tarde pero no presenció esa entrega, que les entregó en total cuatrocientos cincuenta dólares, pues después de la primera ocasión entregaron dos veces más la cantidad de ciento cincuenta dólares, y en todas las oportunidades la policía anti-extorsiones procedía a seriar los billetes y hacían un acta, que ese dinero se lo entregaban a través de un empleado a los extorsionistas y su persona entregaba el dinero al empleado, que la segunda ocasión fue el catorce de marzo a la una de la tarde en las inmediaciones de la terminal vieja, y tampoco presenció esa entrega, que la tercera entrega era por ciento cincuenta dólares, que el dinero siempre lo entregaba la empresa, que siempre se llevó a la unidad anti-extorsiones de la PNC y elaboraban un acta, que en la primera, segunda y tercera vez, quien levantó el acta de seriado fue el agente J.B.S.M., que ese dinero lo entrega la empresa a través de su persona, que no conoce a las personas que recogían el dinero, que los empleados le dijeron que los sujetos tenían aspecto de pandilleros, que le dijeron que si no daba dinero le iban a hacer daño a los empleados y dueños de la empresa, que estos sujetos llegaron el primero de marzo de este año, que se tardó cuatro días en denunciar, que antes de denunciar no hizo ninguna entrega de dinero, que entregó ese dinero porque la policía se lo pidió, que no le consta que hayan llegado estos dos sujetos, que cuando entregó el dinero estaban su empleado, el investigador y su persona, que no recuerda los números de serie del dinero, que sabe que el dinero que se entregó posteriormente es el mismo porque su empleado se lo dijo, que tiene confianza de lo que le dijo, que le consta que era el dinero porque se lo dijo uno de sus empleados, que si dijo que la entrega iba a ser en las inmediaciones de la terminal vieja, pues así lo determinaron los extorsionistas. Así también se contó en sala con el testigo con régimen de protección denominado "829-3-A", quien a preguntas que le hicieran las partes respondió: que se encuentra acá por extorsión y amenazas, que le hicieron a su...

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