Sentencia nº 7-2MC-13-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 7-2MC-13-A |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador |
7-2MC-13-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del doce de septiembre de dos mil trece.
Por recibido el oficio número 2105-2, de fecha nueve de septiembre del presente año, procedente del Juzgado Segundo de Menor Cuantía de este Distrito Judicial, juntamente con el Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el señor L.A.V. y continuado por el licenciado M.A.A.C., sustituido por el licenciado Fernando C.
A., ambos en calidad de Apoderados del señor L.A.V., contra la señora M.M.C.A..
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución arts. 984 y 985 Pr. C.; y que el recurso sea interpuesto dentro del plazo que la ley establece art. 981 y 1028 Pr. C., entre otros.
Para el caso de autos solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la recurribilidad de la resolución ya que resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada (normal o de hecho) analizar, si la resolución impugnada es recurrible y de serlo, verificar si el recurrente ha utilizado el medio impugnativo idóneo; ya que, el pretender recurrir de una resolución que por mandato de ley no admite recurso, la convierte en inimpugnable respecto de los medios previstos en la ley procesal y hacerlo mediante un recurso que no es el adecuado, convierte al recurso en un esfuerzo estéril.
En el caso de autos, el licenciado...
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