Sentencia nº 272-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia272-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Mejicanos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

272-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del doce de septiembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el J. de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado J.J.P.M., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad OMNISPORT, S.A. DE C.V., en contra del señor R.A.H., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado J.J.P.M., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] el señor R.A.H., suscribió y aceptó un pagaré sin Protesto en la Ciudad de San Salvador, y pagadero a mi representada [...] pagaré suscrito [...] por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] Pagaré de cuya totalidad se ha recibido por parte de la demandada un pago parcial de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.[---] De lo cual mi representada ha hecho varios requerimientos para que el señor R.A.H. cumpliera tal obligación económica, a lo que ha hecho caso omiso [...] Por lo antes expuesto PIDO: [...] se condene en Sentencia Definitiva, seguidos que sean los trámites de derecho [...] al pago de SETENTA DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como cantidad debida y no pagada [...]" (sic)

  1. El J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil doce, agregado a fs. 14 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer enfásis que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el Pagaré y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo entre las partes al otorgarse un contrato y los títulos valores incorporan manifestaciones unilaterales únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. [---] En el presente, la parte demandante expresamente ha consignado que el demandado [...] es del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador [...] Aunado a lo dicho en el párrafo precedente, se tiene lo expuesto anteriormente en relación a que el domicilio especial establecido en el Pagaré sin Protesto, no surte efectos para atribuir competencia territorial a éste Juzgado, y por ende no es dable aplicar la regla contenida en el Art. 33 Inc.2 del CPCM. [---] En razón de todo lo anterior, en el presente caso [...] deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 del mismo Código [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito J.

    RESUELVE:

    [---] DECLARESE IMPROPONIBLE, la demanda presentada en razón de que el Suscrito J. carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...]" (sic).-

  2. El J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las quince horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil doce, agregado a fs.18 RESOLVIÓ: "[...] El suscrito J. no comparte el criterio del J. Dos Suplente, del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, al declararse incompetente para conocer del presente proceso, en razón que claramente el Artículo 625 inciso final del Código de Comercio así como la interpretación auténtica del referido inciso, establecen con respecto al cumplimiento de la obligación por parte del deudor que """... si no se indicare el lugar de cumplimiento de las prestaciones o de ejercicio de los derechos, se tendrá como tal el que conste en el documento como domicilio del obligado...""" dicho esto se puede ver que en el pagaré sin protesto presentado si se consigna claramente el lugar en el cual el demandado se obliga a pagar, siendo este SAN SALVADOR, por lo cual al examinar el Título Valor a efecto de establecer la competencia territorial, debe verificarse el orden que establece el referido Artículo 625 y la interpretación auténtica de dicho Artículo, todo del Código de Comercio; es decir que si no se incorpora el lugar donde se dará cumplimiento a la obligación de pago, se deberá establecer entonces la competencia según el domicilio del deudor. [...] En razón de los considerandos anteriores [...] SE

    RESUELVE:

    [---] Rechazase la competencia por razón del territorio, pues la demanda fue correctamente interpuesta [...]" (sic).- IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el J. de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.-

    El J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la fijación de un domicilio especial no surte efectos para el pagaré, por lo que deberá aplicarse la regla general del domicilio del demandado para determinar la competencia; por otro lado el J. de lo Civil de Mejicanos también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el lugar de cumplimiento de la obligación consignado en el pagaré es la ciudad de San Salvador el cual delimita la competencia territorial.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub júdice, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio, en el cual con respecto a la competencia territorial, es necesario recordar que los títulosvalores no son contratos por lo tanto la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.- El pagaré es un documento mercantil de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.- En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el Art. 623 Com. que define los títulosvalores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.- Ahora bien, en el presente caso corre agregado a fs. 8 de la p.p. copia debidamente confrontada del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual se consigna lo siguiente: "PAGARE (MOS) en forma incondicional a la orden de la Sociedad "OMNISPORT, S.A. DE C.V.", en San Salvador, [...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador.- Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho títulovalor surte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.-

    Más adelante el mencionado títulovalor reza: [...] Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fijo (amos) como domicilio la ciudad de San Salvador [...]", sin embargo, cabe mencionar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., tal como lo argumenta el J. Cuarto de Menor Cuantía no surte efectos para el pagaré, y en general para los títulosvalores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un títulovalor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.- Es menester aclarar al J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulosvalores, esta Corte en reiterada jurisprudencia -en casos idénticos procedentes de dicho tribunal- ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com, y no como en caso en análisis en el cual categóricamente ha quedado establecido en el pagaré sin protesto el lugar de pago de la obligación.- Asimismo, se advierte al referido funcionario, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios de competencia ya establecidos por esta Corte, determinando así quién es el funcionario competente para ventilar y sustanciar el caso en cuestión, evitando así provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (J. 2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-

    J.S. PADILLA------------------------------E.S. BLANCO R.-----------------------O.BON.F.----------------------------- E.R. NUÑEZ-----------------------L.C. DE A.G.A. IGLESIAS-----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.--------------------------S.R.A.-------------------------------RUBRICADAS.

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