Sentencia nº INC-322-APE-2013 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 6 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | INC-322-APE-2013 |
Sentido del Fallo | HURTO AGRAVADO y GRUPACIONES ILICITAS |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado "B" de San Salvador |
INC-322-APE-2013
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR; a las doce horas con diecisiete minutos del día seis de septiembre del año dos mil trece.
Por recibido en la secretaria de esta Cámara, a las quince horas del día once de julio de dos mil trece, constando de un folio, el oficio N° 5415, de fecha once de julio del año en curso, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado "B" con sede en esta ciudad, por medio del cual se remite fotocopia certificada del proceso penal marcado bajo la referencia C/B-392-12 (4), instruido en contra del imputado M.M.A. alias [...], a quien se le atribuyen los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 207 y 208 N° 1 y 6 Pn., en perjuicio de las víctimas R.A.G., LA POLICIA NACIONA CIVIL, RAUL ARMANDO V.
V., D.O.G.F. y clave "TORNADO", y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y en contra del imputado J.A.M.R. alias [...], a quien se le atribuyen los delitos de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima clave "TORNADO", y AGRUPACIONES ILICITAS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; la cual consta de 1765.
Asimismo se recibe en original el recurso de apelación, auto de recibido del mismo, escrito de contestación del recurso y auto donde se tiene por recibido, los cuales en su totalidad constan de 9 folios.
Remisión que tiene por objeto, que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por los L.X.L.L.R. y O.R.G.V., en sus calidades de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República en el presente caso, contra la resolución dictada por la señora Jueza de Instrucción Especializada "B" con sede en esta ciudad, en Audiencia Preliminar, que S.P. a los imputados antes relacionados.
JUSTIFICACION DEL PLAZO.
Previo a efectuar el respectivo análisis de admisibilidad sobre el recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, sin embargo, tal situación se debe a la carga laboral que ostenta esta Cámara, al ser la única en la República que conoce a nivel nacional de todos los recursos de apelación y demás solicitudes que se presentan en esta competencia especializada.
Examina esta Cámara que los procesos que nos ingresan son casos que presentan una complejidad especial, en cuanto no se tratan de procesos de un imputado, una víctima y un delito, sino que en su mayoría es todo lo contrario; bajo esa perspectiva no estamos frente a una demora o dilación injustificada, ya que no se trata de negligencia de este Tribunal, sino el exceso de trabajo y el tipo de casos que conocemos; precisamente la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparteespecíficamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes...no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales".
Como podemos ver la jurisprudencia antes citada del máximo Tribunal Constitucional, nos da la pauta para motivar que los diez días que establece la ley, no han sido suficientes para poder resolver el recurso dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Tribunal. Por tales motivos, el fuera del plazo para resolver el recurso está justificado.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.
La señora Jueza de Instrucción Especializada en mención, fundamentó su resolución bajo los términos siguientes: "...Los imputados J.A.M.R. y M.M.A. no fueron reconocidos por el testigo clave CAMINANTE, a pesar de haberse librado el correspondiente auxilio al Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque, debido a la incomparecencia de la Representación Fiscal y del testigo clave C.; por lo que esta J. consideró que a pesar de existir agregados dentro del expediente judicial los reconocimientos por cárdex llevados a cabo en sede policial por parte del testigo C., los mismos no son suficientes para tener por establecida la participación de éstos en un caso como el presente, ya que no hay otros elementos indiciarios en esta etapa que aúnen o robustezcan la teoría fiscal, como álbumes fotográficos, pruebas dactiloscópicas, capturas en flagrancia, otros testigos, etc., únicamente se tiene el dicho del testigo C., el cual no pudo confirmarse en sede judicial por medio de un reconocimiento de personas o por medio de fotografías; por lo que es criterio de esta J. que lo procedente en esos casos es decretar un sobreseimiento provisional, a fin que fiscalía pueda recabar durante un año los elementos necesarios que apoyen su acusación...RESOLVIO: DECRETESE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los imputados J.A.M.R. alias [...], por atribuírsele la comisión del delito de HURTO AGRAVADO... en perjuicio patrimonial de clave. TORNADO y el delito de AGRUPACIONES ILICITAS... en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y MELVIN MENDOZA A. alias [...], por atribuírsele la comisión del delito de HURTO AGRAVADO...en perjuicio patrimonial del señor R.A.G., de la POLICIA NACIONAL CIVIL, R.A.V.V., clave TORNADO y D.O.G.F., y el delito de AGRUPACIONES ILICITAS...en perjuicio de LA PAZ PUBLICA..."
ARGUMENTOS DE FISCALIA EN EL RECURSO INTERPUESTO.
Por su parte los L.X.L.L.R. y O.R.G.V., en su escrito de apelación, sustentan su inconformidad con la decisión de la señora Jueza, razonando literalmente: "...El presente recurso de apelación se
interpone contra la resolución proveída por vuestra autoridad en la que se ordena: sobreseer provisionalmente a los imputados M.M.A. alias [...], por los delitos de HURTO AGRAVADO...en perjuicio patrimonial de la POLICIA NACIONAL CIVIL (CASO TRES y SIETE), del señor R.A.V.V., de la víctima clave TORNADO y del señor D.O.G.F., y J.A.M.R. alias [...], por los delitos de HURTO AGRAVADO...en perjuicio patrimonial de la víctima clave TORNADO, y a ambos por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS... en perjuicio de LA PAZ PUBLICA... al sobreseer provisionalmente a los imputados... nos causa agravio procesal, en virtud de que nos impide continuar con la acusación formulada contra éstos imputados y someterlos a juicio por los hechos atribuidos, contra los cuales hay elementos de convicción suficientes para continuar a la siguiente fase procesal, en vista que la diligencia que se encuentra aún pendiente perfectamente se puede realizar antes de la celebración de la vista pública y no es un dato objetivo que permita suspender el proceso ...el sobreseer provisionalmente a éstos imputados nos causa agravio procesal, en virtud de que los efectos jurídicos de ello se traducen en el peligro efectivo de que éstas personas se abstraigan del proceso penal que se instruye en su contra, lo que acarrea un efecto en el retraso de la ejecución del procedimiento y eventualmente la impunidad... existe un reconocimiento policial en rueda de fotografías de éstos imputados por parte del testigo clave "CAMINANTE", lo que arroja un indicio fuerte de que en efecto el testigo ha señalado de forma inequívoca a las personas que participaron en los hechos atribuidos a los mismos, aunado al hecho que el mismo testigo no los conoce de forma incidental, es decir que los vio circunstancialmente y pudiera surgir alguna duda sobre la imputación que se hace, pero por el contrario refiere que conoce desde hace años a estas personas, con quienes mantenía un contacto casi diario, lo que indica que al practicarse los reconocimientos de personas pendientes arrojarán un resultado positivo, tal y como fueron los practicados a los demás imputados... SOLICITAMOS: R. la resolución objeto de alzada, en la cual se resolvió sobreseer provisionalmente a los imputados M.M.A. alias [...] MELVIN y J.A.M.R. alias [...]...ordene la apertura a juicio contra los...
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