Sentencia nº 167-152-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia167-152-TSU-13-2
Sentido del FalloViolación; Agresión Sexual Agravada bajo la Modalidad de Delito Continuado

TRIBUNAL DE SENTENCIA 167-152-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las diecinueve horas y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio en la Causa No. 167-152-TSU-13-2, instruida contra JUAN H.M., [...]; procesado por atribuírsele la comisión del delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 y 1623 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la indemnidad sexual de la menor [...]. Habiéndose contado con la participación de los señores Abogados C.A.V., E.N.E.V. y C.M.P.M., en su condición de Agente Auxiliar del F. General de la República, el primero y Defensoras Particulares las dos últimas. Expone el suscrito J.K.E.T.H., en la presente Sentencia, las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día veintiocho de enero de dos mil trece, el Licenciado C.A.V., ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "Según la entrevista a la víctima [...], estos hechos suceden en la vivienda del imputado ubicado en la Colonia [...}, sucedido en el mes de septiembre del año dos mil doce conocio a un señor de nombre J.H.M., de unos veintidós años de edad alto delgado moreno, cabelo corto y liso, de nombre S. residente en la colonia [...]que lo conocio por medio de un mensaje telefónico y estuvieron mensajeando y al termino de una semana se conocieron se vieron tres veces en el redondel de la colonia catorce de Sonsonate, y se hicieron novios, en esa tres ocasiones únicamente hubieron besos y caricias, pero aproximadamente el seis y siete de septiembre J.H.M., llego a su casa a pedir permiso para andar con ella y sus padres se lo concedieron, por lo que casi todos los dias desde como las diez de la mañana y se iba hasta como las cuatro de la tarde y le decia que se iba a trabajar a la panaderia que tiene en su casa pero en el mes de septiembre como el trece hablaron por teléfono y lo escucho com que estaba tomado contándole lo sucedido a su madre por lo que decidieron ir a ver si efectivamente se encontraba en estado de ebriedad por lo que decidió ya no andar con él y le siguió llamándole por teléfono y insistía en que siguieran y la amenazo diciéndole que si no seguía la iba a matar a su familia defiriéndose a sus padres y hermanos, agrega que J. se le nota los ojos rojos y a veces le decia que no recordaba las cosas ya que no recordaba que habia terminado por lo que ella acepto ir con él a la casa del sujeto y como el veinte y veinticinco de septiembre J. le dijo que la iba a estar esperando y a eso de las diez y media de la mañana de un dia martes, llego a la casa de J. y él salio a esperarla a la parada de buses del hotel la Posada y luego se fueron para la casa, al llegar esta estaba la madre, el padre y otras personas, la madre le puso una silla en la sala y J. le hizo una mirada y la llamo para el cuarto de él llevándola de la mano, cerro la puerta con llave, comenzaron a hablar y como la declarante le dijo que ya no quería andar con él le dijo que no se iba a desacer tan fácil de el y la abarazo tirándola en la cama, por lo que se dio un forcejeo, subiéndole el vestido y tirándosele encima le quito el blumer y se bajo el pantalón hasta las rodillas no se lo quito, tambien le amarro las manos y estando encima con las piernas le abrió las piernas de ella y comenzó a intentar introducirle el pene en su vulva con la fuerza y violentamente por lo que le produjo un dolor y ardor en su vulva y luego de varios intentos ella sintió que habia terminado el sujeto, dio como un suspiro y se quedo quieto dejándola mojada de su parte genital, luego ella se puso el blumer y se quedo sentado un rato, pero le llegaron a tocar la puerta y le dijeron J. ahí esta la madre de la muchacha por lo que J. salio a la puerta y vio a la madre de ella y juan le dijo que no fuera a decir nada de lo sucedido, por lo que ella sitio saliendo con él le dijo que si no salía iba a matar a su familia que nada le costaba llamar a sus cheros de él y mandarla a matar a su familia , por lo que el dia siete de noviembre como a las ocho y media de la noche J. le llamo para decirle que la iba a llegar a su casa y ella le respondió que para que si ella ya no quería andar con él pero el insistió y como a las diez de la noche le marco y le dijo que saliera que ahí afuera estaba y se la llevo para la casa de él y le dijo que se iba a acompañar y que ya no se iba a ir para su casa y le dijo que se dejara y que no le quería hacer daño, estuviera tranquila y que no la iba a amarrar posteriormente se saco el pene y él le dijo que quería que le hiciera algo y él dijo "Quiero que me la mame" y le metió el pene en la boca y posteriormente le quito el short y toda la ropa y los dos completamente desnudos se le subió y el introdujo el pene en la vulva, luego la obligo a que ella se subiera, luego le dijo que se pusiera de lado por ultimo le dijo que se pusiera de torito terminado en dos ocasiones y fue hasta las once y media de la noche que se quedo dormida y ella se vistió y se quiso salir cuando tocaron la puerta y era su madre nuevamente con el policia, eso fue como a las dos y media de la madrugada y le dijo que saliera y que no fuera a decir nada, ordenándose su detencion la cual se efectuo por orden administrativa en la cuarta calle oriente de la colonia ponderosa de la villa de sonzacate a las dieciséis horas con cincuenta minutos del dia veinticinco de Enero del año dos mil trece."(Sic). La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 158 y 162 No. 3 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. 4°, 57 Pr.Pn.; El suscrito J. de sentencia, ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del Juicio donde se tendría que discutir sobre el ilícito objeto de controversia. SEGUNDO.- Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N°1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300 N° 1, 302, 356, 362 Nos. 1 y 10, y 364 Pr.Pn. TERCERO.- Respecto del delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, podemos decir que la figura básica contenida en el Art. 158 Pn., consiste en el acceso carnal anal o vaginal, ejecutado mediando violencia en otra persona. Figura que puede agravarse al concurrir las circunstancias contenidas en el Art. 162 de la misma normativa, adquiriendo relevancia en este caso, por haberla invocado la agencia fiscal, la contemplada en el numeral tercero, a saber: cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad, y que evidentemente sea mayor de quince años. Desde luego si el hecho es cometido bajo la modalidad de delito continuado, debe apuntarse que la misma existe cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando no fueren de distinta gravedad. Tenemos entonces que debe concurrir para la configuración de un delito continuado, una pluralidad de acciones u omisiones, es decir una multiplicidad de hechos típicos entre los que existe una cierta conexión temporal, para lograr comprender que respondan a la realización de un mismo propósito criminal, teniendo a la base un solo proceso penal. Debe además concretizarse la unidad de propósito criminal, lo cual implica que estamos ante un dolo conjunto o unitario, que no precisa renovarse en cada una de las acciones a desarrollar, pues abarca todas las acciones u omisiones que se van a ejecutar, de forma que el sujeto activo programa su idea criminal a través de la ejecución de varios actos, llevados a cabo en modo y circunstancias similares en cada una de esas secuencias en que el actuar del sujeto se descompone y que opera exclusivamente para delitos de naturaleza dolosa. De igual modo hay que subrayar lo relativo a la homogeneidad de la infracción cometida, lo que es igual a entender que se exige que todas las conductas ejecutadas deben estar incardinadas en el mismo artículo o precepto legal siendo lógico que las mismas ataquen al mismo bien jurídico, conclusión que se ve corroborada al examinar el contenido del Art. 72 Pn., en donde la referencia para la fijación de la pena se hace en atención a la que se prevé para el ilícito infringido, lo cual descarta la pluralidad de preceptos en consideración. CUARTO.- Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como pericial, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se detallan a continuación: Prueba testimonial: La deposición del Doctor R.A.S.O., quien a este tribunal manifestó: Quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR