Sentencia nº 232-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia232-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad
Tipo de JuicioDiligencias de Notificación de Existencia de Crédito a Herederos

232-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del cinco de septiembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer de las Diligencias de Notificación de Existencia de Crédito a Herederos, promovido por el Licenciado R.A.A., en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores L.R.N.P., P.A.N.P. y CARLOS

.F.N.P..-VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado R.A.A., en la calidad mencionada, presentó Solicitud de Diligencias de Notificación de Existencia de Crédito a Herederos, la que fue asignada al Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la que MANIFESTÓ:

    T..] NOMBRE DEL REQUERIDO [...] L.R.N.P. [.1 del domicilio de San Salvador [...] P.A.N.P. [...] del domicilio de San Salvador [.1 C.F.N.P. [...] del domicilio de San Salvador [...] en su calidad de hijos legítimos del causante HILIBERTO N. conocido por H.N., así como en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora L.C.P. DE N. como cónyuge sobreviviente del señor [...] Según testimonio de Escritura Pública de préstamo mercantil [...] mi representada, en ese entonces denominada AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA hoy SOCTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, entregó en calidad de mutuo, a favor de los señores HILIBERTO N. conocido por H.N. [...] y L.R.N.P. [.1 la suma de [...] CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR [...] los cuales constituyen Primera Hipoteca Abierta a favor del Banco, la cual recae sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción de San Salvador [...] Por lo que los señores [...] en relación al crédito antes expresado en la presente demanda, no han cumplido con las obligaciones que incorpora el crédito anteriormente relacionado, pues se encuentran en mora. [---] Es el caso S.J., que el señor HILIBERTO N. conocido por H.N., falleció el día ocho de mayo del año dos mil cuatro [...] lo que compruebo con la Certificación de la Partida de Defunción [...] en la que consta que [...] falleció a consecuencia de Cáncer de Páncreas, mas falla Multiorgánica. Teniendo mi mandante el conocimiento que se ha aceptado Herencia en los bienes dejados por el señor HILIBERTO N. conocido por H.N.. Por parte de los señores L.R.N.P., P.A.N.P. y C.F.N.P. [...] En tal sentido se requiere que los señores [...] en su calidad de hijos legítimos del causante, así como en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora L.C.P. DE N. como cónyuge sobreviviente [...] para que con la presente cita en su calidad de herederos definitivos declarados [...] sean notificados del la existencia del presente crédito en mora. [...] En cuanto a la competencia para conocer de la presente demanda del Juzgado de lo Civil y M. de San Salvador, nos apegamos al artículo doscientos cincuenta y siete del Código Procesal Civil y M. [...] Con fundamento en todo lo antes expuesto [...] a Usted, LE PIDO: [...] Se notifique a los señores L.R.N.P., P.A.N.P. y C.F.N.P. en su calidad de herederos definitivos del causante, así como en su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora L.C.P. DE N. como cónyuge sobreviviente, la existencia del crédito en mora relacionado en la presente diligencia preliminar con fundamento en el art. 256 Nol CPCM sobre los documentos que se agregan para que se acrediten las circunstancias relativas a las legitimación de los futuros demandados, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso que se interpondrá [...]" (sic).-

  2. La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las doce horas dos minutos del tres de mayo de dos mil trece, agregado de fs. 38 a 39 RESOLVIÓ: "[...] con respecto a la competencia territorial, el Art. 35 inc. CPCM en relación a la resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el incidente de competencia 220-D-2012, señala que en los procesos sobre cuestiones hereditarias, la competencia se determina por el tribunal en que el causante haya tenido su último domicilio; por lo que constando en las presentes Diligencias Varias M.es, que el último domicilio del causante fue la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, este juzgado no es competente para conocer de las presentes diligencias, siendo competente el Juez de lo Civil de Santa Tecla. [---] En virtud de lo antes expuesto [...] la suscrita jueza

    RESUELVE:

    [...] Se declara IMPROPONIBLE la solicitud presentada [...] por ser INCOMPETENTE este Juzgado para conocerla, en RAZON DEL TERRITORIO [...]" (sic).- III. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil trece, agregado a fs. 42

    RESUELVE:

    "[...] El suscrito Juez, no comparte el criterio aportado por la jueza uno del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, porque las presentes diligencias no tratan de cuestiones hereditarias, y consecuentemente no le es aplicable lo resuelto en el incidente de competencia 220-D-2012, al que la mencionada Jueza hace referencia en la resolución pronunciada [...] y en el presente caso, no se está discutiendo cuestiones hereditarias, por lo tanto, no es aplicable la regla contenida en el inciso tercero del Art. 35 CPCM, sino que lo que el actor pretende, es notificar la existencia del crédito del cual el causante [...] es uno de los deudores, para que opcionalmente puedan cancelar la deuda, caso contrario, ante la falta de pago de la obligación contenida en el documento, quedar habilitado en los términos del Art. 1257 C.C., para poder reclamar judicialmente la obligación contenida en el mismo, a los herederos del mencionado causante [...] todos del domicilio de San Salvador, por lo tanto, es aplicable el criterio general de competencia establecido en el Art. 33 CPCM, de que es competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado, por ser los herederos del causante [...] tal como aparece en la solicitud, por tanto, el actor entabló tal solicitud ante el Juez remitente, el cual es el competente. [---] Por lo antes expuesto [...] este juzgado se considera incompetente para conocer de las diligencias de notificación de la existencia de crédito [...]" (sic).-

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el competente para conocer es el Juez donde el causante tuvo su último domicilio, por tratarse de cuestiones hereditarias; por otro lado el Juez de lo Civil de Santa Tecla, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que las diligencias incoadas no versan sobre cuestiones hereditarias, por lo que es aplicable la regla general del domicilio de los demandados, los cuales son del domicilio de San Salvador.-

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub examine, específicamente en el libelo de la demanda, el solicitante categóricamente establece que los requeridos son del domicilio de San Salvador, por lo que la competencia en principio y por regla general debe regirse de con el Art. 33 CPCM, que en su inciso 1° establece: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado".- En ese sentido el artículo citado nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de los requeridos condiciona la presentación de la demanda o de la solicitud de los interesados y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- Aunado a lo anterior, el domicilio de los requeridos facilita su defensa en sentido amplio y eficiente.- En ese orden de ideas, el J. debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio.- Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada -o requerida-, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.- En lo que respecta a la sentencia 220-D-2012 retomada por la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, cabe advertirle que en la misma se dejó claro que en los procesos que versen sobre cuestiones hereditarias, priva el último domicilio del causante para determinar la competencia territorial; por tanto en dicha resolución se trataba de circunstancias o hechos diferentes al caso que ahora se estudia.- De lo anterior, se le previene a la referida funcionaria lo siguiente: 1.- Que debe estarse al contenido integral de las sentencias emitidas por esta Corte, no basta referirse a un extracto de las mismas y moldearlas a la conveniencia del J.; y 2.- Que las sentencias deben ser estudiadas en su contexto general, analizando la exposición de hechos, o si se prefiere el "cuadro fáctico", junto con las disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias que pudieran contener las mismas, pues dependerá de cada caso concreto la aplicación de los diferentes criterios de competencia que ha establecido esta Corte.- En ese sentido, errado se vuelve lo dicho por dicha funcionaria en cuanto a que las Diligencias de que se trata versan sobre cuestiones hereditarias, ya que claramente el actor manifiesta en su solicitud, que lo que pretende es que se notifique a los herederos la existencia de un crédito que a su defunción ha dejado en mora el causante; por tanto, de lo anterior se colige que las presentes Diligencias versan sobre derechos personales, prevaleciendo la regla general para determinar la competencia territorial como ya se mencionó en párrafos anteriores.- En virtud de lo expuesto, se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2' y 5' Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (Juez 1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.PADILLA---------E.S.BLANCO R.---------O.BON.F.--------M.REGALADO---------------------E.R.NUÑEZ---------L.C.DE AYALA G.---------DUEÑAS-------J.R.ARGUETA----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------------------------------------------S.RIVAS AVEDAÑO-------SRIA.-----------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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