Sentencia nº 125-112-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 3 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia125-112-TSU-13-2
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

TRIBUNAL DE SENTENCIA 125-112-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las veintidós horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio en la Causa número 125-112-TSU-13-2, instruida contra el señor J.A.B.M., [...], procesado por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Habiéndose contado con la participación los abogados J.A.F.M. y A.C.F.D.C., en representación de los intereses del Ministerio Público Fiscal, el primero, y Defensora Pública, la última de las profesionales. Expone el suscrito J.K.E.T.H., en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, la representación fiscal, ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "Que el día veinticinco de diciembre del año dos mil doce se procedió a la captura en fragancia del señor J.A.B.M., por atribuírsele según anta de detención de los delitos de TRAFICO ILÍCITO en perjuicio de la Salud Pública y RESISTENCIA en perjuicio de la Administración de Justicia, hechos que acontecieron de la forma siguiente: a las diecinueve horas con treinta minutos aproximadamente los agentes, M.A.G.H., E.E.M.R., y K.N.L.O., realizaban patrullaje preventivo en el sector de su seguridad, cuando se desplazaban por la calle el Bálsamo de la Colonia Santa Emilia del Municipio de Izalco, observaron una persona del sexo masculino que portaba en la mano derecha una bolsa grande de plástico color negra, quien al ver la presencia policial intentó darse a la fuga, corriéndose por la referida calle por lo que se dio persecución dándole alcance como a unos veinte metros donde se había corrido, al darle alcance le manifestaron los comandos verbales y le manifestaron que le efectuarían una requisa personal dicho sujeto opuso resistencia para no dejarse registrar, por lo que los agentes utilizaron la fuerza física, para ´poderlo neutralizar, procediendo el agente M.A.G.H., efectuarle la requisa encontrándole en su mano derecha una bolsa grande de plástico color negra, la cual contenía en su interior TRES PORCIONES MEDIANAS de material vegetal compactadas en forma rectangular envueltas cada una en recortes de plástico transparente y dos de estas además de plástico además contenían plástico rosado, así mismo se encontró dentro de la bolsa de plástico color negro ciento sesenta porciones pequeñas de forma rectangular cada una envueltas en recortes de papel periódico y todas en el interior de una bolsa de plástico color blanco con azul que tiene un letrero que se lee FREUND, de igual manera se encontró dentro de la bolsa plástica de color negro otra bolsa de plástico de color rosado la que contenía una porción mediana de material vegetal, momentos después el agente G.H., procedió a identificar a dicho sujeto quien no portaba documento idóneo pero manifestó llamarse J.A.B.M., luego el mismo agente G.H. tomó la cadena de custodia de lo incautado y por presumirse que lo incautado se trataba de droga marihuana, se le comunicó al señor J.A.B. . que sería retenido y trasladado hasta la subdelegación de Izalco, lugar al cual se presentó el agente J.Á.A., a quien el agente G.H. le hace entrega de lo incautado, posteriormente el agente J.Á.A. procede en presencia de todos los intervinientes a tomar una pequeña muestra de las TRES PORCIONES MEDIANAS de material vegetal, compactadas en forma rectangular envueltas casa una en recortes de plástico transparente y dos de estas además del plástico además contenían plástico rosado realizándolo la prueba de campo respectiva obteniendo un resultado positivo con orientación a droga marihuana, lo que fue embalado y etiquetado como evidencia uno, de igual manera el agente A. procedió a tomar una pequeña muestra de las ciento sesenta porciones pequeñas de forma rectangular cada una envueltas en recortes de papel periódico y todas en el interior de una bolsa plástica color blanco con azul que tiene un letrero que se lee FREUND, y obtuvo un resultado positivo con orientación a droga marihuana en la prueba de campo, lo que fue embalado y etiquetado como evidencia número uno punto uno, luego realiza el mismo procedimiento tomó una pequeña muestra de material vegetal el cual se encontró dentro de una bolsa plástica de color rosado la que a su vez estaba en una bolsas plástica de color negro que portaba en su mano derecha el incoado en comento obteniendo un resultado positivo con orientación a droga marihuana, lo que fue embalado y etiquetado como evidencia número uno punto dos, por el resultado obtenido en las pruebas de campo." (Sic.) La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, Art. 34 Inc.2°de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas., Art. 337 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr. Pn.; El suscrito J. de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO. Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr. Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de...

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