Sentencia nº 228-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia228-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Mejicanos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

228-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.J.P.M., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad OMNISPORT, S.A. DE C.V., en contra del señor E.A.G.O., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado J.J.P.M., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] el señor E.A.G.O., suscribió y aceptó un pagaré sin Protesto en la Ciudad de San Salvador, y pagadero a mi representada [...] pagaré suscrito [...] por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] De lo cual mi representado ha hecho varios requerimientos para que el señor [...] G.O. cumpliera con tal obligación económica, a lo que ha hecho caso omiso [...] Por lo antes expuesto PIDO: [...] se condene en Sentencia Definitiva, seguidos que sean los trámites de derecho [...] al pago de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como cantidad debida y no pagada [...]" (sic)

  1. El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce, agregado a fs. 15 y 16 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer énfasis que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al otorgarse un contrato y los títulos valores incorporan manifestaciones unilaterales únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. [---] En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que el Señor [...] G.O., es del domicilio del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. [...] En razón de todo lo anterior, en el presente caso cumpliendo con lo regulado en el Art. 40 del CPCM, deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 del mismo Código que establece que "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado", por ello se deberá atribuir competencia al Ju2gado de lo Civil del Municipio de Mejicanos [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito Juez

    RESUELVE:

    [---] DECLARASE IMPROPONIBLE, la demanda presentada en razón que el Suscrito Juez carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...]" (sic).

  2. El Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las doce horas quince minutos del tres de enero de dos mil trece, agregado a fs. 20 RESOLVIÓ: "[...] Los títulos valores NO SON CONTRATOS, son cosas típicamente MERCANTILES Art. 5 Rom. III, Com, y por consiguiente tienen una regulación especial en el Código de Comercio [...] El lugar señalado en el Pagaré sin Protesto, base de la pretensión para ser pagada, NO ES SOMETIMIENTO ESPECIAL, sino un requisito de existencia y validez que deben llenar los títulos-valores y radica su importancia en que el lugar señalado para el pago es el lugar donde se van a ejercer los Derechos que el título incorpora. Art. 625 R.I., 788 R.I., ambas del Código de Comercio; de conformidad al Art. 624. C.Com.- [...] Siendo que el lugar señalado en el Pagaré sin Protesto, es la ciudad de SAN SALVADOR, es en esta ciudad donde se van a ejercitar los Derechos que el título incorpora, entre ellos el de la exigencia del Pago en el Tribunal competente a través del debido Proceso Ejecutivo Mercantil; en vista de lo cual la demanda fue CORRECTAMENTE, interpuesta [...] En razón de lo anterior declarase incompetente este tribunal por razón del territorio [...]" (sic).-

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.-

    El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el sometimiento a un domicilio especial no es válido en los títulos valores y siendo que el demandado es del domicilio de Mejicanos es el Juez de dicha jurisdicción el competente para conocer; por otro lado el Juez de lo Civil de Mejicanos también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el lugar de cumplimiento de la obligación consignado en el pagaré es la ciudad de San Salvador el cual delimita la competencia territorial.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso subjúdice nos encontramos frente a un conflicto de competencia negativa en razón del territorio, en cuanto a dicha competencia territorial, es de señalar que los títulos valores no son contratos por lo tanto la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.- El documento base de la pretensión en el caso en análisis consiste en un pagaré sin protesto, definiéndose el mismo como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.- Aunado a lo anterior, el Art. 623 Com. define los títulos valores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos,

    y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.- Ahora bien, en el presente caso corre agregado a fs. 3 de la p.p. copia certificada por notario debidamente confrontada, del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual se consigna lo siguiente: "PAGARE (MOS) en forma incondicional a la orden de la Sociedad "OMNISPORT, S.A. DE C.V.", en San Salvador; [...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador.- Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho título valor surte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.- Más adelante el mencionado título valor reza: "[...]Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fijo (amos) como domicilio la ciudad de San Salvador [...]", sin embargo,

    cabe mencionar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., tal como lo argumentan los funcionarios en conflicto no surte efectos para el pagaré, y en general para los títulos valores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un título valor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.- Es menester aclarar al Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulos valores, esta Corte en reiterada jurisprudencia -en casos idénticos procedentes de dicho tribunal- ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com, y no como en caso en análisis en el cual categóricamente ha quedado establecido en el pagaré sin protesto el lugar de pago de la obligación.- Asimismo, se advierte al referido funcionario, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios de competencia ya establecidos por esta Corte, determinando así quién es el funcionario competente para ventilar y sustanciar el caso en cuestión, evitando así provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. r y 5' Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (Juez 2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.P..------E.S.B.R.B.. F.-----D.L.R.G..----------------R.M.F.H.R.N..-------J.R.A..-------R MENA G.-------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. RIVAS AVENDAÑO.--------------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

12 temas prácticos
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR