Sentencia nº 224-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia224-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Mejicanos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

224-COM -2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el J. de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.J.P.M., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad OMNISPORT, S.A. DE C.V., en contra de la señora K.M.C., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado J.J.P.M., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] la señora K.M.C., suscribió y aceptó un pagaré sin Protesto en la Ciudad de San Salvador, y pagadero a mi representada [...] pagaré suscrito [...] por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] Pagaré de cuya totalidad se ha recibido por parte de la demandada un pago parcial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. [---] De lo cual mi representada ha hecho varios requerimientos para que la señora K.M.C. cumpliera tal obligación económica, a lo que ha hecho caso omiso [...] Por lo antes expuesto PIDO: [...] en Sentencia Definitiva, seguidos que sean los trámites de derecho [...] al pago de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como cantidad debida y no pagada [...]" (sic)

  1. El J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce, agregado a fs. 14 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer énfasis que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el pagaré y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo entre las partes al otorgarse un contrato y los títulos valores únicamente incorporan manifestaciones unilaterales; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. [...] en el caso que nos ocupa la demandada K.M.C. es del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; en consecuencia, del examen liminar resulta, según el artículo 33 inc. 1 CPCM, que el Suscrito J. carece de competencia en razón del territorio, por lo tanto se determina que corresponde al tribunal del domicilio de la demandada conocer sobre el asunto, siendo competente el del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. [...] Por todo lo antes expuesto [...] el Suscrito J.

    RESUELVE:

    [...] DECLÁRASE INCOMPETENTE éste Juzgado, de conocer el presente Proceso Ejecutivo Mercantil [...] por carecer de competencia en razón del territorio [...]" (sic).

  2. El J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las diez horas del seis de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 17 y 18 RESOLVIÓ: "[...] el Pagaré sin Protesto en comento es una cosa típicamente mercantil, regulado en el Art. 5 Rom. III del Código de Comercio, por consiguiente, los títulos valores, tienen una regulación especial en el Código de Comercio,. [...] como se encuentra plasmado en el Pagaré sin Protesto, ha sido suscrito en la Ciudad de San Salvador [...] para ser pagado en la ciudad de San Salvador, dicho lo anterior, para el suscrito J. este no es un sometimiento especial de competencia, como lo ha dicho el Juzgado remitente, sino que es un requisito de forma, existencia y validez para los títulos valores de esta clase y radica su importancia en que el lugar señalado para el pago o cumplimiento de la obligación, es donde se van a ejercer los derechos que el titulo incorpora, regulado en los Art. 625 Rom,. IV, e inciso final del C. Com., relacionado con el principio de literalidad de los

    títulos valores, regulado en el Art. 634 Inc. 1° [...] consecuentemente, visto el titulo valor antes relacionado, el suscrito J. considera que la demanda presentada [...] ha sido interpuesta correctamente en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía [...] En razón de los considerandos anteriores [...] se resuelve: [---] Rechazase la competencia que, indebidamente le atribuye a éste Juzgado, el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador, para conocer del Proceso Ejecutivo Civil [...]" (sic).-

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el J. de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.-

    El J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el sometimiento a un domicilio especial no es válido en los títulos valores y siendo que la demandada es del domicilio de Mejicanos es el J. de dicha jurisdicción el competente para conocer; por otro lado el J. de lo Civil de Mejicanos también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el lugar de cumplimiento de la obligación consignado en el pagaré es la ciudad de San Salvador el cual delimita la competencia territorial.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En cuanto a la competencia territorial, al respecto, es necesario recordar que los títulos valores no son contratos por lo tanto la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.- El pagaré es un documento mercantil de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.- Aunado a lo anterior, el Art. 623 Com. define los títulos valores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.- Ahora bien, en el presente caso corre agregado a fs. 8 de la p.p. copia debidamente confrontada del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual se consigna lo siguiente: "PAGARE (MOS) en forma incondicional a la orden de la Sociedad "OMNISPORT, S.A. DE C.V.", en San Salvador, [...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador.- Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho título valor surte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.- Más adelante el mencionado título valor reza: "[...] Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fijo (amos) como domicilio la ciudad de San Salvador [...]", sin embargo,

    cabe mencionar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., tal como lo argumentan los funcionarios en conflicto no surte efectos para el pagaré, y en general para los títulos valores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un título valor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.- Es menester aclarar al J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulos valores, esta Corte en reiterada jurisprudencia -en casos idénticos procedentes de dicho tribunal- ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com, y no como en caso en análisis en el cual categóricamente ha quedado establecido en el pagaré sin protesto el lugar de pago de la obligación.- Asimismo, se advierte al referido funcionario, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios de competencia ya establecidos por esta Corte, determinando así quién es el funcionario competente para ventilar y sustanciar el caso en cuestión, evitando así provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (J. 2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.P..------E.S.B.R.B.. F.-----D.L.R.G..----------------R.M.F.H.R.N..--------J.R.A..------R MENA G.-------

    -------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. RIVAS AVENDAÑO.--------------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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