Sentencia nº 225-203-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia225-203-TSU-13-2
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

TRIBUNAL DE SENTENCIA 225-203-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las veintidós horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio en la Causa número 225-203-TSU-13-2, instruida contra el señor M.A.C.T., [...], procesado por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Habiéndose contado con la participación los abogados FLOR DE M.L. y A.C.F.D.C., en representación de los intereses del Ministerio Público Fiscal, la primera, y Defensora Públicas, la última de las profesionales. Expone el suscrito J.K.E.T.H., en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día diecinueve de mayo de dos mil trece, la representación fiscal, ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "La detención del incoado M.A.C.T. se realizó en la carretera que de San Antonio del Monte conduce a S.D. de G., frente a la cancha de palo alto, San Antonio del Monte Sonsonate, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil trece por los agentes ÁNGEL SALVADOR A.C., y M.D.J.S.M., destacados en el puesto policial de San Antonio del Monte en momentos que efectuaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad en la dirección antes mencionada en donde observaron a cuatro sujetos sospechosos quienes al ver la presencia policial se pusieron nerviosos y fue en ese momento que se detuvieron para realizarles un registro preventivo encontrándole al joven antes mencionado adherido al costado derecho a la altura de la pierna de su cuerpo una bolsa platica y en el interior hierba seca al parecer marihuana, por lo que se procedió a coordinar con la División Antinarcóticos de Sonsonate para que se realizara la prueba de campo dando positivo a DROGA MARIHUANA, prueba realizada por la agente M.C.M., informándole al incoado que iba a quedar detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le concede." (Sic.) La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, Art. 34 Inc.2°de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr. Pn.; El suscrito J. de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre el ilícito objeto de controversia. SEGUNDO. Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr. Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N° 1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300, 301, 302, 355, 356, 362 Nos. 1 y 10 y 364 Pr. Pn. TERCERO. Respecto a la existencia del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, debe mencionarse que el mismo consiste básicamente en la disposición y dominio material que una persona tiene sobre una cosa corporal -en este caso, una sustancia de tenencia legalmente prohibida- que se encuentra bajo su poder para ejecutar sobre ella cualquier acto; en otras palabras, tal conducta ilícita consiste en que una sustancia controlada por la ley por tratarse de materia de tráfico, bien sea restringido, bien sea prohibido se encuentre, en la esfera de dominio material de un individuo, sin la autorización legal correspondiente. La conducta implica tener o poseer la droga, la tiene el que la lleva unida a su cuerpo; la posee el que sin tenerla consigo ejerce dominio o control sobre ella. Si para el caso el peso de la droga supera los dos gramos estaremos frente a la conducta descrita en el inciso segundo del Art 34 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, si por otra parte no sobrepasa dicha cantidad, se configurará lo establecido en el inciso primero. CUARTO.- En cuanto a la Acción Civil, este Tribunal no puede verter pronunciamiento alguno, en tanto que la Representación Fiscal no la ejerció- conjuntamente con la acción penal-en la forma y términos consignados en los Arts. 42 y 43 Pr. Pn., situación que obedeció -según lo expuesto a lo largo del proceso- al hecho que, el delito discutido en juicio, constituye ilícito de peligro abstracto y por ende su comisión recae sobre derechos difusos de interés social, en este caso la Salud Pública, lo que no permite cuantificar el daño que pudo haberse ocasionado con su realización, en tanto que no es posible individualizar a sujeto pasivo alguno, por ende, nadie en particular que reclame...

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