Sentencia nº 118-13-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia118-13-SO-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

118-13-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil trece.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de rectificación de partida de nacimiento, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SOF-115(193)13, promovidas por la adolescente [...], de doce años de edad, estudiante, representada judicial y legalmente por la licenciada L.E.G.G., abogada, mayor de edad, en calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República.- Ambas son del domicilio de Sonsonate.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 118-13-SO-F.-

Según sentencia interlocutoria de las 15 horas del lunes 11 de febrero de 2013 (fs. 7), el señor Juez de Familia de Sonsonate, rechazó la solicitud de fs. 1 y 2 por considerarla improponible, por lo que la licenciada G.G. interpuso recurso de apelación contra tal providencia (fs. 9 y 10).-

LA PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos o diligencias de jurisdicción voluntarias de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.").- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..-

No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M., de acuerdo a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar los procesos de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] las que rechacen una solicitud o demanda (o una reconvención) por ser IMPROPONIBLE, que son apelables por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] las que declaren su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación procesal de familia) que producen el efecto de poner fin a los procesos o diligencias de jurisdicción voluntarias, haciendo imposible su continuación, en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, EN PRIMERA INSTANCIA, PONGAN FIN AL PROCESO, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." (lo escrito con letras mayúsculas se encuentra fuera del texto legal).-

Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La DECISIÓN QUE RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." (lo escrito con letras mayúsculas, negritas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal).-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar.- Es decir que las leyes le deberán reconocerle expresamente el derecho de alzarse,

como es el caso de los(as) apoderados(as) o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso o diligencias de jurisdicción voluntarias y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

La ley no ha hecho referencia a "las partes" como sujetos de la apelación porque ellas no pueden comparecer por sí mismas en los procesos regulados por la Ley Procesal de Familia, sino que deben hacerlo por medio de apoderado(a) o mandatario(a), o sea por medio de profesional del derecho que se encuentre autorizado(a) por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la abogacía (arts. 67 Pr.C.M., 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 51 atribución 3ª de la Ley Orgánica Judicial), que haya...

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