Sentencia nº 153-07-2013-3-R de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia153-07-2013-3-R
Sentido del FalloHomicidio Agravado

153-07-2013-3-R TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil trece.- El presente proceso penal con referencia número 153-07-2013-3/R, ha sido instruido contra los imputados: 1) J.I.E.P., conocido por INDALECIO, [...]; 2) J.L.G., alias GALLINA, [...], y 3) C.A.U.F., alias PANTRO, [...], el primero de los acusados recluido en las Bartolinas de la Policía Nacional Civil de C. y los otros dos imputados recluidos en el Centro Penal de esta ciudad, procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128, relacionado en el 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.Á.J.L..- Conociendo la presente causa el infrascrito J. de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., quien presidió la audiencia de vista pública. I. INTERVINIENTES: Figura como representante del Ministerio F. el Licenciado J.A.C.H.R. y en calidad de defensora pública de los acusado C.A.U.F. y J. I. E.P., la licenciada A.O.R.; como defensora del acusado J.L.G., la Licenciada M.A.S.V. de C..- II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS: El Ministerio F. acusó a los señores J.I.E.P., C.A.U.F. y J.L.G., por los hechos siguientes: " Los hechos acaecieron el día siete de febrero de dos mil doce, a las doce horas con quince minutos aproximadamente, en momentos que el testigo clave NEPTUNO abordó un microbús color rojo que hace su recorrido del C. La Coyotera al desvío de El Paraíso y viceversa, siendo conducido el microbús por J.Á.J.L., en el cual también iban como pasajeros otras personas, sentándose clave NEPTUNO en el segundo asiento que se encuentra atrás del conductor al lado izquierdo y cuando dicho microbús venía saliendo del C. La Coyotera por la calle polvosa, Cantón Santa Bárbara, municipio de El Paraíso, departamento de C., venían los señores J.F.E.G., alias carabina, C.A.U.F., alias P., J.L.G., alias gallina y J. I. E.P., conocido por I., que caminaban juntos por la calle polvosa, la cual es la principal con rumbo al C. La Coyotera como a una distancia de unos setenta metros aproximadamente del microbús, siendo que INDALECIO y el GALLINA le hacen parada al microbús, como si querían abandonarlo, ubicándose al costado contrario del motorista y CARABINA Y PANTRO se cruzaron la calle, es decir al lado del motorista, por lo que el conductor del mencionado microbús decidió detener la marcha y al hacerlo, CARABINA Y PANTRO se le acercaron al motorista y sacaron cada uno un arma de fuego tipo revolver, color algo plateadas y comenzaron a dispararle al motorista J.A.J.L., al observar esto los pasajeros del microbús se agachan lo más que pueden y comienzan a gritar dentro del mismo, escuchándose como de cuatro a cinco disparos, luego CARABINA Y PANTRO salen corriendo con rumbo hacia el embalse y GALLINA e INDALECIO salen corriendo sobre la calle principal, con rumbo al C. La Coyotera, quedando JOSE ANGEL JIMENZ LÓPEZ recostado en el asiento del conductor lleno de sangre ya sin vida, yéndose del lugar los pasajeros por temor a lo sucedido, ya que los hechores son miembros activos de la clica Hollywood Locos Salvatruchos de la Mara Salvatrucha que opera en el municipio de El Paraíso, C., y tienen intimada a todas las personas del lugar ya que se dedican a ese tipo de delitos".- III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. LA AUDIENCIA PÚBLICA, se celebró el día catorce de agosto de dos mi trece, la cual inició a las nueve horas, luego de haber finalizado la misma, se señalaron las catorce horas del día veintiocho de agosto del año en curso, para la lectura integral de la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad al art. 396 Pr. Pn., por lo que, en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley. IV. CUESTIONES INCIDENTALES: En la fase incidental, atendiendo a lo regulado en los Arts. 380 y 178 del C. Pr. Pn., la defensa pública, interpuso incidente de cambio de calificación jurídica del hecho acusado al de Homicidio Simple, en vista que según la defensa no será posible acreditar el delito de Homicidio Agravado. Por su parte el representante fiscal, expresó no estar de acuerdo con el mismo. Ante el incidente planteado por la defensa pública, el señor J. consideró que era necesario recibir la prueba admitida para la vista pública, porque solo de esa manera se podría tener claridad acerca de si los hechos tenían o no alguna relevancia penal y si la tenía, determinar cuál debía ser la calificación jurídica de los mismos; por lo cual, se difirió la resolución de ese incidente hasta el momento en que se pronunciara la decisión principal; entendiendo que con ello no se restringía ningún derecho o garantía procesal fundamental de las partes. V.I., DERECHOS Y ABSTENCIÓN DE DECLARAR DE LOS ACUSADOS. En la audiencia de vista pública, los imputados J.I.E.P., J.L.G. Y C.A.U.F., fueron advertidos con claridad y sencillez del ilícito atribuido y de los derechos y garantías que le confiere la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales, asimismo fueron interrogados sobre sus generales, manifestando llamarse como antes quedan escritos y ser de las mismas generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, manifestando que se abstendría de rendir una declaración indagatoria.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA Producción de la prueba. En el desarrollo del juicio, se produjo la prueba siguiente: a)- Prueba Pericia! presentada por el Ministerio F.: 1- REPORTE DE ANALISIS DE LABORATORIO FORENSE, el cual consta a folios 31 de las presentes diligencias, mediante el cual la licenciada E. delC.L. de Mena, Analista de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal, Dr. R.M., emite en fecha nueve de febrero de dos mil doce, el resultado del análisis de sangre y orina correspondiente a J.Á.J.L., según autopsia No. 12-075, para investigar presencia de alcohol etílico, cocaína, cannabinoides. Obteniendo como resultado que: Alcohol Etílico en sangre, M. de Cocaína en orina y M. de Cannabinoides en orina, no se detectan.-

2- RESULTADO DE AUTOPSIA, realizada al cadáver de la víctima J.Á.J., el día ocho de febrero de dos mil doce, por la Dra. C.M.S.R., médico forense del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, la cual consta a folios 23-30 de las presentes diligencias.-Determinando dicha perito como causa de la muerte: Herida de cráneo y tórax producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Determinando que tenía de veinte a veinticuatro horas de fallecido, aproximadamente al momento de la autopsia. Al examen externo del cadáver se encontraron cuatro orificios producidos por la entrada de proyectiles disparados por arma de fuego, localizados en la cabeza y tórax, internamente se encuentran fracturas de huesos del cráneo, cara y costilla, lesión de meninges, masa encefálica, pericardio, corazón, considerando que fueron estas lesiones y el sangramiento abundante lo que le produjo a la muerte.-

3-RESULTADO DE ANÁLISIS SEROLÓGICO, el cual consta a folios 114 de las presentes diligencias, levantado en San salvador, el seis de marzo de dos mil doce, mediante la cual la licenciada M.T.S.M., P. en Serología Forense, haciendo constar que tuvo a la vista EVID. No. 1/3 dentro de bolsa de papel kraft cerrada con cinta adhesiva de esta División viene un tubo plástico el cual contiene un trozo de tela con sustancia rojiza, recolectada sobre asiento del acompañante del conductor. La evidencia antes descrita, se recibió en el área de Serología Forense. ANALISIS REALIZADOS: Determinar presencia de sangre Humana. Procedimiento: Se realizó prueba presuntiva colorimétrica para determinar presencia de sangre humana. RESULTADO: La evidencia No. 1/3 (tela), resultó POSITIVA A SANGRE HUMANA.-

4-ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN DE CALIBRE de la evidencia recolectada al cadáver el cual consta a folios 250 al 251 de las presentes diligencias, haciendo constar en el mismo el perito que lo practicó, licenciado J.A.M.M., P. Balístico Forense, PNC, que tuvo a la vista la evidencia 1/1, cuatro proyectiles y un fragmento de encamisado de proyectil, los cuales se describen a continuación: Un proyectil deformado de su ojiva y complejo estrial, elaborado en metal color gris, al cual se le observa parte de cinco estrías orientadas a la derecha, con un diámetro irregular en su base de 9mm y un peso en gramos de 9.20; un proyectil deformado de su ojiva y complejo estrial, elaborado en metal color gris, al cual se le observa parte de tres estrías orientadas a la derecha, con un diámetro irregular en su base de 9mm y un peso en gramos de 8.37; un proyectil de núcleo metálico color gris y encamisado metálico color cobrizo, de cinco estrías orientadas a la derecha, con un diámetro en su base de 9mm y un peso en gramos de 8.40; un proyectil deformado de su ojiva de núcleo metálico color gris y encamisado metálico color cobrizo, de cinco estrías orientadas a la derecha, con un diámetro en su base de 9mm y un peso en gramos de 7.86 y un fragmento de encamisado de proyectil, elaborado en metal color cobrizo, al cual se le observa parte de dos estrías, con un peso en gramo de 0.25, los cuales se identifican para su estudio como evidencia 1.1/1, 1.2/1, 1.3/1, 1.4/1 y 1.5/1, respectivamente.- Análisis realizado: Determinación de calibre y número de armas de fuego participantes. Resultado: 01) Microscópicamente se observó que: Los cuatro proyectiles incriminados identificados como evidencias 1.1/1, 1.2/1, 1.3/1 y 1.4/1, presentan entre sí, iguales características de identidad. 02) El fragmento de encamisado de proyectil incriminado identificado como evidencia 1.5/1, no presenta suficientes características de estudio balístico identificativo o comparativo. CONCLUSIÓN: Los cuatro proyectiles incriminados identificados como evidencia 1.1/1, 1.2/1, 1.3/1 y 1.4/1, corresponden al calibre nominal .38 ó .357, ambos equivalentes al calibre real 9mm y fueron disparados por una misma arma de fuego. Con respecto al fragmento de encamisado de proyectil incriminado identificado...

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