Sentencia nº 166-13-4 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-13-4
Sentido del FalloAPROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Sentencia de San Salvador

166-12(4)

Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro: ciudad de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de Agosto del año dos mil trece Por recibido el día catorce de agosto del año dos mil trece, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, el oficio número 3200 (Exp. 93-2013-1c), de fecha trece de agosto del año en curso, juntamente con el proceso penal instruido en contra de N.H.V.V.D.M., [...] por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, regulado y sancionado en el Artículo 217 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO V.R..

Inconforme con la Sentencia Condenatoria dictada en audiencia de Vista Pública de Juicio Ordinario, por el Honorable Señor Juez del Tribunal Tercero de Sentencia, licenciado M.R.Z., el licenciado R.A.A.R., interpone recurso de apelación, en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses de la imputada N.H.V. VIUDA DE M., procesada por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, regulado y sancionado en el Artículo 217 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO V.R..

A) FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA:

La causa sometida a la consideración de esta Cámara de Apelaciones fue tramitada en proceso ordinario, realizándose audiencia de vista pública, a partir de las once horas con treinta y cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil trece, dictándose sentencia de condena en perjuicio de la procesada, en fecha uno de julio del año dos mil trece, en cuyo fallo se decreta: "...I CONDÉNASE a la acusada N.H.V.V.D.M., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia en la calidad de AUTORA DIRECTA, del delito calificado definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 217 del Código Penal en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO V.R., a la PENA PRINCIPAL de TRES AÑOS DE PRISIÓN. II CONDÉNASE a la acusada N.H.V.V.D.M., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, por la comisión del delito Calificado Definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO V.R., al pago en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES EXACTOS....V.O. a la acusada NELLY HERMELINDA

V.V.D.M., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, por la comisión del delito calificado definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO V.R., el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el PERÍODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, bajo las condiciones inherentes consistentes en...(c) cancelar la RESPONSABILIDAD impuesta consistente en el pago de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES a la víctima A.F.V.R., en el PLAZO de UN MES, siendo el plazo máximo para cancelar dicha cantidad, el día QUINCE de JULIO DOS MIL TRECE... "

B) POSICIÓN DE LA DEFENSA:

Como efecto del fallo transcrito en el apartado anterior, el licenciado R.A.A.R., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses de la enjuiciada N.H.V.V.D.M., del delito calificado definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 217 del Código Penal en perjuicio patrimonial de A.F.V.R., formuló su recurso de apelación, argumentando que el recurso es interpuesto A) por inobservancia o errónea aplicación del artículo 144 CPP, ya que la fundamentación de la sentencia es insuficiente y por otra inobservancia B) art. 400 numeral 5 CPP, ya que considera que la regla de la lógica de la sana crítica se ha violentado y C) finalmente se ha violentado el artículo 399 CPP en cuanto a la forma en que debe hacerse la reparación civil del delito.

C) ANALIZADO QUE HA SIDO EL PRESENTE PROCESO PENAL, ESTE TRIBUNAL

DE APELACIONES HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

I) ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

El presente recurso de apelación se ha formalizado por escrito presentado por el licenciado R.A.A.R., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses de la imputada N.H.V.V.D.M., del delito calificado definitivamente como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 217 del Código Penal en perjuicio patrimonial de ARTURO FRANCISCO

V.R., como sujeto procesal facultado para incoarlo, interpuesto dentro del plazo legal establecido y contra una resolución judicial recurrible de conformidad a los arts. 468, 469 y 470 CPP.

Del contenido de la apelación presentada se logra advertir que los motivos alegados de inconformidad por parte del impetrarte son inobservancia o errónea aplicación del artículo 144 CPP, ya que la fundamentación de la sentencia es insuficiente, inobservancia del art. 400 numeral 5 CPP, ya que considera que la regla de la lógica de la sana crítica se ha violentado y finalmente se ha violentado el artículo 399 CPP en cuanto a la forma en que debe hacerse la reparación civil del delito.

En cuanto a su expresión de solución, el apelante considera que al hacer un análisis, la honorable Cámara que conozca de la presente alzada deberá en su momento oportuno declarar ha lugar su pretensión y consecuentemente revocar o modificar la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Sentencia, debiendo emitir la sentencia en donde se absuelva a su defendida de los hechos que se le atribuyen y de ser modificada la misma en cuanto a lo que respecta el resarcimiento de la acción civil se haga a través de los tribunales competentes, pues no corresponde al juez sentenciador la efectividad de la misma y se le de la motivación que corresponda.

Ahora bien, del examen realizado por esta Cámara, se desprende que pueden identificarse específicamente los motivos de agravio, las disposiciones que se consideran infringidas, el razonamiento que sustenta tal postura y la solución aplicable, por lo que el recurso cumple con los requisitos legales exigidos, por lo que en consecuencia de ello SE ADMITE LA APELACIÓN en los términos delimitados previamente.

II) ANALISIS JURÍDICO:

Del estudio del recurso interpuesto, así como de la sentencia objeto de impugnación, se

tiene:

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN.

  1. La parte apelante sustenta que en la sentencia objeto ha existido una inobservancia o errónea aplicación del artículo 144 CPP ya que la fundamentación de la sentencia es insuficiente.

    La disposición legal citada establece para el Juzgador la obligatoriedad de fundamentar, el cual se vuelve un requisito insoslayable que debe contener toda resolución judicial, obligación que se vuelve más exigible cuanto mayor sea el contenido decisorio de la resolución, lo cual se ve reflejado principalmente en la sentencia de fondo, con el objeto de lograr una aplicación razonada del derecho que exprese las razones que han llevado a adoptar una determinada decisión y no otra en el conflicto que todo proceso supone.

    La fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia española en la sentencia del Tribunal Constitucional Español (SSTC 237/1997, del 22 de diciembre, 36/1998, de 17 de febrero), se entiende cumplida cuando se facilita al justiciable "las razones por las cuales se adopta la decisión hecha constar en su parte dispositiva", puesto que deben exteriorizarse en la fundamentación de la resolución las razones determinantes del fallo.

    Se concretiza entonces la fundamentación tanto en la prueba practicada como a la norma jurídica aplicable a través de la valoración de la prueba los hechos cuya acreditación será la premisa de la que deba partirse para la aplicación del derecho, y que el juez en cumplimiento y sumisión a la ley, no puede ser arbitraria, caprichosa sino razonada.

    Señala el impetrante en lo relativo a que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la sentencia debe contener 1. Fundamentación fáctica, 2. Fundamentación probatoria o descriptiva, 3. Fundamentación probatoria analítica o intelectiva, y 4. fundamentación jurídica, indicando que no se ha cumplido la tercera de ellas, puesto que en síntesis expresa que el tribunal sentenciador ha dado más credibilidad a las aseveraciones hechas por el testigo víctima señor A.F.V.R. y a...

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