Sentencia nº L-34-27-06-13 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-34-27-06-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-34-27-06-13

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 101-2013 (MM), promovido por las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del señor [...], mayor de edad, jornalero, del domicilio de Lolotique; contra la sociedad "[...]", que puede abreviarse "[...]", del domicilio de la ciudad de San Salvador, representada legalmente por su Director Presidente señor M.E.H.A., mayor de edad, empresario, de nacionalidad Guatemalteca, del domicilio de Guatemala; y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, licenciado J.A.P.B., mayor de edad. abogado y notario, del domicilio de San Salvador, reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado J.A.P.B., de las generales y concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del presente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """ a) Declarase que no ha lugar la excepción de abandono de trabajo, regulada en el artículo 50, ordinal 12 del C.T., alegada y opuesta por el licenciado J.A.P.B., y b) CONDENASE, a la Sociedad [...]", que se abrevia [...], representada legalmente por el señor M.E.H.A., a pagarle al trabajador [...], las siguientes prestaciones: UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON DIEZ CENTAVOS, en concepto de Indemnización; NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON SIETE CENTAVOS; en concepto de Vacación Proporcional, TREINTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS; en concepto de A.P., VEINTE DOLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS; en concepto de A.P. y DOSCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS; en concepto de Salarios Caídos por el trámite del presente juicio, ascendiendo todo lo anterior a la cantidad total de UN MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS. NOTIFIQUESE. """.-

3 Intervinieron en primera instancia ambas partes como se ha dicho, y en esta únicamente el licenciado J.A.P.B. y la licenciada K.M.A.B., en sus conceptos expresados.-

4 Las licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., en la demanda de fs. 1 y 2, de la pieza principal MANIFESTARON: """ PARTE EXPOSITIVA.---- En Nuestra calidad de Defensoras Públicas Laborales venimos a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, para actuar conjunta o separadamente en nombre y representación del trabajador [...], Inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como [...], de treinta y seis años de edad, casado, jornalero, de nacionalidad S. y del domicilio de LOLOTIQUE, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...] en contra de la Sociedad [...], y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, representada legalmente por J.E.H.S., mayor de edad y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en [...], lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales. ------ RELACIÓN DE TRABAJO.-----Nuestro representado ingresó a laborar para y a las órdenes de la Sociedad [...], el DIA UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en Banco [...] y las cuales consistían en DAR SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DEL BANCO; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba ingresaba a las siete de la mañana y salía a las ocho de la noche de lunes a sábado descansando el domingo; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE D.M., los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco SCOTIABANK. ------RELACIÓN DE HECHOS.----- En las condiciones de trabajo antes...

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