Sentencia nº 214-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2013 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 214-COM-2013 |
Tipo de Proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Tribunales en conflicto | Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
214-COM-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Jueza 2) y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, a fin de que esta Corte determine el Tribunal competente para conocer del proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada C.V.R.F.D.M., actuando como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial de SOVIPE COMERCIAL, SOCIEDA ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SOVIPE, S.A. DE C.V., contra la señora M.C.M.R., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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La L.R.F., actuando en la calidad antes mencionada, presentó ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil; en lo medular de su escrito la profesional expuso, que la demandada suscribió un pagaré sin protesto por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor de su representada, título que venció el veintidós de septiembre de dos mil doce, encontrándose la obligada en mora en el cumplimiento de la obligación por lo que adeuda además un interés moratorio del CINCO por ciento mensual sobre el saldo, calculado a partir del veintitrés de septiembre de dos mil doce. En consecuencia de ello, la abogada solicita que en vista de la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión, se decrete embargo en bienes propios de la obligada y en sentencia definitiva se le condene a pagar la cantidad suscrita en el pagaré más los respectivos intereses.
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La Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Jueza 2), por auto de las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 17, en lo medular expresó, que conforme al Art. 67 CC, el domicilio especial señalado en el pagaré no surte efectos para la determinación de la competencia, y en general para los títulos valores por contener estos una manifestación unilateral. En ese orden sostuvo que la demandante ha consignado que la demandada es del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, manifestando también que en dicho municipio debe ser emplazada, por lo que sostuvo que al presente caso debe aplicarse el art. 33 inc. 1° del CPCM., siendo competente, a su criterio, el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, por lo que declaró improponible la demandada y ordenó la remisión del expediente a dicho Tribunal.
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El Juez de lo Civil de Santa Tecla, por auto de las diez horas del veintisiete de junio de dos mil trece, agregado a fs. 22, en lo medular señaló jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, y al respecto sostuvo que los títulos valores están revestidos de características como la literalidad e incorporación; asimismo expuso que para el caso del pagaré, el Art. 788 romano IV Com., establece que debe ser presentado para su pago en el lugar señalado para tal efecto; para el presente caso, se determina que la suscrita fijó como lugar de pago en San Salvador, no siendo ésta una ciudad comprendida dentro de la circunscripción asignada al Tribunal, por lo que consideró no ser competente para conocer del Proceso Ejecutivo y en consecuencia, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que decida el Juzgado competente.
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Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:
Del estudio del documento base de la pretensión, el cual es un pagaré sin protesto, agregado a fs. 9, se determina que la deudora se han comprometido a pagar en San Salvador la cantidad suscrita en el título valor, asimismo han señalado en el mismo como domicilio especial esta ciudad.
En razón de ello, es necesario recordar que no tratándose de un contrato, el domicilio especial señalado en el titulo valor referido, no constituye criterio para establecer la competencia territorial, debido a la misma naturaleza de acto negocial unilateral que lo reviste; y así lo ha señalado esta Corte en anteriores resoluciones, ref. 116-D-2012.
En el sub lite para determinar la competencia territorial, es menester remitirnos al Código de Comercio en su Art. 788 el cual establece, que entre otros requisitos, en el pagaré se debe consignar el lugar de pago, lo cual constituye el indicador principal para determinar la competencia territorial, por lo que habiéndose señalado en el título valor referido la ciudad de San Salvador para tal efecto, la competencia en razón del territorio es para un Tribunal de esta ciudad, y siendo la cantidad reclamada inferior a los veinticinco mil colones, es competente para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil que nos ocupa el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía (Jueza 2).
Así, habiéndose consignado tal información, no es pertinente acudir al domicilio de la demandada, como erróneamente consideró la Jueza Cuarto de Menor Cuantía, y en virtud de ello, se le exhorta a dicha J. para que en lo sucesivo se abstenga de emitir resoluciones en el mismo sentido, y por consiguiente se hace un llamado para que se apegue a la jurisprudencia emitida por esta Corte, en el sentido de que es el lugar señalado para realizar el pago en el título valor, el que determina la competencia territorial.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 182 at. 2ª, 5ª Cn. y 47 inc. 2° CPCM., en nombre de la República, esta Corte
RESUELVE:
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Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (Jueza 2); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad para los efectos de ley. HÁGASE SABER.
J.J.B.R.----------------------O.BON.F.-----------------------M. REGALADO-------------------D.L.R. GALINDO------------------------E.R. NUÑEZ--------------------L.C. DE A.G.A.-------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.---------------------------------S.R.A.-------------------------------------SRIA.-----------------------------------RUBRICADAS.
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