Sentencia nº EXH-29-2013 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-29-2013
Sentido del FalloHomicidio Agravado en Grado de Tentativa
Derechos VulneradosDerecho de audiencia, derecho a los medios de impugnación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

EXH-29-2013

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y dieciocho minutos del día trece de Agosto de dos mil trece.

Tiénese por recibido el informe suscrito por la Licenciada J.L.M.G., en su calidad de Juez Ejecutor del presente proceso constitucional de Habeas Corpus a favor del señor M.G.H.M., juntamente con la documentación del presente proceso constitucional de Habeas Corpus, con un total de 79 folios útiles, a las once horas y veinticinco minutos del día nueve de Agosto de dos mil trece.

De igual manera se tiene por recibido el informe del Tribunal de Sentencia de San Vicente, con las certificaciones que se mencionan, a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno de Julio de dos mil trece.

El presente proceso constitucional de HABEAS CORPUS fue iniciado a su favor por el señor M.G.H.M., condenado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de San Vicente.

ANALIZADO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. El demandante en síntesis, expuso que fue condenado a la pena de veinte años de prisión por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en grado de Tentativa; sin embargo, alega que se le han violentado sus derechos constitucionales, entre éstos el de Audiencia, a recurrir, libertad personal, orden y seguridad jurídica, por el hecho de jamás haberle notificado la resolución de la sentencia condenatoria en su contra, ni tampoco estuvo presente en la lectura integral de la misma por no habérsele convocado a ese efecto por el Tribunal correspondiente.

  2. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró como Juez Ejecutor a la Licenciada J.L.M.G., a través del auto de admisión de folios 10 / 12 de este expediente, quien en el desempeño del diligenciamiento respectivo concluyó en su informe, el cual corre agregado a folios 77 / 79, que realizó un estudio del proceso penal con referencia 45-3-2006, que se siguió en el Tribunal de Sentencia de San Vicente, concluyendo en el mismo informe que hubo fundamento legal para el fallo pronunciado por los señores Jueces de dicho Tribunal en contra del beneficiado y que el imputado no perdió en ningún momento su presunción de inocencia, ni que se le hayan negado las garantías necesarias para su defensa, ni sometido a trato inhumano o cruel, por lo que no se ha producido ninguna infracción o quebrantamiento de garantías constitucionales ni de derechos procesales.

    Por otra parte, señaló que...

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