Sentencia nº 11-10-TSP-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia11-10-TSP-13-2
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

TRIBUNAL DE SENTENCIA 11-10-TSP-13-2

SONSONATE

SENTENCIA

Sonsonate, a las veintiuna horas y quince minutos del día trece de agosto de dos mil trece. Evacuado que ha sido el Plenario en la Causa N° 11-10-TSP-13-2, instruida contra NELSON BLADIMIR V. M., [...]; por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA -previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, derogada según Decreto Legislativo N° 153, del dos de octubre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial N° 208, Tomo 361, del siete de noviembre de dos mil tres, pero vigente para este caso en concreto-, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; habiéndose contado con la participación de los señores Abogados JORGE ALBERTO FIGUEROA MENÉNDEZ Y NOEMÍ DEL ROSARIO HERRERA ALVARENGA, en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal el primero y Defensores Pública la última respectivamente. La redacción de la presente corre a cargo del Señor Juez KEVIN ELISEO TORRES HERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Pleno de este Tribunal de Sentencia, también conformado por las Honorables Juezas GILDA MARÍA ISABEL CABAÑAS HURTADO y MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO, el cual realizaran durante la respectiva deliberación, así se tienen los SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Licenciado Benjamín Eduardo Velasco Linares ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE:

"Los hechos sucedieron el día veinticuatro de agosto del presente año en ocasión que agentes de la Unidad de Emergencias 121 de la ciudad de Sonsonate efectuaban un patrullaje preventivo sobre la calle La Libertad de la ciudad de Izalco e interceptaron a un sujeto que venía caminando para hacerle un chequeo rutinario y le solicitaron sus documentos personales; siendo los agentes policiales Mario Humberto V. P., y José Luciano A. M.,, a las once horas; y cuando le manifestaron a dicho individuo que lo iban a registrar optó por darse a la fuga y comenzó a correr sobre la octava avenida norte habiéndole dado alcance más adelante pero antes de detenerse el sujeto lanzó una bolsa plástica transparente dentro de la casa número cuatro quien es la propietaria la señora SONIA S. G., y les autorizo para que fueran a buscar la bolsa la cual

en su interior contenía una porción de regular tamaño de hierba seca al parecer marihuana; motivo por el cual le dijeron que se iba a quedar detenido por el delito de posesión y tenencia y le hicieron saber sus derechos según los Arts. 87 Pr. Pn, y 12 Cn.; siendo testigo de los hechos la señora Sonia Gabina G., residente en la casa número cuatro y la señora MARTA ÚRSULA M.; ambas casas en la final cuarta avenida norte y calle libertad de la ciudad de la ciudad de Izalco; habiendo sido detenido in fraganti por los agentes policiales ya mencionados y habiendo sido secuestrada la droga marihuana juntamente con la cantidad de trescientos ochenta colones y tres quetzales y una navaja de varios colores la cacha; identificando al individuo por medio de su cedula de identidad personal número cero seis guión cero uno guion cero cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve quien responde al nombre de NELSON BLADIMIR V. M.; por lo que se ordenó el secuestro de acuerdo al Art. 180 Pr. Pn." (Sic.).

La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador, en el Dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, vigente a la fecha del hecho, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1º y 3º Cn.; 48, 53 Inc. 1º No. 8, 57 y 59 Pr.Pn., también derogado, pero vigente para este caso; Este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

SEGUNDO

Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza, ha sido conforme a lo que disponen los Arts. 193 Ords. 2º y 4º Cn., y 83 Pr.Pn. derogado; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre el requerimiento inicial, el auto de instrucción formal, la acusación, el auto de apertura a juicio y la presente sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 19 Inc. 1º N°1 e Inc. 2º, 83, 84, 229, 230, 234, 235, 238, 239, 247, 253, 256 N°1, 266, 314, 320 Nos. 1, 10 Y 12, y 322 Pr.Pn., derogado.

TERCERO

Respecto a la existencia del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, debe de mencionarse que el mismo consiste en la disposición y dominio material que una persona tiene sobre una cosa corporal en este caso, una -sustancia de tenencia legalmente prohibida- que se encuentra bajo su poder para ejecutar sobre ella cualquier acto; en otras palabras, la conducta ilícita, consiste en que una sustancia controlada por la ley por tratarse de materia de tráfico, bien sea restringido, bien sea prohibido se encuentre, en la esfera de dominio material de un individuo sin la debida autorización emanada por la autoridad...

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