Sentencia nº 328-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia328-2013
Acto ReclamadoASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

328-2013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y trece minutos del nueve de agosto de dos mil trece.

I.N. esta S. que en el libelo de la demanda interpuesta por el señor J.M.H., en contra de la Asamblea Legislativa de El Salvador, como autoridad demandada y como terceros beneficiarios los señores Magistrados Propietarios y Suplentes que fueron nombrados mediante Decreto Legislativo que se refuta de Ilegal: E.S.B.R.; F.M.P.; M.L.R.O.; J.B.J.; R.E.G.B.; F.E.O.R.; O.B.F.; C.E.S.; R.R.S.F. y S.D.B. de Segovia, se encuentran los pasajes siguientes:

  1. En el apartado "RELACION FACTICA DE LOS HECHOS." de la misma, literalmente a pág.19 se expresa: """En conclusión, si bien es cierto la Nulidad Absoluta de este acto radica principalmente en el DESACATO o incumplimiento por parte de la Asamblea Legislativa de la medida cautelar decretada por la Sala de lo Constitucional en cuanto a abstenerse de realizar la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para el período comprendido entre el 1 de Julio del año 2009 y el 30 de Junio del año 2018... Con todos los hechos anteriormente descritos se evidencia la forma en la que se fue fraguando un FRAUDE DE LEY para elegir de forma ilegal a determinadas personas que responderían a determinados intereses estando al mando de la Administración de Justicia, la cual no puede ser más alejado de la ética, transparencia y a los Principios Jurídicos consagrados en la Constitución y en el Ordenamiento Jurídico"""".- b) En el apartado "NORMATIVA SECUNDARIA QUE SE CONSIDERA VIOLENTADA", también literalmente a pág. 28 se expresa: "Art. 310 PREVARICATO. El Juez que a sabiendas dictare resolución contraria a la Ley o fundada en hechos falsos, por interés personal o por soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo por igual tiempo. La consecuencia directa del Acto que se refuta ilegal es ejercicio de la Jurisdicción de Jueces Ilegítimos que han pronunciado una serie de fallos y sentencias judiciales que trastocan el Estado de Derecho contraviniendo lo prescrito por la Constitución y las Leyes al desentenderse de su tenor literal.""" Y a pág. 30, agrega, ""Honorable Sala, vista la forma ilegal en el actuar de los referidos Magistrados, la cual deriva de forma clara en PREVARICATO, y teniendo conocimiento............"""

  1. Que la Sala de lo Constitucional de esta Corte, a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil trece, ordenó 4 esta Sala abstenerse de inmediato ce continuar tramitando el proceso promovido por señor J.M.H., así como adoptar cualquier decisión encaminada a cesar, separar o inhabilitar a cualquier título, provisional o definitivo, a los integrantes de dicha Sala- propietarios y suplentes-, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, mientras dicho Tribunal decide con carácter definitivo sobre las pretensiones de inconstitucionalidades planteadas en los procesos acumulados 77-2013 y 972013.

  2. Al revisar el contenido de la nota que la Sala de lo Constitucional envía a la Sala de lo Contencioso Administrativo con fecha veinticinco de julio del corriente año, se observa que su fundamento se origina a partir de las consideraciones realizadas en su demanda por el señor J.M.H., específicamente, en el apartado de la solicitud de medida cautelar; de lo anterior, se colige, que los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, de una manera muy subjetiva y con invasión a la competencia propia de esta Sala, han pretendido realizar un prejuzgamiento del criterio a adoptarse por la Sala, siendo dicha acción una clara intromisión en su labor especializada, aún, antes de que la misma se hubiere pronunciado sobre la admisibilidad de la demanda y específicamente, sobre la medida cautelar, lo que constituye, con dicha acción, una clara injerencia de la función jurisdiccional de esta Sala, bajo la cobertura de una supuesta medida cautelar matizada como una resolución judicial, emitiendo una orden inaudita en nuestro ámbito judicial, constituyendo todo ello, una intromisión desproporcionada e injustificada en el desarrollo competencial asignado a este Tribunal, con la posibilidad de que con ese actuar exista la probabilidad de la comisión de algún delito.

I V . Que conforme el art. 265 CPP., OBLIGACION DE DENUNCIAR O AVISAR. EXCEPCION., existe la obligación para todo Funcionario Público, en este caso, los suscritos Magistrados que integramos esta S., de informar a la Fiscalía General de la República de todo hecho que se tenga conocimiento y que puede ser constitutivo de algún delito de acción pública y siendo que los hechos y actos relacionados en los considerandos anteriores, pudieran ser constitutivos de algún tipo de delito, debe esta S., en cumplimiento a dicha normativa penal, informar de manera inmediata a la Fiscalía General de la República para que proceda conforme legalmente corresponde.

Por tanto, esta S.

RESUELVE:

Informar a la Fiscalía General de la República, mediante el aviso que regula el art. 264 CPP., de los hechos acá relacionados, certificándole la presente resolución con toda la información de los pasajes necesarios del presente proceso para su conocimiento y trámite legal correspondiente. N..

------R.NUÑEZ.------AYALAG.------DUEÑAS-----J. R.ARGUETA.-------------PRONUNCIADA POR

LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y SEÑOR MAGISTRADO QUE LA SUSCRIBEN ---------------------------------- ILEGIBLE---------SRIO.-------------RUBRICADAS.-

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