Sentencia nº APN-126-13 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-126-13
Sentido del FalloHurto
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-126-13 Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las dieciséis horas del día uno de agosto de dos mil trece. El proceso penal clasificado bajo la referencia número 137-13, se instruye contra el imputado M.A.P., quien es de [...]; por atribuírsele el delito de HURTO, regulado en el artículo 207 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de G.J.S.S., de [...]. La que se recibe para que se resuelva el recurso de apelación promovido por la licenciada A.P.T.G., en calidad de representante fiscal, contra la resolución dictada por la jueza primero de paz de esta localidad, en la que deniega la detención provisional e impone otras medidas menos gravosas. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido ADMÍTESE. RESOLUCIÓN APELADA La jueza del Juzgado Primero de Paz, en audiencia inicial y por auto de las quince horas del día diecisiete de julio del corriente año, resolvió denegar la detención e imponer otras medidas menos gravosas, por las consideraciones siguientes: - Que existen los suficientes indicios que determinan la existencia del ilícito de hurto ya que dichos objetos hurtados ascienden a más de doscientos colones, estableciéndose por medio de las entrevistas de la víctima quien señala al imputado como persona a quien conoce y como autor del delito mencionado, testigos de fs. 8 y 9, inspección en el lugar de los hechos en donde se ubica la existencia territorial, por lo que reúne los requisitos establecidos en el artículo 329 CPP. - Que considera la operadora judicial, que el imputado puede comparecer al juicio al requerirlo, por tener un domicilio fijo, que tiene arraigos domiciliar y familiar, e impone otras medidas sustitutivas del artículo 332 inc. 1° numerales 3,4 y 6 del CPP. AGRAVIOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Inconforme con la resolución de audiencia inicial, se alzó la licenciada T.G. quien en su libelo impugnativo expone: - 1) Que la resolución apelada carece de fundamentación, ya que en su resolución solo hace referencia a los puntos expuestos por las partes e inmediatamente resuelve las medidas sustitutivas, que no consideró el riesgo que el imputado influencie a la víctima y a los testigos por ser vecinos, además es conocido delincuente de la zona, por tanto existe un peligro inminente de obstaculización de actos de investigación por parte del imputado, existiendo un peligro de fuga. 2)...

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