Sentencia nº EXH-36-2013 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-36-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

EXH-36-2013 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de Julio de dos mil trece. Tiénese por recibido el anterior escrito de folios 1, por medio de Correos de El Salvador, a las nueve horas y tres minutos del día diecisiete de Julio de dos mil trece, suscrito por el interno de la Penitenciara Oriental de S.V. S.L.V., quien interpone demanda de HABEAS CORPUS, en contra del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por supuestas violaciones a su libertad ambulatoria. EXAMEN DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN: I.- Que el pretensor S.L.V., expone en su libelo de folios 2, en síntesis, lo siguiente:"""""""" (sic) Que el 25 de Febrero de 2013 fui o me condujeron a una supuesta audiencia, incidente de dos terceras partes de la pena, no sé qué pasó?

.Supuestamente me nombraron un Defensor por orden de la señora Juez, tiene o tenía que visitarme (...) día de audiencia no llegó

No se me entregó una resolución de lo que pasó para impugnar, si lo ameritaba, no se me evalúa por orden de la Juez, no se me notifica nada. Lo que hoy solicito: 1) decreten auto de exhibición personal de pronto despacho; 2) intimar a Sra. Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria de San Salvador a) resolución de audiencia si existió, b) ordenar evaluación, dictámenes, c) defensor no lo tengo (.....) d) un cómputo que me sirva de guía jurídica, e) que me desengañe si procede un estudio socioeconómico desde el punto de vista jurídico, señalar fecha de audiencia......"""""""""" II.- Visto el contenido de la queja planteada, es necesario exponer que el H.C. como proceso constitucional, constituye un mecanismo de satisfacción de pretensiones que una persona aduce frente a una autoridad judicial o administrativa e incluso particular cuando su libertad física o la de la persona a cuyo favor se solicita se encuentra ilegal o arbitrariamente restringida, así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción; en consecuencia, todo proceso de H.C. supone una pretensión, que es su objeto, la cual consiste - en algunos de los supuestos - en el restablecimiento del derecho de libertad ambulatoria de la persona favorecida. 1. Ahora bien, la correcta configuración de la pretensión de H.C. permite a esta Cámara conocer de aquellas afectaciones constitucionales que infrinjan directamente el derecho de libertad física del favorecido. Por tanto, su ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR