Sentencia nº 112-100-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia112-100-TSU-13-2

TRIBUNAL DE SENTENCIA SONSONATE 112-100TSU-13-2 Sonsonate, a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil trece. Se ha evacuado el Plenario en la Causa Penal N° 112-100-TSU-13-2, instruida contra 1) M.Á.M.S., [...]; y, 2) V.E.A.D.M., [...]; procesados por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el Art. 219 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio de COMALAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; representada legalmente por el D.F.J.B.B. Se contó en el mismo con la participación de los Abogados, J.M.Q.M. en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado J.J.P.A. en calidad de Q.; y como Defensor Público el Licenciado LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE; expone La Honorable Jueza Interina CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ en la presente Sentencia las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondientes. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día trece de agosto de dos mil doce, el Licenciado C.A.V. ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "La Sociedad Comalapa S.A. de C.V., adquirió un inmueble el día veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el cual se encuentra ubicado en C.S., Hacienda Comalapa, Caluco, Sonsonate, con número de matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas e la Tercera Sección de Occidente uno cero cero seis ocho siete ocho siete cinco nueve guion cero cero cero cero cero, el cual tiene una extensión superficial de un millón seiscientos sesenta y siete mil ochenta y nueve punto ochenta y dos metros cuadrados, dándose el caso que el mes de enero de dos mil once se tuvo conocimiento por medio de accionistas de la sociedad que la señora V.E.A. de M., estaba promoviendo diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y nombramiento de C. en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, afirmando que está en posesión de un inmueble por más de treinta años y que pretende iniciar proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio por haber estado según ella por más de treinta años en quieta posesión de un inmueble según ella propiedad del señor F.J.B.S., ya fallecido, quien tiene algún grado de parentesco con algunos accionistas de la sociedad. El inmueble en cuestión es una porción de terreno propiedad de la Sociedad Comalapa S.A. de C.V., ubicada al rumbo oriente del inmueble y se ubica contigua a la parte que se conoce como Casco de la Hacienda, dicha porción tiene una extensión superficial de tres mil ochocientos veinticuatro punto nueve mil novecientos veinticuatro metros cuadrados y que se encuentra delimitada por cerco de alambre y algunos árboles, es de mencionar que el inmueble se conoce como Hacienda Comalapa y ahí habitan en el lugar algunas personas que son o han sido trabajadores de la Sociedad, incluso trabajadores que fueron empleados del vendedor F.J.B.S., a quienes se les ha otorgado la confianza para que habiten en partes del inmueble; así las cosas la señora V.E.A. de M. es hija de una persona que trabaja en oficios varios para la hacienda desde hace más de cuarenta años, conocido como "El Zacapín" quien respondía al nombre de E.G.,, persona que ya falleció, sin embargo la señora A. de M., se retiró del lugar hace aproximadamente veinticinco años, teniendo conocimiento que al principio se había trasladado a residir al lugar conocido como los Lagartos, en el municipio de San Julián, luego se trasladó al Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San F. Menéndez, Ahuachapán, junto con su esposo, lugar donde estuvieron de pastores en una Iglesia Pentecostal, regresando a la Hacienda hace como cinco años; al volver nuevamente a la Hacienda Comalapa ambos alquilaron una casa al señor I.D.N., donde permanecieron con su grupo familiar un par de años, luego sin motivo alguno aduciendo ser hija y yerno respectivamente del señor E.G., ambos imputados, invadieron la parte del inmueble descrita, aduciendo que tenían derecho a permanecer en el lugar porque el padre de la señora en mención había sido trabajador del señor F.J.B.S., quien dejó de ser dueño del inmueble desde el año de mil novecientos ochenta y siete. En la porción de terreno usurpada los imputados han construido una casa de láminas, en la cual residen la señora P.M., y sus cuatro hijos y ejercen actos que perturban la posesión del titular, como por ejemplo tienen una plantación de maíz y además permanecen de forma continua en la parte del inmueble que se ha mencionado, asimismo no permiten que los accionistas de la sociedad se acerquen al perímetro ni mucho menos al interior del inmueble, además cuando se pretende hacer algún trabajo en la calle que da acceso y rodea la parte del inmueble usurpado, lanzan piedras y profieren palabras que tienen como propósito alejar a los trabajadores o personas que se acercan con el fin mencionado. A raíz de lo anterior la sociedad instruyó a la notario M.C.R.B. para que pidiera el desalojo de la propiedad a los ocupantes, notificación que se hizo efectiva a las once horas del día veintidós de marzo de dos mil doce otorgándole un plazo de treinta días corridos para desocupar el inmueble, plazo que venció el día veintiuno de abril del presente año, sin embargo los ahora imputados continúan permaneciendo en la parte del inmueble propiedad de la sociedad. Así mismo la sociedad por medio de uno de sus apoderados dirigió solicitudes a la Alcaldía Municipal de Caluco y a la Compañía AES CLESA de Sonsonate, para que no se instalaran los servicios de agua potable y energía eléctrica respectivamente, ignorando porque la primera autorizó la instalación del servicio de agua a favor de los usurpadores, en la parte del inmueble en cuestión propiedad de la sociedad... (Sic.)" La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-PRIMERO.- Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, 219 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr. Pn.; .la suscrito Jueza de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO.- Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N°1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300 N° 1, 302, 356, 362 Nos. 1 y 10, y 364 Pr.Pn. TERCERO.- En cuanto a la existencia del delito de USURPACIONES DE INMUEBLES, tenemos que es una conducta ilícita que consiste básicamente en despojar al sujeto pasivo de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo, por alguna de las tres vías que regula la disposición, esto es, la invasión del inmueble, la permanencia en el mismo o la expulsión de los ocupantes, estableciéndose como mecanismos para ejecutar esas acciones, la violencia, las amenazas, el engaño o el abuso de confianza. El resultado exige además que la ocupación sea efectiva, que reporte una utilidad y que se cause un daño; en ese sentido la concurrencia o no de la violencia debe analizarse desde dos puntos de vista: El primero, como violencia física que puede ser ejercida sobre las personas y sobre las cosas -en el entendido de una cosa inmueble-; y, el segundo, como violencia moral o psicológica, esto es, el constreñimiento psicológico de que es objeto determinado individuo, esta última posibilidad adopta, según lo define el A.R.G., diferentes modalidades o acciones requeridas para ello, según sean los fines que persigue el sujeto activo del delito, a guisa de ejemplo: Cambio de cerradura, sacar objetos del ocupante original posterior a una entrada pacífica, destrucción de linderos e impedir la entrada al legítimo ocupante después de haberse introducido pacíficamente. En ese mismo orden, resulta pertinente relacionar en este apartado, qué debe entenderse por despojar, y tal concepto -compartiendo las ideas de los Autores del Código Penal Comentado- en sentido amplio implica, quitarle a otro lo que tiene, es decir, privar de lo que uno tiene. La idea de despojo sea de la posesión o tenencia legal del inmueble o del ejercicio del derecho real, implica un acto permanente: Es quitarle a otro lo que tiene, siendo precisa una cierta permanencia en el despojo, pues en otro caso, el hecho constituiría una coacción. El elemento subjetivo en el referido ilícito se encuentra determinado por el dolo, el sujeto debe querer, además de realizar la usurpación, procurarse una utilidad o provecho económico concretizado en la obtención de algún beneficio para sí o para un tercero, debiendo conocer la ajenidad del bien, al tenor de los expresado por los Autores Choclán Montalvo y M. conde, ambos en sus Obras de Derecho Penal Parte Especial. CUARTO.- Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial, pericial como documental, los que, para efectos de...

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