Sentencia nº 01-01-TSU-13-2 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de Sentencia01-01-TSU-13-2

TRIBUNAL DE SENTENCIA 01-01-TSU-13-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las ocho horas del día diecisiete de julio de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio en la Causa No. 01-01-TSU-13-2, instruida contra H.U.H.V., [...]; procesado por atribuírsele la comisión del delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los Arts. 161 y 1621 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual del menor [...] representado legalmente por la señora [...], H. contado con la participación de los señores Abogados SALVADOR D.R., D.R.D.V. y V.E.V.D.G., en su condición de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el primero y Defensoras públicas las dos últimas. Expone el suscrito J.K.E.T.H., en la presente Sentencia, las consideraciones que realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día uno de septiembre de dos mil doce, el Licenciado Salvador A.D.R., ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial a los procesados por la Teoría Fáctica SIGUIENTE: "A las veinte horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil doce, fue detenido el señor H.U.H.V. por los hechos que de acuerdo al acta de detención sucedieron de la siguiente manera: a eso de las veinte horas con diez minutos los agentes R.E.G.C., y E.D.T.M., se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad cuando fueron informados por el guardia de turno de que en la Colonia Las Arcas de Armenia había un problema siendo que al llegar al lugar a verificar la información se les apersono la señora [...], madre de la víctima quien les manifestó que ese día cuando llego a su vivienda de habitación ubicada en [...], encontró a su compañero de vida H.U.H.V., sobre la cama donde su hijo [...]., duerme y encima de este y que su compañero de vida tenía el zíper de su pantalón corto abierto por lo que ella le pregunto a su hijo que había sucedido y este le indico que H. le había introducido el pene en la boca, motivo por el cual inmediatamente dio aviso a la policía, quien le detuvieron dentro del término de la flagrancia."(Sic). La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley. Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber solicitado ampliación o modificación alguna de su parte. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 161 y 162 No. 1 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. 4°, 57 Pr.Pn.; El suscrito J. de sentencia, ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente el trámite del Juicio donde se tendría que discutir sobre los ilícitos objetos de controversia. SEGUNDO.- Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza ha sido conforme a lo que predisponen los Arts. 193 Ords. 2° y 4° Cn., y 74 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre la sustentación fáctica sostenida desde el requerimiento inicial, pasando por el auto de instrucción formal, la acusación y el auto de apertura a juicio, audiencia oral y pública del juicio mismo, hasta la presente Sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 17 Inc. 1° N°1 e Inc. 2°, 74, 75, 261, 262, 267, 268, 270, 271, 294, 295 N° 1, 297, 300 N° 1, 302, 356, 362 Nos. 1 y 10, y 364 Pr.Pn. TERCERO.- Respecto del delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, podemos decir que la figura básica contenida en el Art. 161 Pn., consiste en comportamientos objetivos de contenido sexual distintos al acceso carnal vaginal y anal, pero que pueden implicar la introducción de objetos en esas áreas, que, aunque no impliquen violencia, se ejecutan mediante un acometimiento contra el sujeto pasivo, sobre el que debe recaer la referida conducta, siendo elemento condicionante de este delito que la víctima sea menor de quince años de edad, o ejecutado en otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, siendo además indiferente el empleo de violencia física o psicológica o que la víctima, haya o no, consentido aquella actividad sexual. El bien jurídico tutelado en estos casos es la indemnidad sexual, entendida como una especial condición de desventaja del sujeto pasivo, por la cual se considera que no ha alcanzado un nivel de desarrollo que le haga apto para auto determinarse libre y conscientemente en el ejercicio de su sexualidad, dado que están incapacitados para comprender el sentido y significado del acto sexual en el que se les hace participar. Figura que puede agravarse al concurrir las circunstancias contenidas en el Art. 162 de la misma normativa, adquiriendo relevancia en este caso, por haberla invocado la agencia fiscal, la contemplada en el numeral primero, a saber: cuando el delito fuere ejecutado por ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole del cónyuge o conviviente. CUARTO.- Al respecto, debe resaltarse que se incorporó al plenario, una serie de medios probatorios siendo éstos de carácter testimonial como pericial, los que, para efectos de establecer su utilidad y valor probatorio, se detallan a continuación: Prueba testimonial: La deposición de la señora [...], quien a este tribunal manifestó: Que es soltera, que su papá su mamá y sus dos hijos [...], constituyen su núcleo familiar, que reside en [...], que tiene nueve meses de residir ahí, que antes residía en la Colonia [...] por un problema que pasó, ya que el día veintinueve de agosto de dos mil doce, el imputado que era su compañero de vida, con el cual estuvo acompañada por dos años, llegó y se puso a descansar y que aparentemente se había dormido, que ella salió a bañarse como a las dos de la tarde, y se tardó como quince minutos, luego de salir de bañarse se dirigió adentro de la casa, y cuando entró en la casa ya no estaba acostado en la...

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